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La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

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Corrección de errores en la convocatoria del concurso de traslados de cuerpos generales, ámbito de Andalucía, y convocatoria de concursos para provisión de puestos de trabajo, cuerpos de Auxilio Judicial y Letrados de la Administración de Justicia


30 oct 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, entre funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia



CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Acuerdo de 22 de octubre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se corrigen errores en la de 28 de julio de 2020, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.


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Convocatoria de concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección del CGPJ (subgrupo C2)


6 oct 2020



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Funcionarios del Subgrupo C2

Acuerdo de 24 de septiembre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección



Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo C2 a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos o escalas de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condicionesgenerales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes

Tercera. Modelos, plazos y condiciones de presentación de solicitudes y documentación justificativa

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2020»

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se indicará:

a) En el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número 8, 28071 Madrid)

b) En los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

c) En la sede electrónica del Consejo General del Poder Judicial https:// registroelectronico.poderjudicial.es/tramites/TR0000000402 si se dispone del correspondiente certificado electrónico

3. El plazo para la presentación de solicitudes será dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
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El CGPJ incluye la expedición de certificados de fe de vida entre los servicios esenciales de los Registros Civiles


1 may 2020



La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado el pasado 29 de abril, ampliar el acuerdo de 13 de marzo de 2020 por el que se establecieron los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la vigencia del estado de alarma declarado como consecuencia de la pandemia de coronavirus COVID-19 para incluir la expedición de certificados de fe de vida entre las actuaciones que deberán atender los Registros Civiles.

De este modo, el párrafo que se refiere a estos órganos señala que “el Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento y certificados de fe de vida, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del artículo 52 del Código Civil".

Los certificados de fe de vida son necesarios para mantener la percepción de una pensión en determinados supuestos y también en algunos casos para acceder al denominado “bono social”, el descuento en la factura eléctrica fijado por el Gobierno y destinado a los colectivos de consumidores económica o socialmente más vulnerables.
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El Ministerio de Justicia, al dictado del CGPJ, aprueba una circular que autoriza la práctica de notificaciones en las actuaciones que no son servicios esenciales


21 abr 2020


  • Las notificaciones en las actuaciones no esenciales, otra vuelta de tuerca del tándem Consejo/Ministerio contra la protección de la salud del personal de justicia.

EL MINISTERIO DE JUSTICIA, AL DICTADO DEL CGPJ, Y SIN CONSULTA NI INFORMACIÓN A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES, APRUEBA UNA CIRCULAR QUE AUTORIZA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES, AUNQUE NO PUEDAN SER PRACTICADAS POR MEDIOS TELEMÁTICOS, EN LAS ACTUACIONES QUE NO SON SERVICIOS ESENCIALES

CCOO denuncia que, al amparo de esta circular, podría obligarse al personal del juzgado a practicar notificaciones de asuntos ordinarios de manera presencial o acudiendo a las oficinas de correos, elevando así los riesgos de contagio de forma caprichosa e irresponsable

Las consecuencias podrían ser muy graves para nuestra salud, y de eso únicamente serán responsables las autoridades que dictan estas normas, que lo hacen además sin negociación con los representantes de las y los trabajadores

CCOO hemos efectuado reclamación al ministerio con el siguiente escrito:

AL SECRETARIO GENERAL PARA LA INNOVACIÓN Y CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

En relación con la Circular 2/2020 de fecha de ayer de esa Secretaría General sobre las notificaciones durante el estado de alarma, CCOO queremos transmitirle las siguientes consideraciones:

1.- A pesar de que lo que se regula en dicha disposición son funciones que van a ser realizadas por personal de justicia de quienes los sindicatos somos sus representantes, una vez más se nos ha ignorado (y por tanto a los/as trabajadores/as) sin que se haya efectuado ningún tipo de consulta antes de su publicación.

A mayor abundamiento, una vez más, hemos tenido conocimiento de la misma, no porque nos haya sido comunicada por el Ministerio (se ha hecho en la mañana de hoy), sino por una filtración en el día de ayer a través de las redes sociales toda vez que había sido comunicada a las Secretarías de Gobierno y no a las organizaciones sindicales.

2.- También en el día de ayer y previamente al dictado de esta circular, la Comisión Permanente del CGPJ ya había tomado la misma decisión. Es decir, una vez más se ha atendido lo dispuesto por el CGPJ, sin recabar la opinión de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras, a pesar de que puede afectar a nuestra salud y seguridad como se explica más adelante.
3.- Con fecha trece de abril, el Ministerio de Justicia comunicó a las organizaciones sindicales, a consultas de una de ellas, que solo podían hacerse las notificaciones que no supusieran la apertura de algún plazo.

Textualmente, la consulta efectuada fue si “lo único que no se puede hacer es notificar emplazar o requerir si ello supone abrir algún plazo” a lo que el Sr. Director General de Transformación Digital de la Administración de Justicia respondió “así es”. Esta posición del ministerio ha cambiado radicalmente en lo dispuesto en la circular 2/2020 a que nos estamos refiriendo, sin motivación, sin explicación y sin información alguna, simplemente porque así lo ha determinado el CGPJ.


4.- Y lo expresado hasta ahora, siendo inaceptable para CCOO, no es, sin embargo, lo más grave del contenido de la resolución aprobada: el acuerdo segundo de la circular contempla la posibilidad de realizar las notificaciones incluso cuando no puedan realizarse por medios telemáticos. Es decir, al amparo de dicho acuerdo,  se permitiría el caso de que un/a funcionario/a se vea obligado por el/la responsable del órgano a realizar una notificación de una actuación  no enmarcada entre los servicios esenciales de forma presencial con la persona interesada o tener que acudir a la oficina de correos para remitirla por el servicio postal. Y ESTA SITUACIÓN, SR. SECRETARIO GENERAL, PONE EN RIESGO DE CONTAGIO DE FORMA CAPRICHOSA A LA PERSONA QUE HA DE REALIZARLO, incumpliendo así el primer objetivo y la primera obligación de un/a responsable público que es (o debería ser) en esta crisis sanitaria, poner todos los medios necesarios para evitar los contagios.

Por todo lo expuesto solicitamos que se comunique de forma inmediata a las Secretarías de Gobierno para su remisión a los/as LAJ de su ámbito competencial que durante el periodo de estado de alarma solo está autorizada la práctica de notificaciones que no puedan realizarse por medios telemáticos en las actuaciones procesales enmarcadas entre los servicios esenciales.
Asimismo exigimos que, en lo sucesivo, cuando hayan de dictarse instrucciones relativas a funciones que han de ser realizadas por personal de los cuerpos funcionariales de LAJ, Médicos Forenses, Gestión, Tramitación, Auxilio Judicial o cuerpos especiales del INTyCF se dé traslado con carácter previo y para consulta a quienes legalmente les representan, es decir, a las organizaciones sindicales. Y, en esta situación de alerta sanitaria especialmente para que por la representación legal de los/as trabajadores/as en materia de salud laboral puedan evaluarse los riesgos que se deriven de las decisiones que se adopten.

EN ESTA ENTRADA DEL BLOG DE CCOO DE JUSTICIA DE ARAGÓN SE EXPLICA CON DETALLE LA FALTA DE LEGALIDAD Y DE COMPROMISO CON LA SALUD Y DERECHOS DEL PERSONAL DE JUSTICIA DEL MINISTERIO Y DEL CGPJ, ANTEPONIENDO A LOS MISMOS INTERESES CORPORATIVOS Y CON TOTAL DESPRECIO A NUESTRO COLECTIVO

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El Ministerio de Justicia y el CGPJ dictan resoluciones y acuerdos contrarios a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020 por el que se decretó el Estado de Alarma y, por tanto, ilegales a juicio de CCOO


14 abr 2020


  • La práctica de actuaciones y presentación de escritos relativos a servicios no esenciales pudiera vulnerar la legalidad

EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y EL CGPJ DICTAN RESOLUCIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 463/2020 POR EL QUE SE DECRETÓ EL ESTADO DE ALARMA Y, POR TANTO, ILEGALES A JUICIO DE CCOO

En sendas disposiciones de fecha 13 de abril autorizan la realización de actuaciones judiciales y presentación de escritos y demandas que no afectan a servicios esenciales y que están suspendidas obligatoriamente en la disposición adicional segunda de dicho real decreto

En el Real Decreto que estableció el estado de alarma desde el 14 de marzo, prorrogado en dos ocasiones por el Congreso de los Diputados y vigente en la actualidad, se dispuso la suspensión de las actuaciones procesales programadas y los términos y plazos salvo para los servicios esenciales.

Se dispone además textualmente que En el orden jurisdiccional penal, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables y, para todos los órdenes jurisdiccionales, que el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.

Por tanto, a juicio de CCOO son esas actuaciones urgentes, inaplazables o que eviten perjuicios irreparables, y sólo esas, las que el/la juez/a o el tribunal puede acordar. Si se acuerda alguna otra se hace contraviniendo lo dispuesto en ese Real Decreto y en consecuencia serían ilegales las disposiciones acordadas tanto por el Ministerio de Justicia como por el CGPJ que las autorizan.

Respecto al acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ de 13 de abril, en el mismo se dispone “Mantener las actuaciones y servicios esenciales y la vigencia de los acuerdos y las medidas adoptadas en relación con ellos en la reunión del, 18 de marzo, entre otras, en la que se acordó que
“Durante el periodo de suspensión de los plazos procesales no procederá en ningún caso la presentación de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las Instrucciones y Acuerdos dictados al efecto por la Comisión Permanente. Ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020 debe entenderse suspendida.”
Sin embargo, se dispone a continuación en el acuerdo de 13 de abril del CGPJ, que:

“(...) En las actuaciones y servicios no esenciales cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación” y tambíen: 

“Lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite”, lo que supone, para CCOO,
además de una vulneración flagrante del Real Decreto de estado de alarma un gravísimo acto de irresponsabilidad que el propio CGPJ, como se ha recogido, fijó con buen criterio determinando que ignorar las prohibiciones y limitaciones respecto a la práctica de diligencias no esenciales “supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020”.

Para poder atender estos servicios no esenciales el Ministro de Justicia ha puesto en vigor a partir de mañana, 15 de abril, su Resolución por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020, en la que se obliga a mayor presencia de personal en los centros de trabajo de la que hasta ahora se venía produciendo ya que, salvo en los juzgados de guardia, registros civiles y centros de especial incidencia de los servicios esenciales, éstos se atendían en régimen de disponibilidad de tal forma que los trabajadores y las trabajadoras se desplazaban al centro de trabajo solo cuando hubiese que realizar estas diligencias judiciales relativas a los servicios esenciales y, desde ahora, tendrán que estar presencialmente en su puesto aunque no haya que realizarlas.
CCOO denuncia que fruto de la irresponsabilidad y falta de compromiso con la salud pública del CGPJ y del Ministerio de Justicia en este caso, centenares de funcionarios y funcionarias quedarán expuestos a más riesgo de contagio del estrictamente inevitable para la atención de los derechos fundamentales de la ciudadanía y la tutela judicial efectiva con la que el sindicato está firmemente comprometido y que, con el sistema general de disponibilidad vigente hasta el día de hoy, han sido atendidos puntualmente y sin excepción en todas y cada una de las oficinas judiciales y fiscalías de todo el territorio nacional.

Por último, CCOO exige que si no se dotan de medios de prevención contra la pandemia a quienes se obliga a acudir a sus puestos de trabajo, debe suspenderse inmediatamente la actividad, porque la defensa de la salud es el primer objetivo, también en la Administración de Justicia.
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CCOO denuncia al CGPJ y a su presidente, por su desprecio a la salud de más de 55.000 trabajadores/as de la Administración de Justicia


6 abr 2020


  • CCOO ha remitido una carta de denuncia al Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

CCOO DENUNCIA AL CGPJ, Y A SU PRESIDENTE, POR SU DESPRECIO A LA SALUD DE MÁS DE 55.000 PERSONAS TRABAJADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Además, CCOO le denuncia por sus intromisiones en las competencias del Ministerio de Justicia y de las CCAA

CCOO se ha dirigido al Presidente del CGPJ y ha denunciado, entre otras cuestiones:

La constante intromisión del CGPJ por sí mismo o a través de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias Provinciales, y por las comisiones de seguimiento establecidas en cada uno de sus ámbitos competenciales, en la salud y la seguridad y otras condiciones de trabajo del personal de la Administración de Justicia de los cuerpos generales y especiales y del personal laboral al que representamos, sobre las que carece de competencias.

El CGPJ ha demostrado en esta grave crisis sanitaria desde que comenzó, y más, desde la declaración del Estado de Alarma, que no entiende, y especialmente no respeta lo que es más grave, cuáles son sus competencias en relación al personal de los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia, y, como sabe, no tiene ninguna en materia de personal que no sea el judicial, tampoco en el establecimiento de las dotaciones y el sistema de su puesta en marcha, para atender los servicios esenciales mientras dure esta horrible pandemia.

CCOO pone de manifiesto también el desprecio, con los hechos, por parte del CGPJ con la salud de 55.000 personas que dan la cara todos los días para hacer de este servicio público el que se merece la ciudadanía y del que solo recibimos actitudes, en el mejor de los casos, de indiferencia.

El personal de la Administración de Justicia, que no somos ni Jueces ni Fiscales tenemos los mismos derechos a intervenir en la protección de la salud y demás condiciones de trabajo que todas las personas que prestan servicio en la Administración de Justicia, los mismos derechos que aquéllos, y los olvidos reiterados de esta preocupación por parte del CGPJ demuestran que no son capaces de entender no solo la importancia de estas 55.000 personas, sino también que ante la salud o mejor dicho la falta de salud, todas las personas somos iguales.

Conminamos a los órganos del CGPJ a respetar de hoy en adelante las competencias de cada uno: las del Ministerio de Justicia, las de las CCAA con competencias transferidas, y la de las personas representantes del personal de la Administración de Justicia, en especial, la de los comités de seguridad y salud del personal y la de los delegados de prevención.

Para CCOO la salud y la seguridad de más de 55.000 personas trabajadoras de la Administración de Justicia es un cuestión absolutamente prioritaria, y no vamos a permitir que haya organismos como el CGPJ que se auto confieran atribuciones que no tienen: y no recae en el CGPJ la competencia en la salud y la seguridad del personal al servicio de la Administración de Justicia.

Y para CCOO, lo que está haciendo el CGPJ pudiera constituir un grave atentado a la salud de todas estas personas. 

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Los sindicatos con representación en la mesa sectorial estatal reprueban al Consejo General del Poder Judicial y a su presidente en esta grave crisis sanitaria


3 abr 2020


Las seis organizaciones sindicales con representación en la Mesa de Negociación del Ministerio de Justicia (CSIF, STAJ, CCOO, UGT, CIG y ELA), por el presente reprueban la actuación del Consejo General del Poder Judicial y de su presidente en esta crisis sanitaria del COVID 19,

Desde el principio de la crisis el CGPJ se ha atribuido unas competencias que no le corresponden en materia de medios personales y de prevención de riesgos laborales y ha intentado imponer su criterio de manera despótica, comportándose de forma desleal con el resto de administraciones y sin contar con la representación legal de la mayoría del personal de la Administración de Justicia.

Para las seis organizaciones sindicales, los Comités de seguimiento COVID 19 creados en el seno de los TSJ por acuerdo de la Comisión permanente del Consejo carecen de competencias para adoptar acuerdo alguno en las materias anteriormente mencionadas. En consecuencia, sus acuerdos son nulos careciendo de validez alguna para ser impuestos en ningún órgano de la Administración de Justicia.

Denunciamos la táctica de sabotaje empleada por la Comisión permanente del Consejo para impedir el cumplimiento de todas y cada una de las resoluciones del Ministerio de Justicia, CCAA con competencias en materia de medios materiales y personales de la Administración de Justicia. Sin ofrecer ningún dato sobre cargas de trabajo el Consejo emite juicios de valor sobre la idoneidad de las dotaciones establecidas por las Administraciones competentes en materia de medios personales en la Administración de Justicia.

Denunciamos que la injerencia del Consejo General del Poder Judicial está poniendo en riesgo la salud de los miles de funcionarios/as de Justicia y de la ciudadanía en general, pretendiendo obligar a desplazamientos y presencias innecesarias, mientras recomienda a los Jueces y Magistrados que trabajen desde casa gracias a los equipos informáticos prestados por la Administración y de los que no dispone el resto del personal de Justicia.

Recordamos que el CGPJ aún no se ha disculpado ante los 55.000 empleados/as públicos de Justicia por las descalificaciones vertidas en su comunicado del pasado 19 de marzo en el que se les acusaba de falta de profesionalidad.

Lamentamos que, un órgano constitucional del Estado, no se haya dado cuenta del alcance y la gravedad de la emergencia que estamos viviendo y no esté sabiendo ejercer sus competencias en esta crisis sanitaria, en coordinación real y leal con el resto las administraciones prestacionales, la Fiscalía y los representantes de los empleados/as públicos/as, teniendo en cuenta la concurrencia de competencias que se dan en la gestión de la Administración de Justicia.

Alentamos al Ministerio de Justicia y a las CCAA autónomas con competencias transferidas en materia de justicia para que continúe poniendo freno a esta irresponsabilidad del CGPJ.

Recordamos a los miembros del CGPJ que la Administración de Justicia no son sólo ellos, ni siquiera lo son sólo los Jueces y Magistrados. La Administración de Justicia son, también, los 55.000 empleados/as públicos/as que hacen posible que todos los días se abran las sedes judiciales y que, presencialmente o en disponibilidad, garantizan el funcionamiento de la Administración de Justicia en medio de esta crisis atendiendo los servicios esenciales.

Unos empleados/as públicos/as que, incluso ahora, tienen el derecho a que se proteja su salud y a que el protagonismo desmedido de integrantes del Consejo General del Poder Judicial con su presidente Carlos Lesmes a la cabeza, no la ponga en riesgo caprichosamente junto con la de sus familiares y, en general, la salud de la sociedad en su conjunto que tan valientemente está luchando contra la amenaza invisible de un virus mortal.

Para finalizar, las seis organizaciones sindicales queremos hacer un reconocimiento a todos los empleados públicos y a los trabajadores en general que, durante estos días, están prestando los servicios esenciales para que la sociedad siga funcionando. Y, no por repetido hay que darlo por hecho, nuestro agradecimiento a los miles de empleados públicos y trabajadores del sistema sanitario con independencia del Cuerpo o grupo profesional al que pertenezcan, que están dando la cara en primera línea contra el virus.

#estevirusloparamosunidos

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Comunicados del CGPJ sobre los servicios esenciales


22 mar 2020



En la página web del poder judicial se han publicado varios comunicados sobre distintos aspectos de la prestación de los servicios esenciales. 

El CGPJ determina que deben quedar suspendidas las comparecencias periódicas de personas investigadas en causas penales

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado que las comparecencias  apud-acta acordadas en procedimientos penales deben quedar suspendidas con carácter general durante el tiempo de vigencia del estado de alarma decretado por el Gobierno.

El pronunciamiento de la Comisión Permanente, que se ha reunido hoy con carácter extraordinario, responde a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con esta cuestión.

Basándose en un informe jurídico del Gabinete Técnico, la Comisión Permanente señala que la medida cautelar consistente en la comparecencia ante el juzgado de personas sometidas a una investigación penal debe suspenderse como consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Sólo en casos excepcionales, cuando entiendan que existen riesgo de ocultación o fuga, los jueces podrán acordar el mantenimiento de la comparecencia apud-acta. En esos casos, el juez deberá comunicarlo al juzgado de guardia del lugar donde haya de celebrarse la comparecencia, así como al propio interesado.

La celebración de este tipo de comparecencias deberá realizarse, en todo caso, evitando en la medida de lo posible la presencia física y empleando medios alternativos como llamada telefónica, correo electrónico o notificación a la representación procesal o defensa del investigado.

El CGPJ incluye entre los servicios esenciales los procesos relativos a derechos de adaptación del horario y reducción de jornada

Serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado incluir en la relación de servicios esenciales en el orden jurisdiccional social los procesos relativos a derechos de adaptación de horario y reducción de jornada contenidos en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Estos procesos serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre.


El CGPJ determina que el Registro Civil debe seguir realizando las inscripciones de nacimiento que están dentro del plazo legal 

Sólo se entenderán suspendidos los expedientes de inscripción de nacimiento que están fuera del plazo previsto por la ley.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado que las inscripciones de nacimientos en el Registro Civil que se encuentran dentro del plazo perentorio no están afectadas por la declaración del estado de alarma como consecuencia de la emergencia sanitaria del COVID-19 y, por tanto, deberán seguirse practicando. No ocurre lo mismo con los expedientes de inscripción que están fuera de plazo, que deben entenderse suspendidos.

El acuerdo se ha adoptado para dar respuesta a la consulta elevada por el presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en relación con esta actuación judicial.

La Comisión Permanente recuerda que la inscripción de los nacimientos es una de las actuaciones que no quedan suspendidas ni por el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma ni por el acuerdo adoptado el pasado 13 de marzo por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, que expresamente señala que el Registro Civil deberá asegurar “las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio”.

La excepción de la suspensión afecta tanto a las inscripciones cursadas desde los centros sanitarios como a las que se practiquen personalmente, siempre y cuando estén dentro del plazo legalmente previsto.

Sí se entenderá que quedan en suspenso las inscripciones de nacimiento que están fuera de plazo.


El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia

Cuando este se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no haya acuerdo entre los progenitores. La Comisión Permanente señala que las juntas sectoriales de Juzgados de Familia pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjunta.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy en sesión extraordinaria que corresponde al juez la decisión pertinente acerca de la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia cuando lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, afecte directa o indirectamente a la forma y medio con arreglo a los cuales se llevan a la práctica las medidas acordadas.

El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado “y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias”.
Ello no significa, añade el CGPJ, que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectado por lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, ya que “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”.
La Comisión Permanente señala que, sin perjuicio de la posibilidad, “e incluso conveniencia”, de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria, advierte el CGPJ, “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.
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El CGPJ se arroga competencias que no tiene y pone en entredicho la profesionalidad, responsabilidad y compromiso del personal de la Administración de Justicia


19 mar 2020



El CGPJ se arroga competencias que no tiene y pone en entredicho la profesionalidad, responsabilidad y compromiso del personal de la Administración de Justicia

  • Ante la nota deprensa de hoy de este organismo, el Sector de Justicia de CCOO garantiza a la ciudadanía que los servicios esenciales serán cumplidos escrupulosamente por el personal y recuerda que son las autoridades sanitarias y administrativas, y no el órgano de gobierno de los jueces, las encargadas de determinar el personal necesario para atender esos servicios mínimos sin riesgos innecesarios para su salud.

El comunicado del CGPJ falta a la verdad cuando afirma que impiden la atención del servicio público las decisiones que han tomado algunas CCAA con competencias transferidas en materia de Justicia, en el sentido de que una parte del personal que debe atender los servicios esenciales permanezca en su domicilio para evitar contagios con localización permanente para acudir al centro de trabajo de forma inmediata cuando sea preciso atender a una mujer maltratada, a menores en riesgo, a personas detenidas puestas a disposición judicial, a tramitar solicitudes de habeas corpus, a levantar un cadáver, a inscribir un nacimiento en el Registro Civil, a expedir una licencia de enterramiento, o a cualquier otra actuación que pueda significar un servicio esencial de los que se prestan en los juzgados y que, en ejercicio de sus competencias (estas sí lo son) ha marcado el propio CGPJ.

Los trabajadores y las trabajadoras de la Administración de Justicia queremos transmitir al Sr. Carlos Lesmes, presidente del CGPJ, que no somos sus empleados/as; somos empleados y empleadas públicas de la Administración de Justicia y cumplimos con total compromiso, responsabilidad y profesionalidad nuestro trabajo. Lo que no podemos consentir es que, como él pretende, se nos obligue a permanecer de forma permanente en nuestro puesto de trabajo para atender los servicios esenciales que eventualmente puedan solicitarse al juzgado o tribunal porque, de esa forma, ponemos en riesgo innecesario no solo nuestra salud y nuestra vida sino también las de nuestras familias y las del conjunto de la ciudadanía.

CCOO recuerda también al Ministerio de Justicia que no puede ponerse en manos del CGPJ y debe asumir sus competencias en coordinación con las comunidades autónomas con competencias transferidas, competencias que están basadas en poner a disposición de jueces y fiscales el personal y los medios materiales necesarios para cumplir su función, no los que decida el presidente del CGPJ, sino los estrictamente necesarios y, en este estado de alarma, como empresa está obligado a garantizar en lo máximo posible la salud de sus trabajadores y sus trabajadoras.

Las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Cataluña y Navarra, entre otras, han manifestado públicamente su propuesta (que, con algunos matices, coincide con la de este sindicato) de que la presencia continua de los trabajadores solo se haga en centros de trabajo como los juzgados de guardia de las grandes ciudades donde la atención a los servicios esenciales es continua. Pero es absurdo mantener a una persona expuesta al riesgo de forma presencial en centros de trabajo donde estas actuaciones de servicios esenciales solo se producen de forma esporádica, más o menos frecuente, incluso en algunos centros de trabajo como los Servicios Comunes de Actos de Comunicación o juzgados de pequeñas localidades, donde también se nos quiere obligar a acudir de forma permanente a pesar de que no tienen servicios esenciales asignados entre sus competencias.

El ministro de Sanidad acaba de anunciar que la competencia para determinar estos servicios mínimos se va a encomendar de forma exclusiva al ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, y apelamos desde CCOO nuevamente a su responsabilidad para haga caso al clamor del personal de Justicia y de la mayoría de las CCAA con competencias transferidas, para que aparte al poder judicial de sus decisiones más allá de su competencia, recordándole nuevamente que, como juez que ha sido, sabe de sobra que tiene la garantía de que el personal de Justicia que representamos estará a la altura para que el servicio público y la tutela judicial efectiva estén garantizados para toda la ciudadanía en la parte que nos toca.

Recordamos que este sindicato informó ayer que los casos de contagio en nuestro colectivo triplican el porcentaje de casos que se producen en la población española en general. Sr. Lesmes, Sr. Campo: solo lo hacemos para evitar contagios, expliquen ustedes su tozuda posición.

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El CGPJ acuerda la presentación por Lexnet exclusivamente de escritos de actuaciones procesales declaradas urgentes


18 mar 2020



Tras varias comunicaciones que desde CCOO hemos dirigido al Ministerio de Justicia tras la declaración del Estado de alarma el pasado sábado, y en el que solicitamos que se limitase la limitación de escritos procesales para evitar el colapso de la Administración de Justicia tanto presencialmente como a través de Lexnet, en el día de hoy la Comisión Permanente del CGPJ ha dictado el siguiente acuerdo:

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/En-Portada/El-CGPJ-establece-que-durante-el-estado-de-alarma-solo-podran-presentarse-escritos-procesales-vinculados-a-actuaciones-judiciales-urgentes-y-siempre-a-traves-de-LexNET-

"La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación “en ningún caso” de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.

El CGPJ entiende que, “ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida”.


Por tanto, desde CCOO hacemos un llamamiento a la responsabilidad de todos los operadores jurídicos (abogados, procuradores, graduados sociales, etc.) para que se limiten a la presentación estricta de escritos por Lexnet que sean exclusivamente de los considerados urgentes e inaplazables.

Asimismo, a todos/as os Letrados/as de la Administración de Justicia y funcionarios/as encargados de recepción y reparto de escritos por Lexnet que se rechacen todo aquellos escritos que no cumplan con los requisitos de urgencia establecidos por las instrucciones del CGPJ y Ministerio de Justicia.
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Instrucciones del CGPJ relativas a la prestación del Servicio Público Judicial ante la situación generada por el coronavirus


11 mar 2020


El CGPJ establece las directrices para garantizar el servicio público judicial adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias

  • La Comisión Permanente aprueba una instrucción que contempla dos escenarios, uno general y otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación del coronavirus COVID-19.
  • En el escenario 2, los jueces podrán suspender actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias, lo que precisará de previa autorización del presidente del TSJ o de la Audiencia Nacional y de ratificación posterior por el Consejo.
  • Se constituye una Comisión de Coordinación y Seguimiento que podrá proponer nuevas medidas a la vista de las recomendaciones sanitarias y de las incidencias que comuniquen los presidentes de los distintos tribunales. Entre las recomendaciones generales se incluyen las medidas de conciliación de la vida personal y laboral, el teletrabajo o la dispensa del uso de la toga para los abogados.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy en sesión extraordinaria una instrucción de actuaciones judiciales que tiene por objeto garantizar el servicio público judicial, adaptado a las recomendaciones de las autoridades sanitarias en relación con la epidemia de coronavirus COVID-19.

La instrucción consta de dos partes, una informativa con las recomendaciones de protección individual y colectiva frente a la enfermedad y otra que establece directrices en relación con la actuación judicial en función de distintos escenarios: (1) uno general para todo el territorio nacional y (2) otro para los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio de la enfermedad.

Bajo la dirección de la Comisión Permanente, se constituye una Comisión de Coordinación y Seguimiento que estará integrada por el Secretario General, el Gabinete de la Presidencia, el Gabinete Técnico, el Servicio de Inspección, la Oficina de Comunicación, el Servicio de Personal Judicial y la Sección de Prevención de Riesgos de la Carrera Judicial.

A la vista de las instrucciones y recomendaciones que dicten las autoridades sanitarias en cada momento y de las incidencias que vayan comunicando los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, podrán adoptarse nuevas medidas por la Comisión Permanente.

Los objetivos que se persiguen con las instrucciones acordadas hoy son, por un lado, minimizar los contactos interpersonales que puedan favorecer la transmisión del coronavirus en dependencias judiciales o con ocasión de la prestación del servicio público judicial y ajustar la prestación de este servicio a las indicaciones emanadas de las autoridades sanitarias, promoviendo la coordinación de las distintas instancias con competencias en el ámbito de la Administración de Justicia; y por otro evitar actuaciones unilaterales y descoordinadas.

Medidas de protección

La instrucción recoge las medidas de protección individual frente a la enfermedad recomendadas por las autoridades sanitarias, entre ellas realizar una higiene de manos frecuente, evitar el contacto con personas que muestren signos de afección respiratoria o mantener una distancia de un metro con ellas.

Además, y para el ámbito específico de la Administración de Justicia se recomiendan la aplicación de medidas de conciliación entre la vida personal y laboral (permisos y autorizaciones), el fomento del teletrabajo para las miembros de la Carrera Judicial que en función de sus características personales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como especialmente sensibles (embarazo, patologías previas, medicación…); o la dispensa del uso de la toga para los abogados en los actos procesales en los que este sea preceptivo.

Escenario 1

Las medidas a adoptar en el escenario 1 o escenario general incluyen la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales -limitándola a un número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro- y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia.

La instrucción identifica un catálogo de actividades o situaciones de riesgo con las correspondientes recomendaciones (por ejemplo, la distribución de las citas de presentación periódica de investigados y/o condenados en distintos días y lugares).

Escenario 2

El escenario 2 comprende los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el coronavirus.

La determinación de los territorios en los que hayan de adoptarse las medidas contempladas en este escenario será competencia de la Comisión Permanente del CGPJ, de conformidad con las decisiones que en cada momento adopten las autoridades sanitarias.

Además de las medidas incluidas en el escenario 1, se contempla para este escenario la posibilidad de que los jueces acuerden la suspensión de plazos procesales y de actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias. Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.

Suspensión de las actividades de Formación Continua

Por otra parte, el CGPJ ha acordado suspender desde hoy y hasta el próximo 13 de abril las actividades programadas por el Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial. Estas actividades, consistentes en la celebración de una veintena de cursos de formación, implicaban el desplazamiento de miembros de la Carrera Judicial destinados en otros territorios hasta Madrid.
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Convocatoria de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del CGPJ


2 mar 2020




Hoy, 2 de marzo, se ha publicado en el BOE el Acuerdo de 20 de febrero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para proveer puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo

"...Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes...

Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público–Convocatorias en curso–2020».


Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se indicará, en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada número, 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano."
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Convocatoria de concurso de méritos en el CGPJ


20 feb 2020



Hoy se ha publicado en el BOE el Acuerdo de 13 de febrero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial

"Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as pertenecientes a las agrupaciones profesionales a que se refiere la disposición transitoria tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (anterior grupo E del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto) o a los cuerpos o escalas de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes"

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    Concurso de méritos para puesto de trabajo en la Escuela Judicial


    14 feb 2020




    Se ha publicado en el BOE de 14 de febrero de 2020:

    CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
    Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1

    Acuerdo de 9 de enero de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.

    PDF (BOE-A-2020-2188 - 8 págs. - 267 KB)    Otros formatos


    "1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    (...)

    2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se indicará, en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Sólo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos autoeditados o rellenados a mano."
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    El CGPJ propone especializar 33 juzgados de lo penal para enjuiciar delitos de violencia de género.




    La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado proponer la especialización de 33 juzgados de lo penal para el enjuiciamiento y ejecución de asuntos de violencia sobre la mujer y la creación de siete nuevos órganos judiciales también para este fin. De este modo, todas las provincias contarían con un juzgado de lo penal especializado. La decisión ha tenido lugar a instancias de la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Ángeles Carmona, y después de que el Servicio de Inspección del CGPJ analizara la situación de los partidos judiciales en los que hay cuatro o más juzgados de lo penal, pero ninguno especializado en la materia.

    La necesidad de especializar juzgados de lo penal en materia de violencia sobre la mujer está contenida en el Pacto de Estado aprobado por el Congreso y el Senado en 2017 con el apoyo unánime de todos los grupos parlamentarios y está prevista en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El objetivo es contribuir a optimizar la respuesta de las instituciones frente a la violencia machista al sumarse la especialización de los juzgados de lo penal a la de otros órganos judiciales, así como a la de fiscales, abogados o médicos forenses, entre otros profesionales.

    En cuanto a los 33 juzgados de lo penal ya existentes que, a juicio del CGPJ, deberían especializarse, su distribución territorial en el ámbito de 23 partidos judiciales sería la siguiente:

    - 6 juzgados tanto para enjuiciamiento como para ejecución de asuntos, con carácter exclusivo y excluyente, en los partidos judiciales de Palma de Mallorca (1), Valladolid (1), Alcalá de Henares (2), Móstoles (1) y Getafe (1)

    - 8 juzgados para enjuiciamiento, con carácter exclusivo y excluyente, en los partidos judiciales de Barcelona (4), Valencia (3) y San Sebastián (1)

    - 17 juzgados para enjuiciamiento y ejecución, con carácter exclusivo pero no excluyente (podrían compatibilizar los asuntos de violencia sobre la mujer con otros), en los partidos judiciales de Granada (1), Huesca (1), Santa Cruz de Tenerife (2), Burgos (1), León (1), Salamanca (1), Guadalajara (1), Lleida (1), Castellón (1), Badajoz (1), Lugo (1), Ourense (1), Logroño (1), Murcia (2) y Vitoria-Gasteiz (1)

    - 2 juzgados para ejecución de asuntos, con carácter exclusivo pero no excluyente, en los partidos judiciales de Barcelona (1) y Valencia (1).

    Con el fin de avanzar en el plan de especialización de los juzgados de lo penal en materia de violencia sobre la mujer, la Comisión Permanente ha acordado dar traslado del acuerdo y de los informes del Servicio de Inspección a los tribunales superiores de justicia afectados con el objeto de que la junta sectorial de jueces de lo penal pueda pronunciarse al respecto.

    La propuesta realizada por la Comisión permanente permitiría disponer de un juzgado de lo penal especializado en violencia contra la mujer en cada provincia, tal y como establece la LOPJ.
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    Acuerdo del CGPJ sobre asignación exclusiva a determinados juzgados de las "clausulas suelo"


    27 dic 2019


    En el BOE de 23 de diciembre se ha publicado:


    CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
    Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

    Acuerdo de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye a determinados juzgados, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, de manera exclusiva y excluyente o no excluyente, según los casos, el conocimiento de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

    PDF (BOE-A-2019-18414 - 7 págs. - 248 KB)    Otros formatos
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    Convocatoria de concursos de méritos para provisión de puestos de trabajo en el CGPJ


    17 dic 2019



    En el BOE de 16 de diciembre de 2019 se ha publicado el Acuerdo de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en el Centro de Documentación Judicial


    "Podrán tomar parte en el mismo los jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia, abogados del Estado, miembros de la Carrera Fiscal y funcionarios de las Administraciones Públicas del subgrupo A1, a que se refiere el artículo 76 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobada por Real Decreto-legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión"
    PDF (BOE-A-2019-17963 - 4 págs. - 230 KB)Otros formatos

    Asimismo, se ha publicado el Acuerdo de 5 de diciembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los órganos técnicos del Consejo

    Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «A2» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes al cuerpo o escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes
    PDF (BOE-A-2019-17964 - 9 págs. - 267 KB)Otros formatos


  •  En ambos casos, el plazo de presentación de instancias será dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
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    Concurso de méritos en el CGPJ para la provisión de puesto en los servicios del Promotor de la Acción Disciplinaria


    4 dic 2019



    En el BOE de 4 de diciembre se ha publicado:

    CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
    Funcionarios de los Subgrupos C1 y C2

    Acuerdo de 27 de noviembre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en los servicios del Promotor de la Acción Disciplinaria.

    PDF (BOE-A-2019-17483 - 9 págs. - 269 KB)    Otros formatos

    En el acuerdo, se dispone, entre otras cuestiones:

    "Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «C2» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos o escalas de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas al puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes."

    Plazo: quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»
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    Convocatoria de concurso de méritos para provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial


    5 nov 2019



    En el BOE de 5 de noviembre se ha publicado:

    CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
    Funcionarios del Subgrupo C1

    Acuerdo de 24 de octubre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo en la Escuela Judicial.

    PDF (BOE-A-2019-15811 - 9 págs. - 268 KB)     Otros formatos


    Conforme se dispone en el Acuerdo publicado:

    "Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios/as de carrera de las administraciones públicas pertenecientes o integrados en cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes a los cuerpos o escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.


    1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso se ajustarán al modelo que está disponible en la página www.poderjudicial.es «Empleo Público-Convocatorias en curso-2019».

    2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se indicará, en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Solo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano."

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    Convocatoria de dos puestos de trabajo en los órganos técnicos del CGPJ


    8 oct 2019



    En el BOE de 8 de octubre se ha publicado:

    CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
    Funcionarios del Subgrupo C1

    Acuerdo de 3 de octubre de 2019, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo (dos) en los órganos técnicos del Consejo.

    PDF (BOE-A-2019-14342 - 9 págs. - 268 KB)    Otros formatos

    "Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el subgrupo «C1» a que se refiere el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas para desempeñar el puesto de trabajo y los requisitos determinados en esta convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes"

    Las solicitudes, debidamente cumplimentadas e impresas, se dirigirán a la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán, junto a la documentación que más adelante se indicará, en el Registro General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud de lo dispuesto en la disposición final séptima, disposición derogatoria única, apartado 2, último párrafo, y disposición adicional quinta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Solo serán válidas las solicitudes cumplimentadas a través de la página web indicada, no admitiéndose modelos auto editados o rellenados a mano."
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