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Letrados de la Administración de Justicia: convocatoria para la provisión de puesto de trabajo en el Tribunal Constitucional


26 nov 2020



Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 20 de noviembre de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de plaza del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, al servicio del Tribunal Constitucional


 

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Corrección de errores en la convocatoria del concurso de traslados de cuerpos generales, ámbito de Andalucía, y convocatoria de concursos para provisión de puestos de trabajo, cuerpos de Auxilio Judicial y Letrados de la Administración de Justicia


30 oct 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, entre funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia



CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Acuerdo de 22 de octubre de 2020, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección



COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia

Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, por la que se corrigen errores en la de 28 de julio de 2020, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.


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Resolución de concurso para provisión de puestos de trabajo de Tramitación en el Tribunal Constitucional


22 jul 2020



En el BOE de hoy, 22 de julio, se ha publicado resolución del concurso para provisión de puestos de trabajo del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa en el Tribunal Constitucional

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Destinos

Resolución de 16 de julio de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se resuelve el concurso, convocado por Resolución de 28 de febrero de 2020


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Convocatorias de concurso de méritos para la cobertura de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional


9 jul 2020


BOE de 9 de julio de 2020: Se publican varias convocatorias de concursos de méritos para la cobertura de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional en cuatro resoluciones


TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo



Funcionarios de los Subgrupos A2 y C1

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo



Funcionarios del Subgrupo C1

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo



Funcionarios del Subgrupo C2

Resolución de 7 de julio de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo



Las cuatro resoluciones expresan la convocatoria de varias plazas en varios concursos de méritos para el Tribunal Constitucional, según la siguiente distribución:

1.- Se convoca concurso de méritos para cubrir dos plazas de Gestor de la Administración de Justicia

2.- Se convoca concurso de méritos para cubrir tres plazas de funcionario de: 1 plaza de los Cuerpos o Escalas Subgrupo A2 y 2 plazas de los Cuerpos o Escalas Subgrupo C1, con especialidad en biblioteca y documentación

3.- Se convoca concurso de méritos para cubrir dos plazas de funcionario/a del grupo C, subgrupo C1 de las Administraciones Públicas

4.- Se convoca concurso de méritos para cubrir una plaza de funcionario/a del grupo C, subgrupo C2 de las Administraciones públicas
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Tribunal Constitucional: concurso de méritos para la provisión de 5 puestos de trabajo de Tramitación Procesal


4 mar 2020



Se ha publicado en el BOE de 4 de marzo:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia


Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.

PDF (BOE-A-2020-3103 - 6 págs. - 258 KB)    Otros formatos

"Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los/as funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo o a la Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones generales de participación establecidos en los artículos 43 y 46 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de esta Resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán tener entrada en su Registro General (calle Domenico Scarlatti, 6, distrito postal 28003, Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» 



Características del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo: Tramitador/a.

Número de puestos de trabajo: Cinco.

Adscripción: Cuerpo o Escala de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Complemento de destino*: 26.738,74 euros. (14 mensualidades).


* El régimen retributivo de los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 (BOE de 3 de agosto), y el acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 (BOE de 24 de diciembre), por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.

Complemento específico: Puesto sin complemento específico asignado.


Funciones: Con arreglo a lo prevenido en el artículo 46.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, desempeñará las tareas que se le asignen en el Tribunal Constitucional, de conformidad con su nivel de titulación y en analogía con las que correspondan a los funcionarios de su cuerpo de procedencia. Asimismo, la asignación del funcionario o trabajador a un servicio, unidad o dependencia concreta, dentro del Tribunal Constitucional, se decidirá por el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el artículo 62.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional."
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Sentencia del Tribunal Constitucional que avala la reforma laboral del PP: CCOO considera esta sentencia aberrante


31 oct 2019



  • El artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, de la reforma del PP, que permite el despido de trabajadores/as por faltas de asistencia al trabajo aunque estén justificadas, como las bajas médicas (IT), es avalado por el Tribunal Constitucional

  • CCOO exige de nuevo la anulación de la reforma laboral de 2012 del PP y muchos de los aspectos de la de 2010 del gobierno del PSOE

Esta sentencia, aberrante y escandalosa para CCOO, avala la reforma del PP de 2012, de la que ha sido ponente Andrés Ollero, que fue 17 años diputado del PP y también portavoz de este partido de Educación y Justicia, lo que demuestra claramente la influencia de las posiciones conservadoras en el TC y de lo inadmisible del sistema de la elección de los miembros del TC, porque parece absolutamente inaceptable que un diputado de un partido político durante cinco legislaturas, pueda ser ponente de una sentencia que aborda la reforma de su mismo partido, del que, insistimos, ha sido diputado durante 17 años.

Y lo que es más grave, la total coincidencia de las posiciones del PP, cuando hizo y aprobó la reforma laboral de 2012, con esta sentencia, uno de cuyos artículos más graves contra los derechos de las y los trabajadores ha sido avalado ahora por el TC, y, recordamos, sentencia de la que ha sido ponente un antiguo diputado durante 17 años del PP.

El secretario general de CCOO, Unai Sordo: "El despido por absentismo laboral prima el beneficio empresarial por encima de la salud" 

El secretario general de CCOO, Unai Sordo, ha declarado en Badajoz, donde interviene en un acto para presentar las conclusiones de un informe del sindicato sobre Desarrollo Sostenible en Extremadura, que la sentencia del Tribunal Constitucional que avala el despido por absentismo laboral, incluso por razones justificadas, "pone por encima del derecho a la salud de los trabajadores el interés del beneficio empresarial". “Esto es muy peligroso", sentenció.

Para Unai Sordo, la sentencia del Tribunal Constitucional "vuelve a avalar una reforma laboral profundamente lesiva con argumentos peligrosos". “Hay razonamientos de tipo mercantil detrás de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional".

En este sentido, recordó que cuando se instó la inconstitucionalidad de algunos aspectos de la reforma laboral en la negociación colectiva el TC "vino a reconocer que la legislación laboral era subalterna a los intereses de política económica del país". A su juicio, esto supone "un desprecio del papel del derecho laboral, de los derechos laborales forjados en más de treinta años de democracia".

En opinión del secretario general de CCOO, el TC interpreta una legislación, por lo que es importante derogar la reforma laboral, modificar los aspectos centrales de la reforma, como la posibilidad de despedir a trabajadores por acumular un número de bajas perfectamente justificadas.

Los más perjudicados son los más débiles, ya que “quienes acumulan más bajas lo hacen porque están en los puestos de trabajo más peligrosos, penosos y tóxicos y son perfectamente justificadas”.

Para Unai Sordo, aunque son muy discutibles muchos de los argumentos que utiliza el TC, lo que urge es hacer "una corrección en profundidad de la reforma laboral del año 2012 y de aspectos de la de 2010", insistió.

Texto completo de la Sentencia del TC y votos particulares

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Convocatoria de cuatro puestos de trabajo de Gestión Procesal en el Tribunal Constitucional


9 jul 2019



  • Publicadas en el BOE de 6 de julio convocatorias de cuatro puestos de trabajo mediante concurso de méritos del Cuerpo de Gestión Procesal en el Tribunal Constitucional

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia


1.- Resolución de 20 de junio de 2019, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo.

PDF (BOE-A-2019-10040 - 6 págs. - 252 KB)    Otros formatos


"Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo o a la Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones generales de participación establecidos en los artículos 43 y 46 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de esta Resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán tener entrada en su Registro General (calle Domenico Scarlatti, 6, distrito postal 28003, Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»


Características del puesto de trabajo Denominación del puesto de trabajo: Jefe de sección.

Número de puestos de trabajo: Uno.


Adscripción: Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Complemento de destino*: 28.748,72 euros. (14 mensualidades)."





2.- Resolución de 2 de julio de 2019, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.

PDF (BOE-A-2019-10041 - 6 págs. - 252 KB)    Otros formatos

"Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo o a la Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones generales de participación establecidos en los artículos 43 y 46 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de esta Resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán tener entrada en su Registro General (calle Domenico Scarlatti, 6, distrito postal 28003, Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».


Denominación del puesto de trabajo: Gestor. Número de puestos de trabajo: Tres.


Adscripción: Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.


Complemento de destino*: 28.748,72 euros. (14 mensualidades)."
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Convocatoria de puesto de trabajo por concurso de méritos en el Tribunal Constitucional


26 dic 2017


En el BOE de 26 de diciembre se ha publicado:



TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia


Resolución de 19 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo.

PDF (BOE-A-2017-15495 - 6 págs. - 189 KB)    Otros formatos


En dichas bases se establece:

"Primera.
Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo o a la Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones generales de participación.
Tercera.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo I de esta Resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán tener entrada en su Registro General (calle Domenico Scarlatti, 6, distrito postal 28003, Madrid), o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Características del puesto de trabajo
Denominación del puesto de trabajo: Gestor.
Número de puestos de trabajo: Uno.
Adscripción: Cuerpo o Escala de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.
Complemento de destino*: 23.684,88 euros.
Complemento específico: Puesto sin complemento específico asignado.
Funciones: Con arreglo a lo prevenido en el artículo 46.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, desempeñará las tareas que se le asignen en el Tribunal Constitucional, de conformidad con su nivel de titulación y en analogía con las que correspondan a los funcionarios de su cuerpo de procedencia."
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Oferta de puesto de trabajo en el Tribunal Constitucional al que pueden acceder funcionarios/as de los cuerpos de Gestión y Tramitación


3 jul 2017



En el BOE de 1 de julio de 2017 se ha publicado la Resolución de 22 de junio de 2017, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca puesto de trabajo por el sistema de libre designación.

Conforme se dispone en la resolución, "Podrán tomar parte en esta convocatoria los funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos y escalas de las Administraciones públicas integrados en el grupo C, subgrupos C1 y C2, de clasificación a que se refiere el artículo 76 y disposición transitoria tercera del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa, que reúnan los requisitos que se establecen en el anexo."
Resolución de 22 de junio de 2017
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El Tribunal Constitucional establece el derecho de las madres a percibir el complemento asignado a su nuevo destino mientras disfrutan de las licencias ligadas a su maternidad


19 ene 2017



En el BOE de 15 de noviembre de 2016 se publicó una sentencia del Tribunal Constitucional donde se resolvía un recurso sobre impugnación de resolución del Ministerio de Justicia sobre derechos retributivos, con vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de sexo.

Se establece en dicha sentencia el derecho de las madres a percibir el complemento asignado a su nuevo destino mientras disfrutan de las licencias ligadas a su maternidad.

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Nota informativa de CCOO sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad, por excesivas, de algunas de las tasas judiciales


4 ago 2016




Tras la sentencia solo se mantendrán las tasas fijas para las personas jurídicas en la interposición de demandas del orden jurisdiccional civil en sus actuales cuantías y quedan anuladas las tasas para los recursos en todos los órdenes jurisdiccionales y la parte de las tasas que estaban vinculadas a la cuantía del procedimiento

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE DECLARA FUERA DE LA LEGALIDAD PARTE DE LAS TASAS JUDICIALES IMPUESTAS POR GALLARDÓN EN 2012, DEMUESTRA DE NUEVO QUE EL GOBIERNO DEL PP LEGISLÓ VIOLENTANDO EL DERECHO DE LA CIUDADANÍA A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

No obstante, CCOO considera que la sentencia es extremadamente benévola con el poder ejecutivo, olvidando los derechos de decenas de miles de ciudadanos, al establecer que no se ha producido una lesión del derecho fundamental mencionado, que deba repararse mediante la devolución del importe pagado”, (…) “por lo que no procede ordenar la devolución de las cantidades pagadas por los justiciables”


Si bien la sentencia declara que el establecimiento de las tasas judiciales “no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental como es el del acceso a la Justicia en cualquiera de sus vertientes”, el Tribunal Constitucional seguirá permitiendo al poder legislativo la imposición de tasas judiciales aunque para ello deberían revisarse a la baja las cuantías de algunas de ellas.

Aunque esta opción sea constitucionalmente aceptable, CCOO apuesta por recuperar lo establecido en la Ley 25/1986, de 24 de diciembre, de supresión de las Tasas Judiciales. Defendemos que la ciudadanía y las pequeñas y medianas empresas no abonen tasas judiciales porque ya pagan con sus impuestos la financiación de todos los servicios públicos, como la Educaciónla Sanidad y la Justicia.

CCOO rechaza de plano el establecimiento de “copagos” para los usuarios de los servicios públicos esenciales.

Para CCOO esta sentencia da parcialmente la razón a las organizaciones sociales y a la ciudadanía que nos unimos en la lucha contra esta injusta ley en el intento del gobierno del PP de dejar fuera de la tutela judicial efectiva a millones de personas.

En esta lucha, ha sido fundamental la unidad de las organizaciones sociales que, como en la Plataforma Justicia para Todos, impulsamos la recogida de decenas de miles de firmas contra esta Ley y las acciones de protesta masivas que se llevaron a cabo.

No obstante, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) adolece de la fortaleza necesaria para emitir un dictamen claro que muestre a la ciudadanía que tiene en ese alto Tribunal el garante de sus derechos.

Porque declarar, como hace la sentencia, que no debe obligarse al Gobierno a devolver los más de 500 millones de euros recaudados de las decenas de miles de personas que tuvieron que hacer un enorme esfuerzo para poder ejercer un derecho constitucional como es el acceso en condiciones de igualdad a la Administración de Justicia, es una severa demostración de que dicho Tribunal no está a la altura de lo que le exige esta sociedad democrática: ser absolutamente independiente del poder político y vigilante de sus actuaciones si éstas ponen en riesgo los derechos de todas y todos los ciudadanos.

Asimismo, para CCOO es totalmente inaceptable también que el Tribunal Constitucional en su sentencia “olvide” a ese inmenso número de personas que no pudieron acudir a defender sus legítimos derechos ante los Juzgados y Tribunales por culpa de una injusta ley de Tasas impuesta por Gallardón y su Gobierno, con su presidente a la cabeza. Puede deducirse del contenido de esta sentencia que el TC desconoce que decenas de miles de personas han visto presuntamente vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva al no poder acudir a los Tribunales a defenderlos, y esa presunta vulneración no puede ya remediarse ni está el TC dispuesto a exigirlo al Gobierno.

No es aceptable en absoluto, que se pretendiera por Gallardón y Rajoy imponer tasas para acceder a la Administración de Justicia con cantidades paritarias para todos, de forma que debían abonar lo mismo una persona con ingresos mínimos como una gran empresa que factura cientos de miles de millones de euros al año. Los impuestos si no son progresivos en función de los ingresos atacan los pilares de un Estado social, y las tasas judiciales constituyen un ataque a esos cimientos.

Solo la eliminación de todos los aspectos de la Ley de Tasas del Gobierno del PP, el reconocimiento de que lo abonado por la ciudadanía debería devolverse y la restauración de los derechos de todos aquellos que intentaron acudir a la Administración de Justicia y no pudieron hacerlo porque la Ley de Tasas Judiciales se lo impidió, hubiera permitido abrir un camino para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos ante la Justicia.

Pero el contenido de la sentencia del TC permite que siga prevaleciendo la posición del Partido Popular de seguir en una senda profundamente injusta que, a través del deterioro de los servicios públicos y la dificultad para el acceso a los mismos, sigue castigando a la mayoría más débil de la sociedad y que ha encontrado en tribunales que dictan sentencias como ésta un impagable aliado.


El Tribunal Constitucional en esta sentencia ha declarado la pérdida sobrevenida del objeto del recurso en relación con las tasas que la ley 10/2012 había impuesto también para las personas físicas por lo que no se ha pronunciado sobre su constitucionalidad. Nada más tomar posesión, el ministro Catalá propuso la modificación de esa Ley eximiendo a las personas físicas del pago de las tasas judiciales, que Gallardón también había propiciado con la complicidad de su gobierno y de todo el Partido Popular. Nunca sabremos, por tanto, si esas tasas impuestas a los ciudadanos y ciudadanas respetaban o nola Constitución Española pero para CCOO sigue estando claro que constituían un ataque sin precedentes a la mayoría de la sociedad en su derecho a la tutela judicial efectiva por lo que seguiremos luchando para que ningún nuevo gobierno ni parlamento persista en este tipo de políticas contrarias al estado social y democrático que propugna nuestra constitución.

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El Constitucional fija que las decisiones procesales de los secretarios judiciales deben poder ser revisadas por un juez


23 mar 2016


Foto: www.wikimedia.org

Publicado en www.confilegal.com

El Pleno del Tribunal Constitucional declara, por unanimidad, que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, y declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.


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El TC declara inconstitucional la privatización del Registro Civil mediante RDL


2 oct 2015






El Tribunal Constitucional en una sentencia de 24 de septiembre de 2015 ha declarado inconstitucional la privatización del Registro Civil por Real Decreto Ley,


Nota de Prensa del TC de 2/10/2015

Texto de la sentencia

Voto particular

Hoy hemos conocido la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 24 de septiembre de 2015, por la que declara inconstitucional las disposiciones adicionales (20ª a 24ª) del RDLey 8/2014, relativas a la llevanza del Registro Civil, que son declaradas inconstitucionales y nulas.
"No existe “justificación alguna respecto de la urgencia y necesidad de modificar parcialmente el contenido de una norma cuya entrada en vigor se ha pospuesto por un periodo de un año," señala la Sentencia al respecto.

La citada sentencia señala más adelante:
"no se exponen las razones que llevan al Ejecutivo a introducir la regulación mínima de la llevanza del Registro por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en las DA 20ª a 24ª del Decreto-ley."
"No es posible apreciar fundamento para la regulación del cambio en el régimen de llevanza del Registro Civil que prevén las DA 20ª a 24ª del Real Decreto-ley. ", continúa la sentencia,

Cuando fue aprobado por el Gobierno el Real Decreto Ley 8/2014 que introducía la privatización del Registro Civil, CCOO se dirigió en ese momento a todos los grupos parlamentarios y a la Defensora del Pueblo reclamándoles la presentación del recurso de inconstitucionalidad contra esa privatización.

CCOO argumentó ante los grupos parlamentarios y ante la defensora del pueblo cuestiones de fondo contra la privatización del Registro Civil. CCOO, manifestó nuestra oposición frontal a esta privatización porque se pretendía entregar a gestores privados la llevanza de un servicio público que hemos defendido, y seguimos defendiendo, debe seguir siendo público, universal y gratuito y prestado como desde hace 140 años por el personal al servicio de la Administración de Justicia.

Pero también expresábamos ante los grupos parlamentarios y la defensora del pueblo la tremenda desvergüenza del Gobierno cuando pretendía utilizar una fórmula espuria como el Real Decreto Ley para privatizar un imprescindible servicio público, que lo es desde hace decenas de años, con el objeto de evitar no solo el debate democrático y parlamentario, sino para impedir que el conjunto de la ciudadanía y de la sociedad pudiera defenderse contra actos ilegítimos como una privatización, por la puerta de atrás, de un servicio público que atenta contra los derechos de millones de ciudadanos.

Pero si bien, varios grupos parlamentarios, el grupo Socialista; el de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda plural; y Unión Progreso y Democracia (a los que agradecemos profundamente de nuevo y públicamente su apoyo) presentaron el presente recurso de inconstitucionalidad, la defensora del pueblo se opuso a nuestros argumentos y no quiso presentar el recurso ante el TC, a pesar del clamor de cientos de miles de personas opuestas a esta privatización. Y ahora se demuestra de nuevo que la defensora del pueblo no ejerció de ninguna manera el papel que le corresponde , pues algunos de nuestros argumentos han sido tenidos en cuenta por el propio Tribunal Constitucionalidad al dictar esta sentencia.

Volvemos a manifestar con la máxima contundencia nuestro rechazo a la decisión de la defensora del pueblo, pues con su pasividad no está ejerciendo el papel que le corresponde constitucionalmente que es apoyar la defensa de los derechos de la ciudadanía. No puede mirar hacia otro lado cuando se privatizan servicios públicos que son de la sociedad en su conjunto, no puede legitimar las políticas de los gobernantes cuando éstos actúan tomando decisiones ilegítimas que atentan contra la mayoría de la sociedad.

No podemos terminar esta nota, sin expresar que nuestra oposición a la privatización del Registro Civil, y nuestra firme apuesta por su mantenimiento dentro del ámbito de la Administración de Justicia, sale aún más reforzada. No vamos a aceptar de ninguna manera ningún intento futuro del poder ejecutivo de intentar volver a pretender su privatización.

Si hemos peleado hasta aquí para impedirlo (logrando una gran victoria parcial con la retirada por el Gobierno de la privatización del Registro Civil tras la aprobación de la Ley 19/2015 que en su disposición derogatoria única anula la privatización del Registro Civil) que anulaba las disposiciones adicionales de la Ley 18/2014), y, con el apoyo de miles de trabajadores/as y de la ciudadanía, logramos recoger cientos de miles de firmas contra la privatización del Registro Civil, no vamos a abandonar esta lucha hasta que logremos que de forma definitiva nadie se atreva a poner en cuestión su carácter público, universal y gratuito.

Foto: EFE

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