Desde CCOO Justicia tenemos el placer de informaros que nuestra nueva web ya está operativa.

La dirección de la nueva Web es www.justicia.fsc.ccoo.es

La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

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YA SE PUEDE SOLICITAR EL NUEVO COMPLEMENTO POR HIJOS/AS EN LAS PENSIONES PARA COMBATIR LA BRECHA DE GÉNERO


12 mar 2021



 







CCOO continuamos trabajando para que dicho complemento se extienda a las jubilaciones voluntarias en el régimen de clases pasivas (ver noticia en la web de FSC-CCOO.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que ya se puede solicitar el nuevo complemento de las pensiones por hijos/as, que tiene como principal novedad que los hombres pueden beneficiarse de él en determinadas circunstancias y que se percibe desde el primer hijo o la primera hija, manteniéndose el máximo de cuatro.

La solicitud puede hacerse de forma telemática en este enlace.

A continuación un resumen de la Guía Práctica de la Seguridad Social de preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

 

¿A quién beneficia?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

 

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas

 

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.

 

Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?

Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

 

Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?

Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?
  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria (salvo en el régimen de clases pasivas), incapacidad permanente y viudedad.

  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
     

En esta información de CCOO puede consultarse ampliamente el contenido de esta nueva regulación y las modificaciones más importantes respecto al sistema anterior

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ACTUALIZACIÓN DEL CONCIERTO ENTRE MUGEJU Y EL BBVA


10 mar 2021









Se ha publicado en la página web de la Mugeju la actualización del Concierto con el BBVA.

MUGEJU

Actualización de las condiciones del concierto con BBVA

https://www.bbvacolectivos.com/2359/mugeju

Resumen del concierto

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CARTA DE SERVICIOS DE MUGEJU 2021-2024


9 mar 2021


 







Como os informamos la semana pasada, en el BOE, de 6 de marzo, se ha publicado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Cartas de servicios

· Resolución de 24 de febrero de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueba la actualización de las Cartas de Servicios de la Mutualidad General Judicial, de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones, de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios y la nueva Carta de Servicios de las Unidades de Valoración Forense Integral de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

o    PDF (BOE-A-2021-3500 - 1 pág. - 211 KB)

 

o    Otros formatos

En la página web de Mugeju se completa esta información publicando:

 

APROBADA NUEVA CARTA DE SERVICIOS MUGEJU

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Archivos asociados

BOE Resolución Carta de Servicios MUGEJU234.78 KB

Carta de Servicios MUGEJU781 KB

Tríptico Carta de Servicios MUGEJU221.83 KB

 

Enlace: https://www.mugeju.es/sites/default/files/archivos/Carta%20de%20servicios%20MUGEJU.pdf

 

 

 

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LA SEGURIDAD SOCIAL PRETENDE NO ACTUALIZAR HASTA EL MOMENTO DE LA JUBILACIÓN LOS DATOS DE PERIODOS TRABAJADOS Y NO COTIZADOS


8 mar 2021



 



La Seguridad Social se niega a cumplir la Disposición Adicional de los Presupuestos Generales del Estado conseguida por CCOO que la obliga a reconocer como cotizados todos los periodos trabajados en la administración de justicia


CCOO exige al Ministerio de Justicia que defienda la legalidad y los intereses de sus trabajadores y trabajadoras y que inste al Gobierno a dar cumplimiento exacto a lo ordenado por la ley de forma inmediata


CCOO hemos tenido conocimiento de un documento interno del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica literalmente lo siguiente:

“El pasado 31 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que en su disposición adicional centésima quincuagésima octava dispone, respecto del reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia, lo siguiente:

Disposición adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia.

El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.

Respecto de esta cuestión, y atención a lo previsto en la citada disposición, se informa de que los citados períodos no serán objeto de inclusión en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social por lo que por parte de las DDPP de esta Tesorería no deberá procederse a modificar el Fichero General de Afiliación ni el Fichero de Bases de Cotización en orden a reconocer periodos cotizados respecto de los que en ningún caso se han ingresado cuotas de Seguridad Social.

Los citados períodos se asimilarán a cotizados, a solicitud de los interesados, por el Instituto Nacional de la Seguridad (INSS) en el momento en el que se cause o revise la correspondiente pensión.”

A pesar de que CCOO firmó un acuerdo junto a otros sindicatos en 2015 con el Ministerio de Justicia en el que éste se obligaba a regularizar todos estos periodos trabajados y no reconocidos como cotizados, la Seguridad Social ha estado desde entonces poniendo todas las trabas posibles mientras el ministerio no hacía ningún tipo de presión para cumplir su acuerdo.

Tras centenares de demandas judiciales interpuestas siempre con sentencias favorables y extensiones de efectos al personal afectado, ni Ministerio de Justicia ni Seguridad Social hicieron nada para resolver esta problemática.

CCOO propusimos al Parlamento una enmienda a los PGE de 2018 que no fue acogida por ningún grupo político, enmienda que hemos vuelto a proponer para los PGE de 2021 y que fue finalmente aprobada en la Disposición Adicional 158ª.

La Ley ahora obliga a “reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia” pero, en nuevo intento de limitar nuestros derechos pactados y ahora legalmente reconocidos, la Seguridad Social se niega a cumplir la Ley emplazando a un reconocimiento de estos periodos como cotizados al momento de la jubilación, lo que CCOO consideramos un flagrante incumplimiento de lo ordenado por la Ley.

Los períodos cotizados deben modificarse de forma inmediata en el Fichero de Bases de Cotización para que de esta manera sean computados a todos los efectos y sin más trámite para el cálculo de la pensión y para el cálculo de años necesarios para poder acceder voluntariamente a la jubilación anticipada. CUALQUIER OTRA INTERPRETACIÓN ES UNA VULNERACIÓN INACEPTABLE PARA CCOO DE LA LEGALIDAD VIGENTE.

La disposición adicional establece claramente que es EL GOBIERNO quien tiene que revisar y reconocer como cotizados estos periodos. El Instituto Nacional de la Seguridad, aunque depende del Gobierno no forma parte de él y ES EL MINISTRO DE JUSTICIA EL QUE, COMO PARTE DEL GOBIERNO, TIENE QUE ORDENAR A LA SEGURIDAD SOCIAL QUE PROCEDA AL RECONOCIMIENTO INMEDIATO DE ESTOS PERIODOS TRABAJADOS COMO COTIZADOS A TODOS LOS EFECTOS y así se lo exigimos desde CCOO.

NOTA.- Esta situación no es óbice para que de forma individual los compañeros y las compañeras afectadas sigan solicitando al Ministerio de Justicia y a la Seguridad Social el reconocimiento como cotizados de estos periodos trabajados utilizando para ello el método y los modelos que ponemos a disposición de la afiliación, de lo que puedes seguir informándote en las delegaciones de CCOO de Justicia de los distintos territorios.
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MUGEJU: NOTA INFORMATIVA SOBRE LA VACUNACIÓN COVID


4 mar 2021









MUGEJU publica en su página web una nota informativa sobre la vacunación COVID y otra sobre la convocatoria de ayudas de los programas de atención sociosanitaria

1) NOTA INFORMATIVA VACUNACIÓN COVID-19

CCOO presentó a la MUGEJU, el pasado 19 de febrero, una reclamación en relación con la vacunación del personal de la Administración de Justicia como servicio esencial y, para el caso de que no se aceptara nuestra reclamación, se tuviera en cuenta y se informara de las medidas sobre los grupos de riesgo, menores de 60 años, con el fin de garantizar un sistema eficaz de identificación de este colectivo y de comunicación a las autoridades sanitarias del personal afectado.

El Gerente de MUGEJU contestó a CCOO en una carta fechada el 23 de febrero (enlace a esta contestación)

Ahora la MUGEJU ha publicado en la mañana de hoy, 3 de marzo, la siguiente nota que adjuntamos sobre la vacunación Covid 19

Esta es la nota de MUGEJU publicada hoy en su web, en la que se resalta que el Grupo de Trabajo Técnico de Vacunación COVID-19 se encuentra determinando las posibles patologías susceptibles de vacunación preferente

Nota informativa vacunación Covid-19

 

2) CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA PARA 2021

MUGEJU ha publicado también esta convocatoria en su web. La Resolución de convocatoria ya fue publicada en el BOE de 21 de diciembre 2020 y de la que informamos en su momento. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021

Enlace a la nota informativa en la página web de MUGEJU

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MUGEJU: PRECIO DE LOS MEDICAMENTOS. CONTRAPARTIDAS DESFAVORABLES.


3 mar 2021



 





Contrapartidas desfavorables para el personal en activo de la rebaja del precio de los medicamentos para las personas jubiladas en MUGEJU

  • MUGEJU contesta a la enésima reclamación de CCOO para equiparar el coste de los medicamentos de las personas jubiladas al Régimen General de Seguridad Social
  • La MUGEJU vuelve a recordar a CCOO que la equiparación del pago de medicamentos al del Régimen General de la Seguridad Social de las personas pensionistas conllevaría también la equiparación para el personal en activo

Las organizaciones de policías y guardias civiles jubilados/as promotoras de una ILP para solicitar la equiparación en el caso de pensionistas, para la que algún sindicato corporativo está recogiendo firmas entre el personal de Justicia, no están advirtiendo de esta contrapartida a las personas en activo a las que piden su apoyo.

MUGEJU

CCOO reiteró a la MUGEJU por enésima vez el pasado 16 de febrero lo que llevamos haciendo desde 2005, es decir, que se reduzca el porcentaje que pagamos del precio de los medicamentos (un 30%) cuando nos jubilamos aproximándolo a lo que se paga en el Régimen General de la Seguridad Social (el 10% con límites según el nivel de renta)

La MUGEJU nos ha contestado por escrito en los siguientes términos:

“Al margen de considerar la idoneidad y oportunidad de la propuesta de CCOO sobre esta materia, cualquier modificación en la aportación de los mutualistas en la prestación farmacéutica pasa por una modificación legislativa que trasciende las competencias de la Mutualidad General Judicial.

En varias ocasiones se ha planteado esta iniciativa que, entre otras cuestiones, tropieza con algunas cuestiones que se han planteado como el que conlleve un análisis de la equiparación con el Régimen general en todo, así en temas como la aportación de las personas que se encuentran en servicio activo; y, por otra parte, es una cuestión que exige unos consensos que hoy no se dan.”

Ante esta situación, CCOO seguirá trabajando para mejorar las prestaciones de las mutualidades del personal funcionario (MUGEJU entre ellas), recuperando, entre otras reclamaciones, las prestaciones anteriores a 2011, y en cuanto al copago farmacéutico estamos valorando el efecto que tendría sobre el personal en activo la equiparación al Régimen General de la Seguridad Social porque la respuesta de MUGEJU (la misma que la de MUFACE) demuestra que tenemos que ser conscientes de que al pedir dicha equiparación en los aspectos que resultan más favorables (el caso de pensionistas) ningún responsable político lo va a aceptar sin contrapartidas.

En definitiva, CCOO sigue reclamando al Gobierno una reducción del pago farmacéutico durante la jubilación, sin perjuicio de que valoraremos entre todo el personal afectado si compensaría si esa reclamación va unida a un incremento de dicho pago en el periodo de servicio activo. Analizaremos para ello todos los datos sobre las cantidades que destinamos a medicamentos durante nuestra vida laboral y durante el periodo de jubilación y el porcentaje que este gasto supone sobre los ingresos para adoptar la propuesta más favorable para el colectivo.

De los sindicatos de Justicia que apoyan iniciativas como la ILP de las asociaciones de personas jubiladas de la Guardia Civil y Policía a la que hemos hecho referencia, olvidándose intencionadamente de los efectos sobre el personal en activo, esperamos que sigan la vía de la responsabilidad y abandonen la demagogia y las medias verdades.

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COPAGO FARMACEUTICO: CCOO REITERA A MUGEJU LA SOLICITUD DE REBAJA EN EL IMPORTE DE LOS MEDICAMENTOS DURANTE LA JUBILACIÓN


23 feb 2021


 








CCOO continúa con su línea de acción con el copago farmaceutico, con iniciativas desde el año 2005, que no cesarán hasta lograr el objetivo de eliminar las discriminaciones entre y las personas pensionistas de las Mutualidades, como Mugeju, y las de Seguridad Social.

CCOO REITERA AL GERENTE DE LA MUGEJU LA NECESIDAD DE QUE LAS PERSONAS MUTUALISTAS PENSIONISTAS DE LA MUGEJU, Y SUS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS, PAGUEN POR LOS MEDICAMENTOS LO MISMO QUE LAS ADSCRITAS A LA SEGURIDAD SOCIAL

CCOO ha dirigido en el día de hoy una carta al Gerente de la Mutualidad General Judicial reiterando su petición de que los y las mutualistas pensionistas de la Mugeju, así como sus beneficiarios y beneficiarias, dejen de pagar el 30 % del precio de los medicamentos y pasen a pagar el 10 %, con límites de aportaciones en función de su nivel de renta, tal y como pasa con los y las pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social. 

La carta remitida al nuevo Gerente de la Mugeju se enmarca dentro de los contactos iniciados por CCOO en Muface, Mugeju e Isfas, hace años y son continuación de la reunión con la anterior Gerente de la Mugeju a primeros de marzo de 2020, para lograr la reducción sustancial del copago farmacéutico para los y las pensionista de las tres mutualidades, y que quedaron en suspenso por la pandemia. 

En los últimos 15 años CCOO ha presentado numerosas iniciativas y propuestas para que los y las pensionistas de la Mugeju, Muface e Isfas, y sus beneficiarios pagasen lo mismo que los y las pensionistas de la Seguridad Social (antes nada, ahora un máximo del 10 % con límites que varían en función de la renta), tanto en las Asambleas de la Mugeju y Consejos Generales de la Mugeju como ante los partidos políticos.

Como consecuencia de nuestras iniciativas a punto estuvo de conseguirse una reducción sustancial de sus aportaciones en el año 2007, pero Hacienda puso objeciones. Un resumen de nuestras propuestas al respecto puede ser consultado en los dosieres de dichas Asambleas y propuestas al Consejo General de la Mugeju de los años 201720182019 y 2020. En dicha documentación no consta ni una sola propuesta de sindicatos como el STAJ relativa a la eliminación o reducción del copago farmacéutico, pese a su presencia tanto en la Asamblea como en el actual Consejo General de la Mugeju.

Tal y como expusimos en nuestra propuesta remitida al Consejo General de la Mugeju del año 2019: “según datos obtenidos de la Muface, el importe medio anual de copago por pensionista ascendió a 609,39€, cantidad que es muy superior al importe máximo anual que tiene que pagar un pensionista de la Seguridad Social con ingresos anuales entre 18.000 y 100.000 € (18.52 € al mes * 12 meses = 222,24 € máximos al año). A ello hay que añadir el gasto de los medicamentos excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, muchos de ellos de consumo habitual, por lo que resulta evidente que el gasto que los pensionistas de las mutualidades tienen que hacer para poder mantener su salud es muy elevado y puede llevar a situaciones en que el mutualista no pueda afrontar su coste. Para CCOO los pensionistas de las tres mutualidades tienen que tener las mismas obligaciones de abono por medicamentos que los pensionistas del Régimen de la Seguridad Social. El coste de la prestación farmacéutica no puede depender de la situación de partida del pensionista, (mutualista o trabajador/ra del régimen general de la Seguridad Social), sino de un derecho a la igualdad de condiciones en situaciones comparables de necesidad, ya que viene a ser esta etapa de la vida donde las necesidades de tratamientos farmacéuticos son más necesarias, y donde la situación económica del pensionista necesita de una mayor cobertura para garantizar una jubilación de calidad.”

En el último año se han presentado diversas iniciativas legislativas al respecto, incluyendo una Iniciativa Legislativa Popular por asociaciones de jubilados de la Policía Nacional y Guardia Civil y a la que después se han adherido otros sindicatos corporativos como STAJ, para la eliminación del 30 por ciento del copago farmacéutico para los usuarios pensionistas y sus beneficiarios de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), y su sustitución por el mismo copago que se realiza en por los y las jubiladas del Régimen General de la Seguridad Social. Esta ILP de la que STAJ está recogiendo firmas por las oficinas de justicia no menciona a los y las mutualistas de Mugeju, solo a Muface e Isfas.

Una de estas iniciativas fue presentada como Proposición de Ley en marzo del año pasado en el Congreso de los Diputados. La Proposición de Ley no pasó el trámite de toma en consideración en el Congreso de los Diputados, necesario para iniciar el trámite de enmiendas, porque el Gobierno mostró su disconformidad con la misma, en virtud del art. 134.6 de la Constitución (toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación).

LA ADMINISTRACIÓN RESPONDE QUE, SI FINALMENTE SE REBAJASE EL COPAGO FARMACÉUTICO PARA EL PERSONAL JUBILADO DE MUFACE. MUGEJU E ISFAS, PUDIERA PLANTEARSE EL INCREMENTO DE LA APORTACIÓN PARA EL PERSONAL EN ACTIVO DE LAS MUTUALIDADES, PARA IGUALARLO TAMBIÉN AL DE SEGURIDAD SOCIAL

 Al respecto debe reseñarse que en la reunión mantenida por CCOO con la anterior Gerente de la Mugeju a primeros de marzo del año 2020 se nos informó que la igualación de las aportaciones de los y las mutualistas pensionistas de la Mugeju a los y las del Régimen General de la Seguridad Social debería llevar, como contrapartida, la igualdad de aportación de los y las mutualistas en activo con las que se realizan en la Seguridad Social por el personal en activo, esto es, aportaciones entre el 40 % y el 60 % del pago de los medicamentos en función del nivel de renta, frente al 30 % que aportamos en la actualidad. 

En definitiva, CCOO seguirá reclamando en todos los foros que los y las pensionistas de Mugeju, Muface e Isfas, y sus beneficiarios y beneficiarias, abonen por los medicamentos los mismos porcentajes que los y las pensionistas de la Seguridad Social, y apoyará cuantas propuestas se realicen al efecto integrando a todo el colectivo. No obstante, hay que ser conscientes y hay que valorar que, como contrapartida, se podría incrementar la cantidad que pagan los y las mutualistas en activo. 

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