REUNIÓN MESA DE NEGOCIACIÓN CON EL
DEPARTAMENT, 21 sept 2020
DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA Y LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS
STAJ, CSIF y CCOO ACUERDAN EL INCREMENTO DE NUESTRO
COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN CATALUNYA
Este incremento acordado ayer en la reunión de Mesa de negociación quedará
consolidado con efectos desde 1 de octubre de 2020 como retribución fija mes a mes
y para siempre
Las cantidades mensuales serán las siguientes: 116,09 euros/mes para GPA.
80,01 euros/mes para TPA y 71,95 euros/mes para Auxilio
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CUERPOS
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Aumento mensual sobre el importe actual
fruto de este Acuerdo
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Cuantía mensual del complemento específico
desde 1 octubre 2020
C. Especifico nuevo+ millora adicional (media)
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GESTIÓN
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116,09
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626,94
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TRAMITACIÓN
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80,01
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573,96
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AUXILIO
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71,95
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555,36
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El argumento esgrimido por el Departament para no retrotraer sus efectos desde 1 de julio
2020 es que ante el incremento de gasto a consecuencia del covid-19, el Departament de
Economia se niega a ejecutar los incrementos de las distintas partidas presupuestadas en
capítulo I (retribuciones) de todos los colectivos de la “Generalitat de Catalunya” incluidas
en la Ley de Presupuesto Generales de la Generalitat de Catalunya para el año 2020
La diferente cuantía por cuerpos (no linealidad) de este incremento acordado viene
impuesta por criterio de la Sindicatura de Comptes para que pueda salir adelante
La semana próxima el Departament de Justícia trasladará a los sindicatos el documento
de Acuerdo para suscribirlo como paso previo a su publicación como Acord de Govern y
comenzar a abonarlo en nómina de noviembre (con efectos desde 1 de octubre)
Asimismo en la reunión de ayer exigimos que se trate en mesa de Negociación el
incremento del 0,55% de los fondos adicionales pendientes de pagar a toda la Función
Pública (0,25% del año 2019 y 0,30% de este año), y además que se negocie un
programa de actuación (complemento variable). El Departament de Justicia se
compromete a abordar esta negociación más adelante
VALORACIÓN SINDICAL DEL ACUERDO DE INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO
Todos los compañeros y compañeras que prestamos servicio en Cataluña debemos de
felicitarnos por el esfuerzo y trabajo realizado durante el último año que ha culminado en
el primer incremento retributivo sustantivo en los últimos 13 años, en un contexto de
dificultades sociales y económicas de todo tipo, que nos sitúa en la media del
complemento específico de las comunidades autónomas con transferencias. Ahora bien,
no renunciamos a seguir aspirando a nuestro objetivo final que es la equiparación con el
complemento específico de comunidades como la de Madrid
MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL
ÁMBITO AJ POR MOTIVOS DE EMERGENCIA SANITARIA
Planes de Actuación jurisdicción Mercantil y Social
El Departament manifiesta que el Ministerio no ha transferido todavía ni un solo euro de
los más de 9 millones de euros que deberían haber trasferido desde la creación de
juzgados desde 2017. Se quejan que tienen más de 20 órganos judiciales nuevos desde
2017 sin recibir dinero, y por tanto no están dispuestos a asumir más gastos si no son
previamente transferidos. No pagarán ni un € a nadie salvo previa autorización por la
Administración
Turnos de mañana y tarde. Jornada y horario. Permisos
Mostramos nuestra preocupación por el artículo 22 de la ley 3/2020, publicada el sábado
en el BOE, que ya establece turnos de mañana y tarde (prorrogadas hasta el 21 de junio
de 2021) por otras cuestiones no estrictamente sanitarias. La negociación con el
Ministerio ha sido nula y no han aceptado ninguna propuesta sindical, y exigimos al
Departament que sea la Mesa sectorial de Cataluña la que lo regule, partiendo de la base
que los turnos y el teletrabajo deben ser excepcionales y voluntarios, por criterios
estrictamente sanitarios. La Administración se muestra conforme en este último punto y
asegura que así será
Los sindicatos exigimos una negociación del horario en tanto en cuanto sigan vigentes los
turnos, pues además de los perjuicios ya conocidos se dan otros colaterales: quienes
podían entrar hasta las 9:30 por conciliación ahora sólo pueden entrar hasta las 9.
Insistimos en que la normativa de urgencia no deroga en ningún momento la Ley de
Conciliación, y que debe respetarse este derecho a todo el colectivo
Además, y puesto que ha desaparecido la parte flexible del horario, ¿cómo van a
compensar los sábados festivos (por ejemplo el 26/12)? ¿Y las libranzas de la guardia
cuando el día de salida es festivo? ¿Y las horas de exceso de la guardia? Proponemos
que todos estos y otros casos sean compensados como días de permiso adicionales
Teletrabajo
Con independencia de lo regulado hasta ahora para quienes ya lo están haciendo, según
la Orden JUS/504/2020 de 5 de junio (BOE 159 de 6 de junio) y la nota informativa del
propio Departament de Justícia de 30 de julio sobre el procedimiento a seguir, exigimos
su negociación inmediata en nuestro ámbito, y que nos avancen su propuesta, si la
tienen, o que nos dejen claro si van a dejarlo en el limbo como lo ha estado durante la
Fase 3... Creemos que la Administración llega tarde: no sabemos nada sobre criterios,
medidas, control horario, ni si se encuentran soluciones técnicas por la orden penal, por
ejemplo
La Administración nos pide algo más de paciencia, puesto que la Ley se publicó este
mismo sábado 19 de septiembre y hasta entonces todo eran incertidumbres, y dependían
de lo que hiciera el Ministerio. Tienen que analizar toda la casuística que deriva de esta
Ley, y no quieren dar pasos en falso, puesto que según el propio Ministerio seguimos en
Fase 3, y por tanto seguimos bajo el “mando único”. De ahí que tengan que atenerse a la
normativa estatal. Piden un margen para ver cómo se desarrollan las diferentes
normativas y como se afronta la nueva realidad