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El Ministerio de Justicia ha publicado ya los listados definitivos completos de admitidos y excluidos del proceso selectivo de Auxilio Judicial


22 mar 2021









Una vez publicada en el BOE hoy, 22 de marzo, la Orden por la que se aprueba la relación definitiva de excluidos del proceso selectivo de Auxilio Judicial y se anuncia fecha (17 de abril) del primer y segundo ejercicios, el Ministerio de Justicia ha publicado también los listados completos de admitidos y excluidos.

 Publicamos enlace a los listados completos en la página web del Ministerio de Justicia

AUXILIO JUDICIAL, ACCESO LIBRE, Orden JUS/60/2020, de 15 de enero (BOE de 27)

Relación definitiva de admitidos y excluidos

22 de marzo de 2021

Orden JUS/263/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueba la relación de admitidos y excluidos y se anuncia fecha, hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicios del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden JUS/60/2020, de 15 de enero

https://ficheros.mjusticia.gob.es/EmpleoP/PLaboral/General_030_Definitivas.pdf

Documentos Asociados

BOE-A-2021-4416.pdf (pdf. 2.43 MB)

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CCOO exige al ministro Iceta convocar la Mesa de Negociación para acabar con la precariedad en las administraciones públicas


19 mar 2021





 




El sindicato insta al titular de Política Territorial y Función Pública a dejar de lado los anuncios vacíos y a poner fecha definitiva para retomar la vía del diálogo que permita hacer frente a las necesidades más acuciantes de las empleadas y los empleados públicos.

Desde hace más de una década se han venido denunciando los incumplimientos reiterados del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y no pocas son las materias pendientes de su desarrollo o actualización, entre ellas, la falta de carrera profesional, la revisión de los sistemas de acceso, la actualización de los sistemas de clasificación profesional o la provisión de puestos de trabajo.

No obstante, cabe destacar los relacionados con el empleo público, donde la situación más alarmante es, sin duda, la precariedad laboral en sus respectivas formas, como son la alta tasa de provisionalidad, temporalidad o situaciones de discriminación entre los distintos colectivos que conviven en la función pública.

Por ello, hemos insistido en reiteradas ocasiones al Gobierno que convoque de manera urgente la Mesa de Negociación para llevar a cabo la transposición al Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) de la Directiva 1999/70/CE, del Consejo de Europa, de 28 de junio de 1999, para acabar con la discriminación entre personal fijo y temporal en las condiciones de trabajo, y contemple las medidas sancionadoras que eviten el fraude y abuso en la contratación, que en ningún caso debe pasar por penalizar al personal, sino que han de recaer con la mayor contundencia posible sobre los incumplidores de la norma, esto es, responsables políticos y gestores de los recursos humanos.

Para el Área Pública de CCOO resulta urgente iniciar la negociación de un nuevo Acuerdo en la función pública que garantice el poder adquisitivo de las empleadas y empleados públicos y que ponga las bases necesarias para acometer los planes de empleo público imprescindibles para, por un lado, asumir el compromiso de mejora de los servicios públicos, acabar con la lacra de la temporalidad, dar estabilidad a las plantillas y evitar cualquiera iniciativa encaminada a su privatización; y, por otro lado, lograr la mejora, incremento y rejuvenecimiento de las plantillas, así como la adaptación y necesario impulso a la formación y cualificación de las y los empleados públicos, ante los imprescindibles  procesos de digitalización y modernización de las administraciones públicas que se están produciendo.

Para ello resulta imprescindible convocar en este año todas las ofertas de empleo público pendientes, así como los correspondientes procesos de estabilización y consolidación, la eliminación de la tasa de reposición como referencia para la limitación del número de plazas de las Ofertas de Empleo Público, así como situar la temporalidad por debajo del 8% en todas las administraciones y el sector público, dando así cumplimiento íntegro a los acuerdos suscritos en 2017 y 2018.

Se deberán incluir al menos todas las plazas que lleven más de tres años, y para ello resulta necesario adecuar y actualizar la fecha de la disposición transitoria cuarta del EBEP del 1 de enero de 2005, debiendo decir 1 de enero de 2021.

Los procesos de consolidación y estabilización deben llevarse a cabo con la mayor seguridad jurídica posible, dentro de los marcos legales establecidos y reconociéndose al máximo la experiencia profesional del personal interino o temporal, atendiendo su situación y estableciendo sistemas encaminados a la consolidación del empleo.

Instamos al ministro a que deje de hacer público que convocará a los sindicatos y que ponga una fecha definitiva a la Mesa de Negociación.

Son muchos los temas pendientes y que deben formar parte de un nuevo acuerdo, con vigencia de legislatura 2021-2023, donde igualmente se deberá abordar la revisión del EBEP, fundamentalmente en las materias reseñadas y que están pendientes de su desarrollo o actualización, como son la estabilidad en el empleo, rejuvenecimiento de plantillas, causalización de la contratación, transposición de la directiva 1999/70 o, no menos importante, las retribuciones, la carrera profesional, la cualificación profesional, la revisión de los sistemas de acceso, la promoción interna o la provisión de puestos de trabajo.

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ÚLTIMA HORA AUXILIO JUDICIAL: SEDES DE EXAMEN PARA EL EXAMEN DE AUXILIO DEL 17 DE ABRIL





EL MINISTERIO DE JUSTICIA INFORMA A CCOO QUE LAS SEDES DEL EXAMEN DE AUXILIO SE ASIGNARÁN EXPRESAMENTE A CADA ASPIRANTE EN FUNCIÓN DE LA MAYOR CERCANÍA AL LUGAR DESDE EL QUE SE REMITIÓ LA INSTANCIA PERO SIEMPRE DENTRO DEL TERRITORIO ELEGIDO PARA EL PROCESO SELECTIVO

Con ese criterio se asignará la sede examen a cada persona aspirante en las nuevas sedes de Alicante, Burgos, León, Málaga y Cádiz, aunque se nos comunica también que excepcionalmente se podrán atender solicitudes de sedes concretas dentro del mismo ámbito territorial cuando así se solicite por motivos justificados para atender situaciones de dificultad

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Información de interés sobre el proceso selectivo de Auxilio Judicial


18 mar 2021




EL MINISTERIO DE JUSTICIA ACABA DE REMITIR INFORMACIÓN DE ÚLTIMA HORA DEL PROCESO SELECTIVO DE AUXILIO

 

Se confirma la fecha del proceso selectivo de Auxilio Judicial para el 17 de abril y se anuncian nuevas sedes de examen en Cádiz, Málaga, Alicante, Burgos y León.

 

 

-          El lunes 22/03/2021 está prevista la publicación en el BOE de la relación definitiva de admitidos y excluidos, se anuncia fecha (el sábado 17 de abril de 2021), hora y lugar de celebración del primer y segundo ejercicio del proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia y se crean nuevas sedes de examen en las provincias de Cádiz, Málaga, Alicante, Burgos y León.

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Oposiciones Gestión Procesal, Turno Libre: listados provisionales de méritos desglosados por ámbitos territoriales




 






Tras haber publicado esta mañana, a última hora, los listados provisionales de méritos de Gestión turno libre por orden alfabético, sin distinguir los ámbitos por los que se han presentado las personas opositoras, el Ministerio ha publicado los listados desglosados por ámbitos territoriales.

Relación provisional de méritos por ámbitos territoriales
17 de marzo de 2021
 

Se publica la relación de aspirantes, por ámbito territorial, con la valoración provisional de méritos de la fase de concurso,  relativo al proceso selectivo para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre.

 
Listado provisional méritos por ámbitos (pdf. 878.07 KB)

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COMO ANUNCIÓ CCOO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA RECURRE LA SENTENCIA QUE ANULABA LAS NOTAS DE CORTE DE LOS PROCESOS SELECTIVOS EN JUSTICIA


17 mar 2021



Como ya anunció CCOO el pasado 10 de febrero (ver noticia), el Ministerio de Justicia ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba determinadas bases de las normas comunes para los procesos selectivos de la Administración de Justicia.



La sentencia afectaba a las notas de corte de los ejercicios de la fase de oposición de los procesos selectivos estableciendo, de forma equivocada a juicio de CCOO, que debían ser iguales en el turno libre y en el de promoción interna.

El siguiente paso será la decisión del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, de lo que informaremos puntualmente.

Entretanto, la sentencia sigue sin adquirir firmeza y sin ser de aplicación hasta que resuelva definitivamente el Tribunal Supremo; en primer lugar sobre la admisión a trámite del recurso y, en su caso, en la sentencia del mismo.

CCOO ha recibido numerosas consultas de personas opositoras muy preocupadas por la sentencia de la AN, como CCOO manifestó, ahora recurrida por el abogado del Estado, por si ponía en cuestión el proceso selectivo de la OEP 2017-2018, que, en el cuerpo de Tramitación, turno libre, entra ya en su fase final con la apertura de plazo para alegaciones a los listados provisionales de méritos, en el de Gestión turno libre, está pendiente de publicación (esperamos que en breve) del listado provisional de méritos de la fase de concurso y en Auxilio próxima a publicarse la lista de personas admitidas y de la realización del examen el 17 de abril, con casi toda seguridad aunque pendiente de confirmación oficial por el Ministerio de Justicia

Los procesos selectivos siguen su curso y las personas que los hayan superado, en el caso de la promoción interna, o los superen en los procesos en marcha del turno libre, no podrán, en ningún caso, perder su condición de personal funcionario de la Administración de Justicia del Cuerpo en el que hayan obtenido u obtengan la plaza.











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ACUERDO DE CCOO CON EL MINISTARIO DE JUSTICIA SOBRE EL TELETRABAJO


15 mar 2021



 







  • Esta normativa afectará a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las negociaciones que en cada territorio se puedan realizar.


En la resolución pactada por CCOO por el Ministerio de Justicia no aparece que el informe de la persona responsable funcional sobre la denegación de la solicitud del teletrabajo sea vinculante. Aun así, el ministerio se ha negado a recoger expresamente que no es vinculante y éste es el elemento más negativo de la resolución, motivo por el cual hemos formulado el voto particular que figura en esta información.

CCOO FIRMA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL TELETRABAJO

No obstante, hemos formulado el siguiente voto particular:
CCOO manifiesta que el texto de la resolución no deja suficientemente garantizada la ausencia de posibles arbitrariedades en la denegación de solicitudes del teletrabajo toda vez que no se establecen mecanismos de contradicción para que el informe formulado por la persona responsable funcional de la oficina no sea vinculante y para que la decisión final sobre la autorización o denegación del teletrabajo por parte de la Administración competente tenga en cuenta tanto el informe de la persona responsable funcional como las alegaciones al mismo que pudiera formular la persona solicitante.


Tras dos meses y medio de negociación hemos consensuado con el Ministerio de Justicia un contenido que, sin satisfacer todas las propuestas de CCOO, hemos valorado positivamente en su conjunto y que es un buen punto de partida para seguir avanzando en un modelo de teletrabajo que garantiza los derechos del personal y la buena prestación del servicio público.


Entre las propuestas más significativas de CCOO que hemos conseguido incorporar en la negociación el Ministerio de Justicia resaltamos:
El compromiso de todas las administraciones competentes y de la Conferencia Sectorial para facilitar los medios para teletrabajar “en el plazo más breve posible”. 

CCOO habíamos solicitado un plazo concreto, propuesta que no ha aceptado la administración.
Las alegaciones previas de la persona teletrabajadora antes de resolver sobre la suspensión de la actividad de teletrabajo en determinados supuestos.


La constitución obligatoria de comisiones paritarias admón./sindicatos para el seguimiento del teletrabajo en todos los ámbitos territoriales.


La evaluación obligatoria del impacto de género para evitar discriminaciones hacia las mujeres en esta modalidad de trabajo.


Eliminación de la posibilidad inicialmente propuesta por el ministerio de realizar tareas de otros órganos distintos de aquél en que se está destinado.


Incremento del número máximo de personas que teletrabajan respecto al 30% propuesto inicialmente por el ministerio.

Podrá teletrabajar un tercio de la plantilla, con redondeo de decimales al número entero superior.
El personal que teletrabaja computará a efectos de los mínimos de plantilla establecidos para vacaciones y permisos, garantizándose en todo caso la atención presencial a la ciudadanía.


Tendrán preferencia para teletrabajar las mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos que se determinen a través de la negociación colectiva.


Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando. 


El tiempo destinado a la formación para el teletrabajo se computará como tiempo de trabajo efectivo.


Información previa al personal sobre las características que debe reunir el lugar de trabajo del domicilio en materia de prevención de riesgos laborales.

Existen algunas reivindicaciones de CCOO que el ministerio no ha aceptado incluir en la resolución pero que seguiremos reivindicando en los casos puntuales en que sea preciso, entre las que resaltamos:
Abono por parte de la administración de los sobrecostes en consumo eléctrico, tecnología o adaptación del espacio de trabajo.


Formación inicial de capacitación digital para que todas las personas interesadas puedan teletrabajar y que la falta de formación en nuevas tecnologías no pueda ser un elemento de discriminación.


Que no se autorice el teletrabajo a las personas responsables funcionales que no autoricen esta modalidad para el personal de su dependencia.


Eliminación del informe previsto de las Jefaturas de las Fiscalías Provinciales, Secretarías de Coordinación Provinciales o Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la autorización del teletrabajo al personal de los cuerpos Generales y Especiales, bastando el informe de la persona responsable funcional de cada órgano o servicio.


La disponibilidad de medios tecnológicos que permitan el teletrabajo en todos y cada una de las oficinas de la Administración de Justicia, incluídos los Juzgados de Paz y Agrupaciones.


Prórrogas sucesivas más allá de los dos años que prevé la resolución.


En la resolución pactada por CCOO por el Ministerio de Justicia no aparece que el informe de la persona responsable funcional sobre la denegación de la solicitud del teletrabajo sea vinculante. Aun así, el ministerio se ha negado a recoger expresamente que no es vinculante y éste es el elemento más negativo de la resolución, motivo por el cual hemos formulado el voto particular que figura al principio de esta información.



Sí hemos conseguido que se incluya en el modelo de solicitud un apartado de observaciones en el que la persona solicitante podrá justificar dicha solicitud y estaremos vigilantes en las comisiones de seguimiento para denunciar cualquier arbitrariedad que se produzca en la denegación de solicitudes.


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PUBLICADO EN EL BOE LA ADJUDICACIÓN DEL PRIMER CONCURSO DE TRASLADO DE MUGEJU, TRAS LOGRAR CCOO LA CONVOCATORIA DE TODAS LAS PLAZAS VACANTES EN LA NUEVA RPT




 







BOE de 15 de marzo de 2021: publicada la adjudicación del primer concurso de traslado de MUGEJU, tras lograr CCOO la convocatoria y adjudicación de todas las plazas vacantes en la nueva RPT que sustituyó a la que fue impuesta.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Orden JUS/233/2021, de 3 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslado para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, convocado por Orden JUS/32/2021, de 11 de enero, en la Mutualidad General Judicial

PDF (BOE-A-2021-3992 - 2 págs. - 249 KB)

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Recordamos que este concurso de traslado es el primero de los que se deben convocar con todas las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial, tras las numerosas sentencias ganadas por CCOO que han obligado a anular las RPT impuestas por el Ministerio de Justicia y la MUGEJU, negociar unas nuevas y lograr, por fin, tras años de perseverancia y presión de CCOO, que todas las plazas vacantes de la Mutualidad se convoquen a concurso de traslado, la mayoría de puestos genéricos y algunos por concurso específico (esencialmente las plazas de informática y contabilidad)

Cuestiones a tener en cuenta sobre el cese y toma de posesión de este concurso de traslado:

"El cese en el destino de origen de los adjudicatarios deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”, y la toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso."

Enlaces a la acción sindical de CCOO en los últimos años sobre la presión que hemos ejercido sobre Mugeju y Ministerio de Justicia, que han permitido esta primera convocatoria de concurso de plazas vacantes de MUGEJU, tras años de vulneración del sistema legal de provisión de puestos de trabajo

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AVANZA EN EL CONGRESO LA CONSOLIDACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DENTRO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA





  • El texto, que será votado este martes 16 de marzo. dota de competencias propias en la materia a los Juzgados de Paz. tal y como CCOO había reclamado insistentemente.

LOS INFORMES DE LA PONENCIA SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REGISTRO CIVIL CONSOLIDA A ÉSTE DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SUS OFICINAS COMO CENTRO DE DESTINO

EL TEXTO, QUE SERÁ VOTADO ESTE MARTES 16 DE MARZO, DOTA DE COMPETENCIAS PROPIAS EN LA MATERIA A LOS JUZGADOS DE PAZ, TAL Y COMO CCOO HABÍA RECLAMADO INSISTENTEMENTE

EL INFORME, SIN EMBARGO, SE ECHA ATRÁS EN LA POSIBILIDAD DE QUE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD SE PRESENTEN EN LOS REGISTROS CIVILES Y MANTIENE ANACRONISMOS CONTRA LOS QUE SEGUIREMOS TRABAJANDO EN LA TRAMITACION EN EL SENADO

Madrid, a 15 de marzo de 2021

Aparecen publicados en la web del Congreso de los Diputados los informes de la ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados sobre la Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de abril de este año.

Tras la presentación de las enmiendas por los Grupos Parlamentarios, la Mesa del Congreso ha decidido desglosar de la Proposición de Ley la enmienda nº 65, presentada conjuntamente por PSOE y Unidas Podemos, relativa a la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de registro civil, para su tramitación como proposición de ley separada, de carácter orgánico y de forma simultánea a la modificación de la Ley 20/2011.

Por lo tanto, son dos los textos que van a someterse a votación por la Comisión de Justicia el próximo día 16 de marzo, a propuesta de los informes de la ponencia:

  1.  La proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.
  2.  La Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

El primero de los textos constituye la plena consolidación del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia y su llevanza por el personal de dicha Administración, tal y como CCOO ha venido defendiendo desde la aprobación de la Ley 20/2011:

  •  Se introduce un artículo 439 bis, que constituye la Oficina de Registro Civil en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público. Los Juzgados de Paz colaborarán en esta materia.
  •  Se establece que el personal de la Administración de Justicia desempeñará los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las Oficinas de Registro Civil.

El segundo de los textos, la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, contiene las enmiendas que han sido aceptadas por los Grupos parlamentarios y que no han sido rechazadas por el Ministerio de Justicia. A este respecto el Ministerio de Justicia ha hecho cierta criba en las enmiendas propuestas por el propio grupo parlamentario socialista, de forma conjunta con el de Unidas Podemos, y que a juicio de CCOO eran correctas.

En el texto final que va a someterse a votación se contienen en resumen las siguientes propuestas:

  • Existencia de Oficinas generales de Registro civil en todos los partidos judiciales. Su llevanza será compatible con las propias de la Oficina Judicial en aquellas poblaciones que no tengan Oficina Exclusiva, como en la actualidad.
  •  Se establecen las competencias que los Juzgados de Paz tendrán en materia de Registro civil, que tendrán la consideración de Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, garantizando con ello que seguirán siendo pieza esencial en el servicio público y oficina cercana a la ciudadanía.
  •  Exclusividad de los LAJs como Encargados de las Oficinas de Registro civil, a partir de la implantación de DICIREG. Posibilidad de que los Jueces y las Juezas Encargadas de los actuales Registro Civiles Exclusivos continúen en los mismos, en situación de servicios especiales, si llevan en dichos registros civiles desde antes del 22 de julio de 2011.
  •  Las CCAA con competencias en materia de Administración de Justicia la seguirán teniendo sobre las Oficinas de Registro Civil.
  •  Dotación de firma electrónica al personal del Registro Civil que se determine reglamentariamente para la firma de asientos.
  •  Los Encargados de las Oficinas de Registro civil podrán celebrar matrimonios
  •  Incorporación a la digitalización de las inscripciones de nacimiento practicadas a partir de 1920 (hasta ahora sólo se incluyen las posteriores a 1950).
  •  Implantación progresiva del nuevo programa DICIREG, para la gestión del registro civil de forma enteramente electrónica, manteniendo los Registros civiles y los Juzgados de Paz las competencias actuales hasta la plena entrada en funcionamiento de DICIREG que será acordada por el Ministerio de Justicia.

CCOO comparte en gran medida las anteriores propuestas, que revertirán la situación creada tras la Ley 20/2011, conseguidas tras años de trabajo y con el compromiso y movilización del personal de la Administración de Justicia. Sin embargo, del texto que se va a someter a votación hay cuestiones que no compartimos, que en esencia son:

  • La libre designación de los Encargados de las Oficinas Central y Exclusivas de Registro Civil (a nuestro juicio debería ser por concurso singularizado)
  •  La supresión de las normas de competencia territorial propuestas como enmienda conjunta PSOE-UP en el artículo 10.1.
  •  La supresión de la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar su solicitud de nacionalidad a través de las Oficinas de Registro Civil, tal y como propuso de forma conjunta PSOE-UP.
  •  El mantenimiento de la competencia de los Notarios para tramitar expedientes previos al matrimonio civil.


CCOO seguirá trabajando por la mejora de la Ley en el trámite en el Senado. Dados los trámites que restan hasta su aprobación definitiva no se puede todavía garantizar que estas dos leyes estarán aprobadas antes del 30 de abril de 2021. Además el Ministerio de Justicia debe remitir a las organizaciones sindicales el borrador del Reglamento del Registro Civil, tal y como se comprometió en la última reunión sobre la materia.

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ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DE NUEVE JUZGADOS COVID-19 PROGRAMACIÓN DEL AÑO 2020



 

Publicado en el BOE de 13 de marzo de 2021.

Demarcación y planta judicial


Orden JUS/227/2021, de 10 de marzo, por la que se dispone la fecha de entrada en funcionamiento de nueve juzgados COVID-19, correspondientes a la programación del año 2020.


PDF (BOE-A-2021-3965 - 2 págs. - 216 KB)     Otros formatos

 

"Artículo 2.  Fecha de entrada en funcionamiento de juzgados.


1. El día 31 de marzo de 2021 entrarán en funcionamiento los 3 Juzgados de lo Social que a continuación se relacionan:

Número 7 de A Coruña.

Número 4 de Lugo.

Número 7 de Vigo.

2. El día 30 de junio de 2021 entrarán en funcionamiento los juzgados que a continuación se relacionan:

a) Juzgado de Primera Instancia número 9 de Burgos.

b) 2 Juzgados de lo Social:

Número de 9 de Santa Cruz de Tenerife.

Número 5 de Badajoz.

c) 3 Juzgados de lo Mercantil:

Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

Número 2 de Badajoz.

Número 3 de Bilbao.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Badajoz, se constituirá en Mérida, desde el mismo día de su entrada en funcionamiento, en virtud del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 4 de febrero de 2021."

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