Desde CCOO Justicia tenemos el placer de informaros que nuestra nueva web ya está operativa.

La dirección de la nueva Web es www.justicia.fsc.ccoo.es

La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

VISITANOS EN FACEBOOK CCOOJUSTICIA

CATALUNYA

935 548 864 / 629 24 30 47 ccoo.justicia@gencat.cat


Mostrando entradas con la etiqueta Horario. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Horario. Mostrar todas las entradas

CATALUNYA - Prolongacions de jornada i fitxatge


17 mar 2021



 






Ja teniu penjada a la Intranet la nova Nota relativa a les prolongacions de jornada:

 

https://espai.justicia.gencat.cat/Administracio-justicia/Que-em-cal-saber/Noticies/Pagines/prolongacions-AJ.aspx

 

Així mateix, avui han penjat la Guia ràpida sobre el procediment a seguir per formalitzar el fitxatge, juntament amb el manual d’usuari que conté totes les funcionalitats del Portal de Control Horari:

 

https://espai.justicia.gencat.cat/Administracio-justicia/Que-em-cal-saber/Noticies/Pagines/marcatge-teletreball-2.aspx

Leer más...

PARTIDO JUDICIAL BARCELONA: PRORROGA DE LA SEGUNDA GUARDIA DE DELITOS LEVES INMEDIATOS


24 feb 2021



 






Buenos días,

 

En el BOE de hoy se publica el siguiente acuerdo del CGPJ :

 

Aprobar la propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Acuerdo n.º 28, de su sesión de 19 de enero de 2021, por el que se propone la prórroga, para el período del 18 de febrero de 2021 al 30 de septiembre de 2021, en el funcionamiento del segundo Juzgado de Instrucción de guardia, para enjuiciamiento de delitos leves inmediatos, en el partido judicial de Barcelona a desarrollar por los 33 juzgados de instrucción de dicho partido judicial, en los mismos términos que se viene haciendo, durante todos los días hábiles en horario de 9 a 21 horas, sin perjuicio de su ulterior prórroga, la cual deberá de ser solicitada con al menos treinta días antes de la fecha de vencimiento. En caso de coincidencia entre el juzgado de guardia de delitos leves inmediatos y el turno de sustituciones internas obligatorias, debe priorizarse la atención del servicio de guardia.

 

Un saludo,

CCOO

Leer más...

COMPENSACIONS HORÀRIES I ELECCIONS DEL 14 DE FEBRER


29 ene 2021




Companys i companyes,

Amb motiu de la convocatòria electoral del proper 14 de febrer, el Departament de Justícia ha elaborat un c​riteri de compensacions horàries per aquelles persones que hagin d'estar en situació de disponibilitat i/o que s'hagin d'incorporar presencialment en els òrgans judicials el cap de setmana o un dia festiu per resoldre al·legacions sobre candidatures i altres incidències com a conseqüència del procés electoral. Les compensacions que s'aplicaran seran les següents:


- Les persones que hagin estat en situació de disponibilitat: compensació de 5,30 hores de la part flexible de l'horari.


- Les persones que hagin hagut d'incorporar-se al jutjat amb presència efectiva: compensació de 5'30 hores de la part flexible de l'horari, més un dia de permís.

Observacions


- En tots els casos s'exigirà un certificat del/de la lletrat/ada de l'Administració de justícia conforme la persona ha realitzat la guàrdia.


- Les 5'30 hores s'hauran de descomptar de la part flexible de l'horari del mes en curs. Aquestes hores no donaran dret a dies de descans.


- Les persones que hagin estat amb presència efectiva durant el dia de les eleccions, tindran un termini de 10 dies hàbils per gaudir del dia de permís de compensació.





Leer más...

COMUNICADO CONJUNTO STAJ, CSIF, CCOO: VIDEO-REUNION DE MESA CON EL DEPARTAMENT JUSTÍCIA 1 DICIEMBRE 2020


3 dic 2020



COMUNICADO CONJUNTO STAJ, CSIF, CCOO


VIDEO-REUNION DE MESA CON EL DEPARTAMENT JUSTÍCIA

1 DICIEMBRE 2020



Os informamos de la reunión mantenida con el Departament de Justícia ayer día 1 de diciembre sobre diversos tiempos.




TELETRABAJO

A la espera de la regulación base del sistema de teletrabajo que el Ministerio está elaborando para ámbito nacional, hemos vuelto a insistir ante el Departament de Justicia que la regulación provisional que se ha implantado en Catalunya debería flexibilizar las condiciones y los requisitos para acogerse a este sistema de trabajo.



En este sentido insistimos en que se permitan períodos más cortos de teletrabajo de la semana natural allí donde funcionalmente no es posible hacerlo semanalmente. Además debe solventarse el tema del borrado de cola de impresión predeterminado actualmente a 2 días. También hemos denunciado los casos de juzgados, incluso partidos judiciales, donde los LAJs han bloqueado la petición de teletrabajo de los funcionarios impidiendo que ninguno de ellos pueda acogerse, arrogándose una potestad que trasciende el ámbito organizativo y funcional, por lo que hemos exigido al Departament que exija una motivación escrita y explícita que justifique que lo que es posible en el resto de juzgados y poblaciones donde se teletrabaja no puede realizarse en su ámbito, y tome cartas en el asunto para garantizar que el derecho al acceso al teletrabajo.



Os recordamos que desde el día 1 de diciembre ya se puede iniciar la parte flexible de la jornada desde las 7:30h. aunque las 6 horas de parte fija se mantienen inalterables a realizar en el tramo comprendido entre las 8:30 y las 15:00h.






NUEVA OFICINA JUDICIAL. PRÓXIMAS IMPLANTACIONES EN CATALUNYA



El calendario de nuevos partidos judiciales donde el Departament implantará la Nueva Oficina Judicial afectará Berga, previsto para febrero de 2021, Solsona y Falset para junio de 2021, Tortosa para octubre de 2021 y L’Hospitalet de Llobregat más a largo plazo a partir de febrero de 2022.



Aunque los responsables del Departament de Justícia alaban el modelo de implantación llevado a cabo hasta ahora, los sindicatos nos remitimos a los hechos y la rechazamos en base al hecho indiscutible de que se ha traducido en la pérdida de retribuciones de los funcionarios afectados de los partidos judiciales en donde ya había una primera fase de implantación como planes piloto. Exigimos negociar las condiciones de implantación para que esto no siga sucediendo.





REGISTRO CIVIL BARCELONA



En cuanto al Registro Civil, nos comunican que desde hace unos años están intentando implantar la cita previa en el Registro Civil de Barcelona pero es imposible debido a la incompatibilidad de los sistemas y que la competencia para su implantación corresponde al Ministerio de Justicia.



Finalmente, a raíz de los problemas generados por la pandemia, se ha conseguido la creación de un grupo de trabajo integrado por Ministerio de Justicia y Gerencia territorial de Barcelona para estudiar la introducción de mejoras en cuanto a la organización de los espacios, diferenciando los espacios de atención al ciudadano y el resto de espacios de trabajo y adecuando los mismos a las necesidades de cada sección.



Está pendiente la creación de otros grupos de trabajo para la implantación de la cita previa y para la implantación del gestor de colas. Se ha solicitado la participación de las organizaciones sindicales en estos grupos de trabajo.



Se ha realizado la presentación del informe de diagnóstico organizativo del Registro Civil de Barcelona por parte de la Subdirección de planificación y programas. Hemos adelantado algunas alegaciones a dicho informe pero solicitamos la creación de un grupo de trabajo, con la participación de la representación sindical, para tratar este tema en profundidad. En este grupo de trabajo se deben determinar las directrices que deben regir el Registro Civil y las condiciones de trabajo del personal y elaborar una propuesta de relaciones de puestos de trabajo personal, de forma conjunta para posteriormente negociar y aprobar en mesa de negociación, de cara a la entrada en vigor de la Ley 20/2011 el próximo 30 de abril.





PROLONGACIONES DE JORNADA – PLAN DE ACTUACIÓN



El Departament de Justícia ha aprobado una resolución de fecha 27 de noviembre, donde autoriza finalmente medidas urgentes de autorefuerzo en las jurisdicciones social y mercantil, que comienzan con fecha 1 de diciembre y por cuatro meses. Estas medidas consisten en autorizar prolongaciones de jornada (20 horas mensuales) en los órganos previstos en el Plan de Actuación del Ministerio de Justicia, referenciadas a la consecución de los objetivos previstos en dicho Plan. Inicialmente, las prolongaciones autorizadas iban a ser 147, pero el Departament no ha recogido la totalidad de órganos judiciales previstos por “falta de voluntarios”, y la resolución sólo recoge 112.



Los sindicatos creemos que no ha habido coordinación por parte de Secretaria de Gobierno del TSJ a la hora de explicar esta situación, y sí mucha confusión en el proceso de petición de voluntarios. Por eso, hemos pedido que los juzgados inicialmente previstos y que no vienen recogidos en la resolución puedan volver a pedir dichas prolongaciones que, volvemos a insistir, SON VOLUNTARIAS.



También hemos pedido que quede claro que las prolongaciones no pueden ser denegadas cuando se esté efectuando teletrabajo, no sería nada serio puesto que no se exige presencialidad, y el Departament coincide con nuestra apreciación. Por último, hemos comunicado que es necesaria una actualización en la Intranet de la nota informativa sobre los criterios de las prolongaciones de jornada, tanto en lo que se refiere a horario como a salario, puesto que la última información disponible está totalmente desfasada. En lo que se refiere a salario, estos son los importes (valor del punto, 28,65 euros)



- 15 puntos, 429,75 € para el cuerpo de gestión procesal y administrativa,

- 12 puntos, 343,80 € para el cuerpo de tramitación procesal y administrativa,

- 10 puntos, 286,50 € para el cuerpo de auxilio judicial.





AMPLIACIÓN PERÍODO DISFRUTE VACACIONES 2020



Insistimos en la mesa de negociación en el escrito sindical conjunto presentado al Departament de Justícia sobre la ampliación del período de disfrute de las vacaciones de 2020, y que se extienda hasta el 31 de marzo de 2021. El Departament no se opone, pero responde que esperará a la decisión del Ministerio de Justicia.


Leer más...

CCOO horario a partir 1 diciembre ordinario y jornada por turnos


27 nov 2020


 

Compañeros y compañeras, actualizamos y compartimos con tod@s vosotr@s nuevos cuadros de horario a partir del 1 de diciembre, tanto ordinario como jornada por turnos.


Leer más...

Tal y como reclamó CCOO a partir del 1 de diciembre la franja flexible comienza a computar a las 7.30h


20 nov 2020


Tal y como reclamó CCOO a partir del 1 de diciembre la franja flexible comienza a computar a las 7.30h.

El objeto es evitar la coincidencia masiva de personas en los transportes públicos y accesos a los centros de trabajo.

Leer más...

Hoja Informativa: Teletrabajo y horario


6 nov 2020





Os adjuntamos hoja informativa con las cuestiones más generales tratadas en la reunión de Mesa de Negociación de ayer por la tarde.

Como veréis se trataron cuestiones importantes sobre teletrabajo y flexibilidad horaria, que si bien no son de aplicación inmediata, pues precisan diferentes trámites en el caso del teletrabajo y de modificación del aplicativo en cuestiones de horario, esperamos que puedan aplicarse lo antes posible.

Haz click en la imagen para acceder


Leer más...

CCOO logra que el horario comience a computar a partir de las 7:30 h





Ante la insistencia y las múltiples peticiones realizadas por CCOO –los últimos escritos presentados ya os los enviamos en su momento-, la Administración nos informa que ¡por fin! algunas serán atendidas.

 

Se ampliará la franja de flexibilidad horaria a la entrada, de manera que el horario comenzará a computar a partir de las 7:30 h. Esta medida favorece que se eviten aglomeraciones al inicio de la jornada laboral así como en el transporte público.

 

También nos informan que están identificando, caso por caso, a quienes teniendo concedida la flexibilidad horaria de entrada hasta las 9:30 por conciliación, está prestando servicios en un órgano afectado por turnos de mañana y tarde, con el objeto de compatibilizar sus derechos de conciliación con las medidas de limpieza e higiene del órgano entre ambos turnos.

Leer más...

Nota informativa conjunta de CCOO, STAJ y CSIF sobre el incremento del complemento específico en Cataluña


25 sept 2020





REUNIÓN MESA DE NEGOCIACIÓN CON EL DEPARTAMENT, 21 sept 2020

DEPARTAMENT DE JUSTÍCIA Y LOS SINDICATOS REPRESENTATIVOS STAJ, CSIF y CCOO ACUERDAN EL INCREMENTO DE NUESTRO COMPLEMENTO ESPECÍFICO EN CATALUNYA

Este incremento acordado ayer en la reunión de Mesa de negociación quedará consolidado con efectos desde 1 de octubre de 2020 como retribución fija mes a mes y para siempre

Las cantidades mensuales serán las siguientes: 116,09 euros/mes para GPA. 80,01 euros/mes para TPA y 71,95 euros/mes para Auxilio

CUERPOS

Aumento mensual sobre el importe actual fruto de este Acuerdo

Cuantía mensual del complemento específico desde 1 octubre 2020

C. Especifico nuevo+ millora adicional (media)

GESTIÓN

116,09

626,94

TRAMITACIÓN

80,01

573,96

AUXILIO

71,95

555,36

El argumento esgrimido por el Departament para no retrotraer sus efectos desde 1 de julio 2020 es que ante el incremento de gasto a consecuencia del covid-19, el Departament de Economia se niega a ejecutar los incrementos de las distintas partidas presupuestadas en capítulo I (retribuciones) de todos los colectivos de la “Generalitat de Catalunya” incluidas en la Ley de Presupuesto Generales de la Generalitat de Catalunya para el año 2020

La diferente cuantía por cuerpos (no linealidad) de este incremento acordado viene impuesta por criterio de la Sindicatura de Comptes para que pueda salir adelante

La semana próxima el Departament de Justícia trasladará a los sindicatos el documento de Acuerdo para suscribirlo como paso previo a su publicación como Acord de Govern y comenzar a abonarlo en nómina de noviembre (con efectos desde 1 de octubre)

Asimismo en la reunión de ayer exigimos que se trate en mesa de Negociación el incremento del 0,55% de los fondos adicionales pendientes de pagar a toda la Función Pública (0,25% del año 2019 y 0,30% de este año), y además que se negocie un programa de actuación (complemento variable). El Departament de Justicia se compromete a abordar esta negociación más adelante

VALORACIÓN SINDICAL DEL ACUERDO DE INCREMENTO DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO 

Todos los compañeros y compañeras que prestamos servicio en Cataluña debemos de felicitarnos por el esfuerzo y trabajo realizado durante el último año que ha culminado en el primer incremento retributivo sustantivo en los últimos 13 años, en un contexto de dificultades sociales y económicas de todo tipo, que nos sitúa en la media del complemento específico de las comunidades autónomas con transferencias. Ahora bien, no renunciamos a seguir aspirando a nuestro objetivo final que es la equiparación con el complemento específico de comunidades como la de Madrid

MANTENIMIENTO DE LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL ÁMBITO AJ POR MOTIVOS DE EMERGENCIA SANITARIA

Planes de Actuación jurisdicción Mercantil y Social

El Departament manifiesta que el Ministerio no ha transferido todavía ni un solo euro de los más de 9 millones de euros que deberían haber trasferido desde la creación de juzgados desde 2017. Se quejan que tienen más de 20 órganos judiciales nuevos desde 2017 sin recibir dinero, y por tanto no están dispuestos a asumir más gastos si no son previamente transferidos. No pagarán ni un € a nadie salvo previa autorización por la Administración

Turnos de mañana y tarde. Jornada y horario. Permisos

Mostramos nuestra preocupación por el artículo 22 de la ley 3/2020, publicada el sábado en el BOE, que ya establece turnos de mañana y tarde (prorrogadas hasta el 21 de junio de 2021) por otras cuestiones no estrictamente sanitarias. La negociación con el Ministerio ha sido nula y no han aceptado ninguna propuesta sindical, y exigimos al Departament que sea la Mesa sectorial de Cataluña la que lo regule, partiendo de la base que los turnos y el teletrabajo deben ser excepcionales y voluntarios, por criterios estrictamente sanitarios. La Administración se muestra conforme en este último punto y asegura que así será

Los sindicatos exigimos una negociación del horario en tanto en cuanto sigan vigentes los turnos, pues además de los perjuicios ya conocidos se dan otros colaterales: quienes podían entrar hasta las 9:30 por conciliación ahora sólo pueden entrar hasta las 9. Insistimos en que la normativa de urgencia no deroga en ningún momento la Ley de Conciliación, y que debe respetarse este derecho a todo el colectivo

Además, y puesto que ha desaparecido la parte flexible del horario, ¿cómo van a compensar los sábados festivos (por ejemplo el 26/12)? ¿Y las libranzas de la guardia cuando el día de salida es festivo? ¿Y las horas de exceso de la guardia? Proponemos que todos estos y otros casos sean compensados como días de permiso adicionales

Teletrabajo

Con independencia de lo regulado hasta ahora para quienes ya lo están haciendo, según la Orden JUS/504/2020 de 5 de junio (BOE 159 de 6 de junio) y la nota informativa del propio Departament de Justícia de 30 de julio sobre el procedimiento a seguir, exigimos su negociación inmediata en nuestro ámbito, y que nos avancen su propuesta, si la tienen, o que nos dejen claro si van a dejarlo en el limbo como lo ha estado durante la Fase 3... Creemos que la Administración llega tarde: no sabemos nada sobre criterios, medidas, control horario, ni si se encuentran soluciones técnicas por la orden penal, por ejemplo

La Administración nos pide algo más de paciencia, puesto que la Ley se publicó este mismo sábado 19 de septiembre y hasta entonces todo eran incertidumbres, y dependían de lo que hiciera el Ministerio. Tienen que analizar toda la casuística que deriva de esta Ley, y no quieren dar pasos en falso, puesto que según el propio Ministerio seguimos en Fase 3, y por tanto seguimos bajo el “mando único”. De ahí que tengan que atenerse a la normativa estatal. Piden un margen para ver cómo se desarrollan las diferentes normativas y como se afronta la nueva realidad

Leer más...

Aprobada la Ley para hacer frente al COVID-19 en la Administración de Justicia


16 sept 2020



APROBADO HOY EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS EL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PROCESALES Y ORGANIZATIVAS PARA HACER FRENTE AL COVID-19 EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 16/2020, DE 28 DE ABRIL)

Este Real Decreto-Ley, que contenía medidas tales como la jornada de tarde, la movilidad forzosa dentro del municipio o la habilitación del mes de Agosto, ha sido modificado en su tramitación urgente como Proyecto de Ley mediante enmiendas en el Congreso y en el Senado, desoyendo el Ministerio de Justicia y los grupos parlamentarios las principales propuestas que CCOO les habíamos solicitado

El texto de la Ley finalmente aprobada, y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE, en lo que afecta a las condiciones de trabajo del personal de Justicia incluye las siguientes disposiciones:

Artículo 21, que prorroga hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad actual de que “los secretarios coordinadores provinciales podrán asignar a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras UPAD, Juzgado o Tribunal”. Si no hay personal voluntario esta movilidad podrá ser forzosa y siempre dentro del mismo orden jurisdiccional y localidad

Artículo 22, que prorroga también hasta el 20 de junio de 2021 la posibilidad de establecer jornadas de mañana y tarde en las mismas condiciones en que se hace en la actualidad

Estas medidas, que permanecen con la misma redacción que en el RD Ley 16/2020 fueron duramente contestadas por CCOO (Ver las siguientes notas informativas)

24 de abril - CCOO no aceptara imposiciones del ministro de Justicia que no garanticen por encima de todo la salud del personal de Justicia

26 de abril - CCOO vuelve a exigir al ministerio de justicia la negociación colectiva para que la jornada de tarde y la movilidad sean siempre voluntarias y se garanticen los medios de protección

29 de abril - El ministro Campo consuma su desprecio al derecho a la negociación colectiva y al personal de Justicia

CCOO se pone como siempre a disposición de todo el personal de Justicia para evitar la movilidad y jornadas de tarde forzosas cuando se intente llevar a cabo por algún/a responsable judicial o de la Administración

Señalamos también algunos artículos de este texto aprobado que afectan a nuestro trabajo diario en los juzgados, tribunales y fiscalías:

- El Artículo 14 sobre la celebración de actos procesales mediante presencia telemática

- El Artículo 16 sobre las exploraciones médico-forenses y de los equipos psicosociales

- El Artículo 18 sobre la atención al público

- La disposición adicional primera sobre ampliación de plazos en el ámbito del Registro Civil

- La disposición adicional cuarta sobe los actos de comunicación del Ministerio Fiscal

- La disposición adicional quinta sobre creación de 100 nuevas unidades judiciales en el plazo de 3 años

- La disposición final cuarta que modifica la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

El texto aprobado hoy en el Congreso puede verse en el siguiente enlace. A partir de la página 3 figura el texto aprobado inicialmente en el Congreso con las enmiendas del Senado que han sido aprobadas hoy

Leer más...

Resolución del Ministro de Justicia sobre el horario del Registro Civil


29 may 2020



Publicamos la Resolución de 29 de mayo de 2020, del Ministro de Justicia, por la que se deja sin efecto la Resolución de 23 de marzo de 2020, restableciendo el horario de trabajo ordinario en el Registro Civil, que nos ha sido remitida hoy por el Ministerio de Justicia.

Leer más...

BOE de 23 de mayo de 2020: publicada la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia. Se reanudan los plazos procesales y administrativos


23 may 2020



BOE de 23 de mayo de 2020: se publica la Orden de incorporación a la Fase 2 de toda la Administración de Justicia

Se reanudan, además, los plazos procesales y administrativos desde el 4 de junio y el 1 de junio respectivamente 

CORTES GENERALES

Estado de alarma. Prórroga

Resolución de 20 de mayo de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

PDF (BOE-A-2020-5240 - 3 págs. - 225 KB)   Otros formatos

Entre las medidas que incluye esta Resolución:

Noveno.

Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos procesales. Se alzará la suspensión en esa misma fecha.

Décimo.

Con efectos desde el 1 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos administrativos. Desde esa misma fecha, el cómputo de los plazos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas



MINISTERIO DE JUSTICIA


Estado de alarma. Administración de Justicia


Orden JUS/430/2020, de 22 de mayo, por la que se activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19

PDF (BOE-A-2020-5241 - 3 págs. - 226 KB)   Otros formatos


En esta orden se incluye, entre otras cuestiones, de las que hemos venido informando desde la noche del jueves pasado, 21 de mayo:

Primero

Se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.


Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el anexo de la presente orden ministerial

Uno. El apartado 1 del punto 8 del anexo I de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, queda redactado como sigue:

«1. El uso de mascarilla será obligatorio en los casos que la autoridad sanitaria determine.»


ANEXO


Criterios de aplicación de la Fase 2

1. Presencia en turnos. El porcentaje de personal que atenderá los turnos en esta fase (60-70%) se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio, incluyendo a los funcionarios de gestión procesal y administrativa, los funcionarios de tramitación procesal y administrativa y los de auxilio judicial.

2. Establecimiento de turno de tardes

Se establecerán turnos de tarde cuando el número de funcionarios que acuda a cubrir el turno de trabajo impida garantizar el mantenimiento de las medidas de seguridad.

Los turnos de tarde se establecerán en las condiciones previstas en el anexo III de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo.

En los centros de destino en los que no se establezca turno de tarde y estén garantizadas las medidas de seguridad, la jornada horaria será la misma que se viniera realizando con anterioridad a la declaración del estado de alarma.


4. Exclusión formal de participación presencial en turnos.
No podrá ser llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19, en tanto no se verifique por el servicio de prevención en qué condiciones puede prestar servicio en situación de seguridad

Tampoco será llamado a formar parte de los turnos presenciales el personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades

El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos/hijas menores de 14 años, o con personas mayores de esta edad dependientes a su cargo que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria, y que no pudieran flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo.

Corresponderá a cada administración competente determinar la forma de acreditación y justificación de las circunstancias sujetas a estos criterios de exclusión formal.


5. Realización de funciones mediante teletrabajo. Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial


CCOO ya avanzó nuestra tremenda preocupación ante las consecuencias de la aplicación desde el 26 de mayo de esta nueva orden en toda la Administración de Justicia, sin haber realizado con carácter previo las correspondientes e imprescindibles evaluaciones de riesgo, pues no existen garantías en muchos centros de trabajo de que las medidas preventivas se vayan a cumplir con la consiguiente consecuencia de una eventual rebrote de los contagios en la Administración de Justicia:

EL MINISTERIO DE JUSTICIA INSISTE EN INICIAR EL PRÓXIMO DÍA 26 LA FASE 2 DE LA DESESCALADA, CON INCORPORACIÓN PRESENCIAL DE ENTRE EL 60 Y EL 70% DE LA PLANTILLA, EN TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CCOO ha vuelto a señalar como una irresponsabilidad que esta desescalada no se haga de forma asimétrica por provincias o comarcas igual que para el conjunto de la ciudadanía

Hemos reclamado que, aunque de forma oficial la fase 2 se inicie finalmente el día 26, la incorporación del 60 al 70% de la plantilla no se haga efectiva en cada centro de trabajo hasta que se evalúe por personal técnico el aforo máximo de esa oficina, manteniéndose mientras tanto la plantilla presencial actual de entre el 30 y el 40%

CCOO HA ADVERTIDO QUE SI SE ORDENA LA INCORPORACIÓN DE UN 60-70% DE PLANTILLA EN CENTROS DE TRABAJO SIN HABERSE REALIZADO LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y SIN HABERSE COMPROBADO QUE LOS DATOS DE CONTAGIO SON FAVORABLES, DENUNCIAREMOS NUEVAMENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y EXIGIREMOS LAS RESPONSABILIDADES QUE CORRESPONDAN A QUIEN DE FORMA TEMERARIA SIGA PONIENDO EN RIESGO LA SALUD DEL PERSONAL INCUMPLIENDO DELIBERADAMENTE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES


Enlace a la información de CCOO sobre la negociación de esta Orden, publicada la noche del 21 de mayo
Leer más...

CCOO consigue que la jornada de tarde no se implante hasta que se evalúe la capacidad de todas las oficinas para garantizar la distancia de seguridad


6 may 2020



  • Continúan las negociaciones con el Ministerio de Justicia sobre jornada en turnos de mañana y tarde y primera fase de la desescalada.


CCOO ADVIERTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE NO FIRMARÁ NINGÚN ACUERDO QUE SUPONGA RECORTES EN LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN DEL PERSONAL, TAMPOCO SI NO SE ASEGURAN TODAS LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA GARANTIZAR LA SALUD DE TODO EL PERSONAL

CCOO ha conseguido que la jornada de tarde no se implante hasta que se evalúe la capacidad de todas las oficinas judiciales para garantizar la distancia de seguridad de 2 metros, por lo que se demorará varias semanas

Hoy ha tenido lugar una nueva reunión por videoconferencia del Ministerio de Justicia con las organizaciones sindicales. Se han producido nuevos avances y estamos a la espera de que el Ministerio nos remita sendos documentos escritos sobre jornada de mañana y tarde y primera fase de la desescalada, cuya negociación finalizará mañana, jueves, en una nueva reunión. Sobre la guía de medidas preventivas, hoy ha sido la primera reunión e informaremos en hoja adicional.

Tras la reunión de hoy la situación actual de las negociaciones es la siguiente:

TURNOS DE MAÑANA Y TARDE

CCOO ha exigido insistentemente, la jornada de tarde solo se implante cuando se elabore un informe que contenga, para cada oficina, el máximo número de personal posible que garantice la distancia de 2 metros entre los/as trabajadores/as y con el público, lo que se alargará más allá de la entrada en vigor de la fase 1 de la desescalada prevista para el próximo martes.

El turno de mañana será el turno general, con un porcentaje del 70 al 80% de los efectivos presenciales que correspondan a cada una de las fases, mientras que el turno de tarde será entre el 20 y el 30% de esos efectivos.

La jornada de tarde se ofrecerá con carácter voluntario. Si hay más personas voluntarias que plazas disponibles el orden de preferencia será para quien tenga responsabilidades para el cuidado de menores o mayores y seguidamente la antigüedad en el destino. Si no hay personas voluntarias suficientes, el ministerio insiste en turnos rotatorios obligatorios.
  • CCOO ha recordado al Ministerio que en el acuerdo firmado por los sindicatos hace dos días con el Gobierno en el ámbito de la Administración General del Estado la jornada de tarde exige el consentimiento expreso de la persona afectada, y hemos vuelto a exigir que esa misma voluntariedad se aplique en la Administración de Justicia.
  • Los permisos para cuidado de menores y mayores deberán justificarse de forma fehaciente para impedir fraudes.
  • Se podrá renunciar al turno de tarde avisando con una semana de antelación.
El horario será de 6,30 horas en la jornada de mañana y 4,30 horas en la jornada de tarde, con flexibilidad en las horas de entrada y salida y con una hora de diferencia entre turno y turno para limpieza, desinfección y ventilación.
  • CCOO ha vuelto a exigir que la limpieza exhaustiva entre turno y turno sea de obligado cumplimiento y que no se inicie la actividad del turno siguiente si no se ha podido limpiar, desinfectar y ventilar las instalaciones tras la salida del turno anterior.

En la jornada de tarde no habrá atención al público ni profesionales, no quedando claro si habrá o no señalamientos de juicios y comparecencias.
  • CCOO ha exigido que el personal de Auxilio Judicial tenga previamente determinada su jornada de tarde o de mañana, y que los señalamientos, si los hay, se adapten a la jornada del personal de Auxilio, de forma que solo puedan hacerse señalamientos por la tarde o por la mañana si previamente existe personal de este cuerpo desempeñando estas jornadas.

FASES DE LA DESESCALADA

El Ministerio propone:

  • Que en la fase 1 se incorpore presencialmente entre el 30 y el 40% de la plantilla, en la fase 2 entre el 60 y 70% y en la fase 3 el 100%. La fase 1 comenzaría el próximo martes, día 12 de mayo, y la duración de cada fase dependerá de la evolución de la pandemia.
  • El personal con permiso para cuidado de menores y mayores y los grupos más vulnerables quedará exento de esta presencialidad hasta que lo determine la autoridad sanitaria. El personal con teletrabajo también tendrá que asistir a los turnos presenciales en la primera y segunda fase. En la tercera fase, con el 100% de la plantilla, está aún por determinar esta circunstancia.
  • En el Registro Civil se incorporará desde la fase 1 el 100% de la plantilla.
  • Los porcentajes de plantilla se aplicarán en cada órgano o servicio, salvo en el caso de LAJ y Auxilio, en que se aplicará entre todos los centros de trabajo de la misma jurisdicción.

Por parte de CCOO hemos rechazado la nueva propuesta sobre el Registro Civil, solicitando que esta medida no se establezca con carácter general sino teniendo en cuenta las cargas de trabajo.

Para el resto de temas relacionados con la fase 1 de la desescalada hemos reiterado nuestras propuestas que son:


1. La fase 1 de la desescalada debe adaptarse a los criterios del Gobierno y ser asimétrica por provincias o comarcas.

Comenzará la fase 1 en Justicia solo en las provincias en las que el Gobierno así lo acuerde para el conjunto de la ciudadanía, permaneciendo el resto en la situación actual de fase 0.

Si las autoridades sanitarias decidieran con carácter general o provincial la vuelta a situaciones anteriores, en la Administración de Justicia se pasará a la fase anterior que corresponda.

2. Solo se accederá a la fase 1 y se pasará de una fase a la siguiente una vez comprobado que los datos semanales de contagios en la Administración de Justicia se corresponden o mejoran los datos de la tendencia marcada en el conjunto de la población, lo que se determinará con carácter previo en la comisión paritaria de seguimiento Ministerio-sindicatos.

3. Deben establecerse, antes de iniciar la fase 1, por los servicios de prevención y con la participación de los/as delegados/as de prevención, las medidas preventivas, tanto individuales como colectivas, de obligado cumplimiento en cada puesto de trabajo, y garantizarse que la ausencia de las mismas conlleve la paralización temporal de la actividad, de forma obligatoria, hasta que se subsanen las deficiencias.

4. Antes de iniciarse la fase 1 debe garantizarse en todos los ámbitos competenciales la existencia de Servicios de Prevención debidamente dotados para el cumplimiento de sus funciones. Se informará por escrito a las organizaciones sindicales de la situación actual de los Servicios de Prevención (medios personales de que se dispone en el caso de los servicios propios y, en caso contrario, copia del contrato suscrito con las entidades privadas comprensivo de los servicios que deben atender)

5. Durante las fases 1 quedará prohibida la práctica de actos de comunicación y ejecución que no estén encuadrados entre los servicios esenciales y que no puedan practicarse por medios telemáticos. También durante estas dos primeras fases solo se permitirá la presentación de escritos por medios telemáticos, salvo los relativos a servicios esenciales.

6. Exigencia a todas las CCAA con competencias transferidas de la implantación, previa negociación colectiva, de sistemas de teletrabajo, cumpliendo así lo dispuesto en la disposición final primera, punto cuatro del RDL 16/2020. Se trata de fomentar el teletrabajo voluntario como fórmula para evitar presencia física excluyendo a quienes teletrabajen de los turnos de presencia –de mañana o de tarde- salvo para acudir físicamente a los centros de trabajo para realizar alguna cuestión puntual referente a su teletrabajo. Por tanto, el sistema de adjudicación del teletrabajo debe ser voluntario y con criterios objetivos

7. Se procederá al abono con carácter retroactivo de las indemnizaciones por las guardias que no se hayan podido realizar a causa de la pandemia en los casos de contagio, aislamiento y grupos más vulnerables, incluidos mayores de 60 años, si se justifica de forma fehaciente esta situación

8. Se negociará la contratación de nuevo personal para los equipos psicosociales de menores, familia y de atención a las víctimas de violencia sobre la mujer.

9. La dotación de efectivos no podrá superar el porcentaje que se establezca sobre la plantilla real y no sobre la plantilla orgánica teórica, ya que, en algunos territorios, existían plazas sin cubrir de la plantilla orgánica que ahora no pueden ser computadas para establecer los porcentajes de presencialidad.
Leer más...

COVID-19: El Ministerio de Justicia se aviene a negociar tras las presiones de CCOO


4 may 2020


  • Nueva reunión por videoconferencia del Ministerio de Justicia con los sindicatos sobre las nuevas medidas en relación con el COVID-19

EL MINISTERIO DE JUSTICIA  ACEPTA POR FIN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA QUE CCOO VENIMOS EXIGIENDO DESDE EL INICIO DE LA CRISIS SANITARIA Y OFRECE A LOS SINDICATOS LA POSIBILIDAD DE UN ACUERDO SOBRE LA JORNADA EN TURNOS DE MAÑANA Y TARDE (QUE INCLUIRÁ LO RELATIVO A LA MOVILIDAD A OTRO CENTRO DE TRABAJO), EL NUEVO PROTOCOLO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y LA FASE 1 DE LA DESESCALADA QUE SE HARÁ CON UNA PRESENCIALIDAD APROXIMADA DEL 33% DE LAS PLANTILLAS

CCOO ha vuelto a reiterar que tanto la jornada de tarde como la movilidad a otro centro deberá ser inexcusablemente voluntaria

Hemos sido convocados a una nueva reunión para el miércoles, día 6 de Mayo, a la que CCOO asistiremos con la máxima voluntad de alcanzar acuerdos siempre y cuando se garantice la salud del personal (con medidas preventivas suficientes y obligatorias) y se respeten escrupulosamente las condiciones laborales

Tras este compromiso de negociación del Ministerio de Justicia y todos los sindicatos mayoritarios, la reunión se ha circunscrito a las propuestas sobre la jornada en turnos de mañana y tarde, con el siguiente resultado:

El ministerio sigue sin aceptar, por ahora, que la jornada de tarde solo se lleve a efecto de forma voluntaria, lo que CCOO vamos a seguir exigiendo, entendiendo el ministerio que van a ser muy pocos los casos en que haya que recurrir a la obligatoriedad porque confían en la responsabilidad del personal a través de la “autoorganización” en cada centro de trabajo.

Se acepta la propuesta de CCOO de que la jornada de tarde sea más reducida que la de mañana. Sin quedar definitivamente fijado, el turno de mañana podría ser de 6,5 horas y el de tarde de 4,5 horas aproximadamente.

Se acepta en parte la propuesta de CCOO de que por las tardes se trabaje “a puerta cerrada” sin atención al público, pero no aceptan que no haya vistas ni comparecencias por las tardes alegando que eso es decisión de cada Juez o Jueza.

  • Hemos exigido que el turno de mañana o de tarde del personal del cuerpo de Auxilio Judicial no esté supeditado en cada momento a los señalamientos que exijan su presencia, sino que estos señalamientos deben adaptarse y efectuarse durante el turno de mañana o tarde que previamente haya sido asignado al funcionario o a la funcionaria de Auxilio, propuesta a la que también estamos a la espera de contestación.

Aceptan la propuesta de CCOO de que, en el caso de que haya más personal voluntario que el necesario, tengan preferencia en primer lugar para elegir turno quienes tengan menores o mayores a su cargo y seguidamente el personal con más antigüedad en su destino actual.

También han aceptado nuestra propuesta de que el personal de permiso por deber inexcusable para cuidado de menores o mayores pueda reincorporarse al trabajo voluntariamente solo para uno de los turnos de mañana o de tarde.

Se acepta parcialmente la propuesta de CCOO de que no sea obligatorio establecer jornada de tarde donde no sea necesario porque el espacio físico sea suficiente para mantener la distancia de seguridad de dos metros solo en jornada de mañana. No obstante, rechazan, por ahora, nuestra propuesta de que también en este caso pueda el personal acogerse voluntariamente a la jornada de tarde. A preguntas de CCOO nos informan que serán las CCAA transferidas y el ministerio en su ámbito quienes determinen los centros de trabajo en que será obligatoria la jornada de tarde para lo que hemos vuelto a reclamar que se efectúe mediante informe de los Servicios de Prevención y con la intervención, información y participación de los/as delegados de prevención.

También incorporarán nuestra propuesta de posibilidad de renuncia al turno de tarde por causas justificadas y a recoger permisos específicos para la asistencia a actividades formativas en la jornada de tarde que estuvieran previamente contratadas.

El horario de prestación de los turnos de mañana y tarde no está aun concretado. CCOO hemos efectuado en ese sentido la siguiente propuesta a las que esperamos contestación en la próxima reunión:

  • Que el horario se establezca mediante la negociación colectiva en cada CCAA con competencias y en el ámbito no transferido.
  • Que se garantice, con tiempo necesario entre la salida de un turno y la entrada del siguiente, la ventilación, limpieza y desinfección entre cada turno (entre el turno de mañana y el turno de tarde de un mismo día y entre el turno de tarde y el turno de mañana del día siguiente), incluida la de pomos y tiradores, barandillas, pulsadores, aseos y elementos de uso común (fotocopiadoras, escáner, sistemas de videoconferencia, etc.). Su no realización supondrá la paralización temporal de la actividad del siguiente turno hasta que se corrijan las deficiencias.
  • Que además del tiempo necesario para la limpieza y desinfección entre turno y turno y para evitar acumulaciones en las puertas de acceso, la hora de entrada y salida tendrá una flexibilidad de, al menos, media hora.
  • Que, en la medida de lo posible, las personas integrantes del turno de tarde serán siempre las mismas evitando rotaciones que puedan generar más riesgo de contagio por contacto con personas distintas.

Para la conciliación de la vida personal y laboral, CCOO hemos efectuado las siguientes propuestas a las que también esperamos contestación en la reunión del miércoles:

  • La realización de la jornada de tarde será comunicada al personal afectado al menos con una semana de antelación.
  • Quien tenga descendientes menores de 14 años o personas dependientes a su cargo no estará incluido en los turnos de tarde salvo que lo solicite voluntariamente, independientemente de la situación de su pareja o de la otra persona progenitora o cuidadora.


MOVILIDAD

En otro orden de cosas, el ministerio se negaba en un principio a tratar el tema de la movilidad de uno a otro centro de trabajo, aspecto que finalmente, y ante la insistencia de CCOO, va a ser también incluido en estas negociaciones.
El ministerio ha informado que solo se pondrá en marcha este mecanismo cuando por motivo de los permisos para cuidado de menores y mayores o por formar parte de colectivos vulnerables no haya suficiente plantilla en un órgano para atender la presencialidad exigida en cada momento. Solo en ese caso procedería el cambio de centro de personal que estuviese en otro órgano en situación de disponibilidad.

Seguiremos insistiendo en que este cambio de centro tenga que ser siempre voluntario.


TELETRABAJO

Informa el ministerio que las personas que estén teletrabajando también quedarán incorporadas a los turnos presenciales de mañana o tarde y podrán seguir trabajando voluntariamente desde su domicilio en los días en que estén en situación de disponibilidad. En sucesivas reuniones seguiremos también negociando el futuro del teletrabajo en la Administración de Justicia.
Leer más...

CCOO exige al Ministerio de Justicia que en las reincorporaciones del personal se garantice la protección de su salud y que la jornada de tarde sea siempre voluntaria


30 abr 2020


  • Nueva reunión por videoconferencia con el Ministerio de Justicia

EL MINISTERIO DE JUSTICIA COMUNICA A LAS ORGANIZACIONES SINDICALES SU PROYECTO DE DESESCALADA Y LA ORGANIZACIÓN DE LA JORNADA DE TARDE

La reunión continuará el próximo lunes y CCOO ha reiterado nuestras principales propuestas:
- No permitiremos la reincorporación del personal si no está garantizada la protección de su salud
- La jornada de tarde será siempre voluntaria

Las propuestas del Ministerio para la desescalada, no definitivas aun, son las siguientes:

  • Fase 0: Es la situación actual con un 10% aproximado de plantilla presencial.
  • Fase 1: La plantilla presencial rondará el 33%, del que en torno a un mínimo del 60% lo hará en turno de mañana y un máximo del 40% en jornada de tarde.
  • Fase 2: La plantilla presencial rondará el 66%, con los mismos porcentajes de 60/40 para los turnos de mañana y tarde.
    Durante esta fase 2 se irá levantando de forma paulatina la suspensión de plazos procesales, comenzando por los asuntos prioritarios a que se refiere el RDL 16/2020 (protección de
    menores, despidos y ERTES, algunos procedimientos concursales, etc.)
  • Fase 3: La plantilla presencial tenderá al 100% en turnos de mañana y tarde, con los mismos porcentajes en cada turno que los señalados en las anteriores fases.
  • Fase 4: Vuelta a la normalidad solo en turno de mañana.
El personal en situación de IT por contagio, aislamiento o formar parte de los grupos vulnerables, junto a quien esté de permiso por deber inexcusable para cuidado de menores o mayores dependientes, continuará en esa situación hasta que lo determinen las autoridades sanitarias.

No hay fecha definitiva para el comienzo de cada una de las fases aunque se apunta el 11 ó el 12 de mayo para el inicio de la Fase 1. La Fase 3 se desarrollará en los tres meses siguientes a la finalización del Estado de Alarma.

La duración de cada una de las fases será de una o varias semanas dependiendo de los criterios generales de desescalada que establezca el Gobierno y de las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

Para los turnos de tarde se propone la autoorganización en cada centro de trabajo como criterio de voluntariedad, y si no fuese posible, se establecerán turnos obligatorios y rotatorios para cubrir las necesidades de plantilla. El Ministerio rechaza en principio, con la firme oposición de CCOO, la consideración del principio de conciliación de vida laboral y familiar como garantía del personal para no tener que asistir de forma obligatoria al turno de tarde.

La propuesta inicial del Ministerio es que se establezca turno de mañana y tarde en todos y cada uno de los centros de trabajo, aunque se ha mostrado receptivo a estudiar la propuesta de CCOO y otros sindicatos para que solo se haga donde así sea necesario para garantizar la distancia de seguridad.

CCOO va a volver a remitir nuestras propuestas antes de la próxima reunión del lunes que, en lo que atañe a la desescalada, se resumen en:

  • La obligatoriedad de que estén garantizadas todas las medidas preventivas antes de la reincorporación.
  • La suspensión temporal de la actividad donde no existan o sean insuficientes las medidas preventivas, hasta que se subsanen las deficiencias.
  • La evaluación previa de todos los edificios judiciales para garantizar que puede cumplirse la distancia de seguridad de dos metros entre el personal y con el público en todas las fases, no debiéndose permitir la presencia de más plantilla que la que posibilite mantener esta distancia.

En cuanto a la jornada de tarde, exigimos que sea en todos los casos voluntaria y que el horario permita la limpieza y desinfección de las instalaciones entre cada turno de mañana y tarde y entre el de tarde y mañana.


EL MINISTERIO SIGUEN NEGÁNDOSE A INFORMARNOS SOBRE EL NÚMERO DE CONTAGIOS QUE SE HAN PRODUCIDO EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DATO QUE NO NOS FACILITA DESDE EL PASADO 8 DE ABRIL

En el caso de que los contagios entre nuestro colectivo hayan evolucionado de forma menos favorable que los del conjunto de la población exigiremos el incremento de las medidas preventivas, no consentiremos una mayor incorporación presencial del personal y denunciaremos a quien ha incumplido con su obligación legal de defender nuestra salud: el Ministerio de Justicia

CCOO ha vuelto a exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece que es responsabilidad de la empresa (el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias transferidas en nuestro caso) velar por la seguridad y salud de sus trabajadoras y trabajadores. Que deben evaluarse los riesgos en todos los puestos de trabajo, adoptar las medidas preventivas que correspondan en cada caso y comprobar posteriormente si han sido efectivas, corrigiéndose si no han dado resultado, Y QUE LA LEY OBLIGA A LA PARTICIPACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN TODO EL PROCESO DE DEFENSA DE NUESTRA SALUD.

Por último, y en otro orden de cosas, CCOO ha exigido una respuesta y una solución a los siguientes asuntos que tenemos planteados:

  • Que se dé orden a la MUGEJU para que abone los subsidios por IT a partir del sexto mes de baja.
  • Que hasta que se levante la suspensión de los plazos procesales se prohíban los actos de comunicación que no puedan realizarse por medios telemáticos.
  • Que se proceda al pago de las indemnizaciones por guardia a quienes no hayan podido realizarla por estar afectado por contagios o aislamiento domiciliario, o por permisos plenamente justificados, motivados por el Covid-19.
  • El refuerzo con más plantilla de personal laboral de los equipos psicosociales para atender los asuntos que han sido declarados prioritarios o esenciales en materia de menores y familia y nuestro rechazo a la contratación de personal privado a través de los colegios profesionales

Leer más...

El ministro Campo consuma su desprecio al derecho a la negociación colectiva y al personal de Justicia


29 abr 2020


EL GOBIERNO IMPONE UNA IMPORTANTÍSIMA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE JUSTICIA QUE EL MINISTRO SE HA NEGADO A NEGOCIAR CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

El RD-Ley tendrá que ser validado en las próximas semanas y CCOO estamos ya proponiendo enmiendas a los grupos políticos para que se garanticen realmente las medidas preventivas para evitar contagios y para que tanto la jornada de tarde como la movilidad sean siempre voluntarias

CCOO ofrece al ministro Juan Carlos Campo la posibilidad de rectificar y le exigimos nuevamente que cumpla la legalidad con la convocatoria inmediata de la mesa negociación como establece el Estatuto Básico del Empleado Público y permitiendo la intervención de la representación legal de los trabajadores y las trabajadoras en la protección de la salud laboral tal y como le obliga la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

El RD-Ley, aprobado ayer por el Gobierno establece, como hemos venido informando:

Artículo 26. Actuaciones dentro de un mismo centro de destino.

1. Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, los Secretarios Coordinadores Provinciales podrán asignar a los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios al servicio de la Administración de Justicia destinados en cualquiera de las unidades procesales de apoyo directo a órganos judiciales, la realización de cualquiera de las funciones que, siendo propias del Cuerpo al que pertenecen, estén atribuidas a cualesquiera otras unidades.

2. En los partidos judiciales en que no se encuentren aprobadas las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, la asignación de funciones, en el mismo periodo establecido en el apartado anterior, podrá realizarse entre el personal destinado en cualquier órgano unipersonal o colegiado.
3. En la asignación que regulan los dos apartados anteriores se dará preferencia a los Letrados y Letradas de Administración de Justicia y demás personal al servicio de la Administración de Justicia que accedan voluntariamente y en ningún caso implicará variación de retribuciones.

La decisión de asignación se adoptará, en todo caso, mediante resolución motivada que se fundamentará en que la medida resulta imprescindible para garantizar la correcta prestación del servicio.

Asimismo, dicha asignación solo podrá realizarse entre unidades u órganos que radiquen en el mismo municipio y que pertenezcan al mismo orden jurisdiccional en el que el Letrado o funcionario venga realizando su actividad profesional.

Artículo 27. Jornada laboral.

1. Durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, se establecerán, para los Letrados de la Administración de Justicia y para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia, jornadas de trabajo de mañana y tarde para todos los servicios y órganos jurisdiccionales.

2. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia establecerán la distribución de la jornada y la fijación de los horarios de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.


Aunque el RDL entra en vigor mañana aun no está determinado en ninguna disposición legal el horario de entrada y salida de los turnos de mañana y tarde, ni cuántas ni quiénes serán las personas que tienen que asistir en cada turno, ni cuáles serán los órganos que verán reducida su plantilla y cuáles serán reforzados, ni qué personal se verá afectado, ni qué criterios han de aplicarse para seleccionarlo si no hay voluntarios/as.

El ministro se comprometió con las organizaciones sindicales, en la reunión que mantuvimos con él el pasado día 23, a negociar todos estos aspectos, y, a pesar de que las medidas entran en vigor mañana, aun no hemos sido convocados para comenzar esas negociaciones. Esperamos que el ministro, al menos, cumpla su compromiso en este aspecto y no permita que se impongan criterios arbitrarios tal y como nos aseguró en dicha reunión.


CCOO denunciamos además que la administración no ha cumplido con su obligación de evaluar los riesgos de contagio en cada una de las oficinas judiciales y fiscales para poder determinar las medidas preventivas.


EN LA REUNIÓN DEL PASADO DÍA 23 DE ABRIL, ANTE LAS RECLAMACIONES DE CCOO EL MINISTRO ASEGURÓ QUE “SI NO SE GARANTIZAN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS NO SE VA A OBLIGAR A NADIE A ACUDIR AL TRABAJO”. ES SU COMPROMISO Y TAMBIÉN TIENE QUE CUMPLIRLO SI VERDADERAMENTE, COMO AFIRMA, LA SALUD DEL PERSONAL ES SU PRINCIPAL OBJETIVO

Leer más...