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La Justicia ratifica la demanda de CCOO y anula la RPT de Mugeju, mientras da el visto bueno al trato discriminatorio de los/as mutualistas según el grupo de titulación al que pertenezcan


15 jun 2020



  • Anulada la RPT de la MUGEJU

LA AUDIENCIA NACIONAL DE LA RAZÓN A CCOO Y CONFIRMA LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ANULÓ LA RPT DE LA MUGEJU POR NO HABER SIDO NEGOCIADA CON LOS REPRESENTANTES SINDICALES

Esta relación de puestos de trabajo (que contenía multitud de puestos singularizados) se aprobó por el Ministerio de Justicia sin negociar y de forma precipitada con el único fin de impedir, en connivencia con la gerencia de la MUGEJU, la convocatoria en el concurso de traslado de plazas que llevan lustros sin ser ofrecidas para su cobertura por personal titular

POR OTRA PARTE, EL TRIBUNAL SUPREMO, ANTE EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO QUE TAMBIÉN INTERPUSO CCOO, ESTIMA AJUSTADO A DERECHO DE FORMA INCOMPRENSIBLE QUE UNOS CUERPOS (CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL, LAJ Y FORENSES) TENGAN MÁS REPRESENTACIÓN EN LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUGEJU QUE EL RESTO DE LOS CUERPOS DE INFERIOR TITULACIÓN, A PESAR DE QUE ÉSTOS ÚLTIMOS SON LA INMENSA MAYORÍA DE MUTUALISTAS Y COTIZACIONES

El Ministerio de Justicia aprobó por orden ministerial del 25 de febrero de 2019 la RPT que ahora ha sido anulada en base al recurso contencioso-administrativo que interpuso CCOO, ratificando así la Audiencia Nacional la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que también había dado la razón a CCOO, con nueva condena en costas al ministerio.

Además de no haber sido negociada con los sindicatos (motivo por el que los tribunales la han anulado), esta RPT determinaba que la inmensa mayoría de los puestos de trabajo eran singularizados y, por tanto, no podían ser incluidos en los concursos de traslado ordinarios sino que, para su cobertura, se requerían unos méritos para el concurso específico imposibles de adquirir mediante formación o experiencia previa. De facto, se blindaban al personal titular casi la totalidad de las plazas de MUGEJU, ocupadas desde hace lustros por el mismo personal interino.

Previamente, en otro recurso de CCOO contra los concursos de traslado anteriores por no incluirse las plazas vacantes de MUGEJU, la justicia también condenó al ministerio de justicia para que dichas plazas fuesen convocadas en concurso ordinario, utilizando entonces la mutualidad y el ministerio esta burda triquiñuela de “singularizar” las plazas con el único fin de blindarlas y evitar su cobertura por personal titular.


En base esta sentencia (contra la que aun cabe recurso de casación) el Ministerio de Justicia está obligado, y así lo hemos solicitado, a incluir en el próximo concurso de traslado todas las plazas vacantes de la MUGEJU. De no hacerlo incurriría en una nueva ilegalidad que CCOO volveríamos a denunciar hasta conseguir lo que es de justicia: que los concursos de traslado incluyan todas las plazas vacantes en defensa de los derechos del personal titular de los cuerpos funcionariales de la Admón. de Justicia.

EL MINISTERIO HA VULNERADO (Y NO ES LA ÚNICA VEZ) EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO Y CCOO NO VA A PERMITIRLO



SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

Con condena en costas a este sindicato de un máximo de 3000 euros el Tribunal Supremo ha dictado sentencia desestimatoria del recurso de CCOO que formulamos por entender (como por otra parte parece evidente, salvo para el TS) que los y las mutualistas de MUGEJU tenemos derecho a una representación igualitaria en sus órganos.

En efecto, el Real Decreto 96/2019 estableció que el Consejo General de la MUGEJU, órgano de supervisión de la actividad de la mutualidad, estaría compuesto por los siguientes miembros:

Dos de la carrera judicial, dos de la carrera fiscal, dos del cuerpo de LAJ, dos del Cuerpo de Médicos Forenses y Facultativos del INT, dos de Gestión y TEL, dos de Tramitación y y dos de Auxilio Judicial y Auxiliares de Laboratorio.

Es decir, la élite de los cuerpos de mayor titulación tiene 8 miembros y 6 el resto de los cuerpos, a pesar de que a estos últimos pertenece alrededor del 70% de los mutualistas que sustentan la mutualidad con más del 60% de las cotizaciones. Para CCOO es inaceptable esta situación por mucho que el Tribunal Supremo haya resuelto que no contraviene la legalidad vigente, anteponiendo la potestad organizativa de la administración al principio de igualdad que debería, a juicio de CCOO, estar garantizado como bien superior.

No tenemos más opción que acatar esta sentencia pero seguiremos luchando para que este Real Decreto sea modificado a favor de que el colectivo de mutualistas elija por sufragio universal a sus representantes sin depender del grupo titulación al que se pertenezca ya que todos y todas la mutualistas somos iguales y, como tal, debemos ser considerados por la MUGEJU y el Ministerio de Justicia


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CCOO recurre la convocatoria de comisiones de servicio de la MUGEJU y solicita su nulidad


5 feb 2020




CCOO PRESENTA RECURSO DE ALZADA CONTRA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS EN COMISIÓN DE SERVICIO EN LA MUGEJU
 
El Ministerio de Justicia tendrá que pronunciarse y mostrar si sigue amparando las continuas arbitrariedades que se vienen produciendo en la mutualidad

Sin información al personal a través de su representación sindical, invadiendo competencias del Ministerio de Justicia e imponiendo unilateralmente criterios de selección subjetivos (incluso la posibilidad de entrevistas personales) la Mutualidad General Judicial convocó el pasado mes de enero una oferta de plazas en comisión de servicio en dicho organismo

CCOO ha presentado recurso contra dicha convocatoria y ha solicitado la nulidad de la misma, en base a los siguientes motivos:

- FALTA DE COMPETENCIA
 
Corresponde al Ministerio de Justicia y no a la MUGEJU la convocatoria y resolución de todos los procesos de provisión de puestos de trabajo. Sería impensable que la mutualidad convocara un concurso de traslado para sus plazas o seleccionara al personal interino para ocupar las vacantes, y la comisión de servicio no es una excepción


- FALTA DE PUBLICIDAD
 
El Estatuto Básico del Empleado público establece que la publicidad es uno de los principios (junto con la igualdad, mérito y capacidad) que deben regir las convocatorias. La publicación en la web de Mugeju y la no información a las organizaciones sindicales implica que una gran cantidad del personal funcionario no haya tenido conocimiento de la convocatoria

- CRITERIOS DE SELECCIÓN SUBJETIVOS, NO NEGOCIADOS Y APLICADOS UNILATERALMENTE POR LA DIRECCIÓN DE MUGEJU
 
El único criterio para la selección entre las personas solicitantes es que “el candidato seleccionado será la persona cuya experiencia profesional y formativa se adapte en mayor medida a las tareas relacionadas con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo” y que “se podrá realizar una entrevista personal”

  • Se incumple el art. 37.c del EBEP que obliga a las Administraciones a negociar con las organizaciones sindicales las normas que fijen los criterios generales de la provisión de puestos de trabajo

  • No se establece quién hará la selección ni se constituye ninguna comisión de valoración que lo haga

  • Se obvia el mérito de la antigüedad a pesar de que es el preferente para todos los mecanismos de provisión de puestos de trabajo y era el único establecido en anteriores convocatorias de la propia MUGEJU

  • Se establecen funciones de los puestos de trabajo que servirán para la selección que, en parte, vienen recogidas en una RPT que ha sido anulada en primera instancia por los tribunales de justicia, tras demanda de CCOO, desoyendo las resoluciones judiciales

  • Se establece la posibilidad de entrevistas personales incluso para puestos genéricos, cuando solo está contemplada legalmente para concursos específicos y de libre designación

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Concurso de traslados: se publica el emplazamiento en el recurso de CCOO contra la ausencia de vacantes en el concurso


28 nov 2019



  • Se publica en el BOE el emplazamiento a los interesados en el recurso de CCOO contra la ausencia de vacantes en el concurso de traslado 2019.

  • CCOO reclamó de nuevo este año la inclusión de todas las vacantes en el concurso 2019 y en todos los ámbitos territoriales, como venimos haciendo reiteradamente, obteniendo sentencias favorables en las que se obliga a la Administración a incorporarlas en los concursos de traslado.

Se ha publicado en el BOE de 28 de noviembre:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 122/2019, contra la Orden JUS/776/2019, de 25 de junio, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

PDF (BOE-A-2019-17142 - 1 pág. - 213 KB)    Otros formatos
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CCOO prepara recursos contra las convocatorias del concurso de traslados de Cuerpos Generales


7 ago 2019







Recursos contra la convocatoria del concurso de traslado

LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE CCOO ESTÁN PREPARANDO LOS RECURSOS CONTRA LAS CONVOCATORIAS DEL CONCURSO DE TRASLADO DE CUERPOS GENERALES EN AQUELLOS TERRITORIOS EN LOS QUE SE HAN EXCLUIDO PLAZAS VACANTES SIN QUE SE HAYA JUSTIFICADO EL INTERÉS GENERAL DE DICHA EXCLUSIÓN
 
Instamos a quienes estén interesados/as en solicitar alguna o algunas de estas plazas vacantes no convocadas a la interposición también de recursos individuales, para lo cual las delegadas y delegados de CCOO nos ponemos a vuestra disposición


 
A pesar de las reiteradas exigencias de CCOO, tanto el Ministerio de Justicia como la mayoría de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han excluido del concurso, de forma injustificada, multitud de plazas que se encuentran vacantes

En algunos casos, la excusa para dicha exclusión ha sido la reserva de plazas para la toma de posesión del personal de nuevo ingreso que supere las pruebas selectivas de la Oferta de Empleo Público de 2017 y 2019, que se está convocando. Esta motivación que, en todo caso y como obliga la normativa vigente, debería haberse recogido de forma expresa en las convocatorias del concurso, es absolutamente insuficiente, toda vez que el propio Ministerio de Justicia ha publicado una resolución en la que asegura que la resolución del concurso tendrá lugar con anterioridad a la finalización de los procesos selectivos

Y más grave aún es el caso de determinadas administraciones autonómicas que han excluido del concurso de traslado un número de plazas superior a las convocadas en la OEP en su territorio

CCOO no va a permitir esta arbitrariedad, por lo que vamos a interponer recursos contra las órdenes de convocatoria que no hayan respetado la legalidad, recursos que ya están siendo preparados por nuestros servicios jurídicos

Recomendamos también a todas las compañeras y compañeros que deseen pedir alguna o algunas plazas vacantes no convocadas que os pongáis en contacto con CCOO de Justicia de vuestro territorio para formular recursos individuales
 
Para las plazas de las comunidades autónomas de Madrid, Navarra, Aragón, Cantabria y La Rioja el recurso que hay que interponer es el de alzada, cuyo plazo de interposición finaliza el 18 de agosto. En el resto de territorios el plazo de interposición del recurso (contencioso-administrativo en este caso) no finaliza hasta el próximo día 18 de octubre
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Resolución de remisión del expediente del recurso interpuesto por CCOO contra el RD 96/2019 que eliminó la democracia en Mugeju


21 jun 2019


  • BOE DE 21 DE JUNIO DE 2019: Resolución de remisión del expediente del recurso interpuesto por CCOO contra el RD 96/2019 que eliminó la democracia en Mugeju

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
Recursos


Resolución de 7 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 1/181/2019, interpuesto contra el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta.

PDF (BOE-A-2019-9394 - 1 pág. - 147 KB)    Otros formatos

"A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («BOE» del 14), y en cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, contra el Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial, publicado en el «BOE» del 12.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución."
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CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ y restrinjan el derecho al disfrute de los permisos


9 feb 2019



  • Permiso de asuntos particulares recuperados de 2017 y 2018: CCOO llevará a los Tribunales al Ministerio de Justicia, y a las CCAA, que pretendan vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ (BOE de 29 de diciembre de 2018) y restrinjan el derecho ahí establecido

CCOO recuerda al Ministerio de Justicia y a las CCAA que no puede interpretar la LOPJ a su antojo, tampoco en relación al disfrute del permiso de asuntos particulares que hemos logrado recuperar correspondientes a 2017 y 2018 (3 días por cada año)

Todas las y los trabajadores que hayan prestado servicios en esos años, independientemente de que hayan cesado o no, tienen derecho a la parte proporcional de los seis días en relación a todo el tiempo trabajado

CCOO conoce el enfado del Ministerio de Justicia y algunas CCAA por la recuperación de los días de asuntos particulares con efectos retroactivos a 2017 y 2018. Jamás creyeron que una enmienda, presentada en solitario por CCOO, fuera aprobada por mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados el 20 de diciembre. De hecho, el Ministerio de Justicia y el grupo parlamentario que apoya al Gobierno no tuvo jamás la iniciativa de defender esta enmienda y apoyarla. Se unió tarde y mal a un acuerdo de otros grupos que ya lo habían alcanzado tras la enmienda presentada por CCOO.

Pero este enfado no le permite al Ministerio de Justicia de ninguna manera vulnerar lo establecido en la reforma de la LOPJ, que establece literalmente en su disposición transitoria segunda de la reforma de la LOPJ lo siguiente:

"Disposición transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018. El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.

Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019.

En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas. Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas."

Luego, en ningún caso, lo logrado en esta reforma de la LOPJ permite que se restrinja el derecho de ningún trabajador al disfrute de los días de permiso correspondientes a 2017 y 2018, hayan cesado o no en esos períodos, siempre y cuando haya prestado servicios en los mismos.

La instrucción o circular de la Subdirección de Medios Personales al servicio de la Administración de Justicia emitida el 14 de enero, pero remitida el 17 de enero de 2019, es absolutamente un escándalo (17.01.2019 Circular de la Subdirección de Medios Personales sobre el disfrute de los días de permiso de 2017 y 2018). Pretende el Ministerio que el personal titular o interino que haya cesado en algún momento en 2017 o 2018 solo tengan derecho al permiso de los días de 2017 y 2018 en el último período trabajado, y con la condición adicional siempre y cuando estuviera trabajando el 30 de diciembre de 2018. Es decir, se arrebatan todos los días de permiso recuperados por los períodos trabajados durante 2017 y 2018 si se ha cesado alguna vez en esos periodos, aunque se haya vuelto a prestar servicios. Es decir, si una persona ha trabajado desde el 1 de enero de 2017 hasta el 15 de diciembre de 2018 y luego ha cesado, según la circular de la Subdirección de Medios Personales, no tiene derecho a permiso alguno, aunque haya prestado servicios durante 714 días de 730 posibles en los dos años. Si no fuera cierto que eso lo dice la circular de la Subdirección de Personal, parecería una broma de mal gusto.

Es como si el Ministerio de Justicia pretendiera que los trabajadores que han prestado servicio los 11 primeros meses en un año, pero han sido cesados el 1 de diciembre, no tienen derecho al abono de la paga extraordinaria porque ha sido cesado, a pesar de que el devengo de la paga de diciembre es de 1 de junio al 30 de noviembre. ¡¡¡Increíble!!!

CCOO LLAMA A TODAS LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS POR ESTA AGRESIÓN A PONERSE EN CONTACTO CON LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE CCOO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN CONTRA ESTA ENORME INJUSTICIA


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CCOO recurre el concurso de traslado por no haberse incluido todas las plazas vacantes


23 ago 2018



Continúan las acciones de CCOO para que se incluyan todas las plazas vacantes en los concursos de traslado

CCOO RECURRE EL CONCURSO DE TRASLADO DE LOS CUERPOS GENERALES PUBLICADO EN EL BOE DEL 23 DE JULIO Y EXIGE NUEVAMENTE AL MINISTERIO LA INCLUSIÓN DE LAS PLAZAS DE LA MUGEJU Y EL RESTO DE VACANTES NO CONVOCADAS

Este recurso se suma al que ya interpuso CCOO contra el concurso de traslado de 2017 en el que ya ha recaído sentencia estimatoria en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, sentencia aun pendiente de firmeza

El Ministerio de Justicia se compromete con CCOO a la convocatoria de un concurso de traslado extraordinario con las plazas de la fiscalías del ámbito no transferido que han sido excluidas por estar en proceso de acoplamiento a la Oficina Fiscal


CCOO interpuso el pasado año recurso de reposición y posteriormente recurso contencioso-administrativo contra la orden por la que se convocaba el concurso de traslado de los cuerpos generales de la Administración de Justicia de 2017, recursos motivados por la exclusión de la práctica totalidad de las numerosas plazas vacantes existentes tanto en el servicios centrales como en los servicios periféricos de la Mutualidad General Judicial. En este recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia en el Juzgado de lo Central núm. 5 de lo Contencioso-Administrativo en fecha 17 de julio de 2018, estimando la demanda de CCOO, ordenando la inclusión en el concurso de las vacantes de la MUGEJU y condenando en costas al Ministerio de Justicia

En esta sentencia, que todavía no es firme, el juzgado llega a la conclusión de que, si bien por razones organizativas la administración puede excluir del concurso determinadas plazas, “tal extremo ha de encontrarse justificado, razonado, explicado, lo que no sucede en el caso analizado”. Es decir, pueden excluirse determinadas plazas vacantes del concurso pero dicha exclusión debe ser debidamente motivada en la convocatoria

CCOO ha solicitado expresamente a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia que dé instrucciones a la Abogacía del Estado para que no recurra esta sentencia y acepte el fallo judicial incluyendo en futuros concursos todas las plazas vacantes salvo aquellas, como las reservadas para el personal de nuevo ingreso, en las que exista una justificación de interés general

En el concurso de traslado de este año 2018, el Ministerio de Justicia ha vuelto a insistir, desoyendo las reclamaciones de CCOO y las argumentaciones del juzgado, en excluir del concurso la inmensa mayoría de las plazas vacantes de la MUGEJU, y además, sin justificación alguna, ha excluido otras plazas vacantes

Un grupo de estas plazas excluidas del concurso son las que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas han reservado para ofrecerlas al personal de nuevo ingreso de la Oferta de Empleo Público de 2016, cuyos procesos selectivos han finalizado recientemente, justificación que el Ministerio debería haber plasmado en la convocatoria del concurso, señalándose expresamente cuales serían estas plazas

Otro grupo de plazas que han sido excluidas del concurso de traslado lo componen las de las fiscalías del ámbito no transferido que están actualmente en proceso de acoplamiento para la Oficina Fiscal, plazas que también han sido excluidas en la modalidad “a resultas”. Inicialmente, en la convocatoria del concurso en el BOE del 23 de julio, se excluyeron sin la preceptiva justificación algunas de estas plazas y posteriormente, en la corrección de errores del concurso publicada en el BOE del 3 de agosto, se excluyeron por este motivo el resto de las plazas vacantes y a resultas de las fiscalías afectadas. Entre estas plazas excluidas figura una en la Fiscalía de Valladolid que se corresponde con una plaza de refuerzo que se ha convertido en plaza de plantilla fruto del acuerdo de 2015 firmado por CCOO y otras organizaciones sindicales con el Ministerio de Justicia

A estos dos grupos se suma otro número importante de plazas excluidas caprichosamente por el Ministerio del concurso de traslado. Especialmente grave para CCOO es la exclusión del concurso de una plaza en el Decanato de Valladolid y otra en el SCOP (Sección Contencioso-Administrativo) de Murcia que también formaban parte de las plazas de refuerzo con más de tres años de antigüedad que se han convertido en plazas de plantilla en base al acuerdo de 2015

Tras la publicación del concurso CCOO volvió a exigir al Ministerio el cumplimiento de su obligación de convocar todas las plazas vacantes, lo que dio lugar a las rectificaciones contenidas en el BOE del 3 de agosto que atendían solo en parte las reclamaciones de este sindicato

Además, CCOO ha conseguido que el Ministerio de Justicia se comprometa a publicar un concurso extraordinario con las plazas de las fiscalías en proceso de acoplamiento que no han sido incluidas en este concurso ordinario. El compromiso del Ministerio incluye que este concurso extraordinario será convocado antes de la resolución definitiva del concurso convocado, con objeto de que puedan optar a las plazas de esas fiscalías quienes hayan participado en este concurso ordinario

Para tranquilidad de todo el personal, CCOO no ha solicitado en este recurso la paralización del concurso, únicamente debe publicarse una nueva rectificación de errores incluyéndose todas las plazas vacantes que no hayan sido convocadas

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Recurso de CCOO exigiendo la inclusión de todas las plazas vacantes en el concurso de traslado y emplazamiento a los interesados


13 ene 2018



Como ya viene informando CCOO desde la publicación de la convocatoria del concurso de traslado 2017 (BOE de 7 de julio de 2017):

PUBLICADA RESOLUCIÓN, EN EL BOE, POR LA QUE SE EMPLAZA A LOS INTERESADOS EN EL RECURSO PRESENTADO POR CCOO CONTRA LA DECISIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA POR NO INCLUIR TODAS LAS PLAZAS VACANTES EN EL CONCURSO DE TRASLADO 2017


  • CCOO presentó recurso de reposición primero, posteriormente recurso contencioso, ante la contestación negativa del Ministerio de Justicia, para que el concurso de traslado incluya todas las plazas vacantes, también las de la Mugeju
  • CCOO viene denunciando que en los últimos diez años, entre otras vacantes no incluidas en este concurso, sólo se han convocado a concurso 7 de las 57 plazas vacantes de los servicios centrales de la Mutualidad, entre otras no incluidas.


LO QUE CCOO DENUNCIA Y RECLAMA CON ESTE RECURSO, ES QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DEJE DE IMPONER DE FORMA ARBITRARIA UN SISTEMA EXTRAORDINARIO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, PREVISTO SOLO PARA CASOS DE URGENTE E INAPLAZABLE NECESIDAD, AL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN DE PUESTOS QUE ES EL CONCURSO, SEGÚN DETERMINA EL ART. 524.1 DE LA LOPJ, MÁXIME CUANDO TODAS LAS VACANTES QUE SE OCULTAN Y NO SE CONVOCAN ESTÁN OCUPADAS DESDE HACE MUCHOS AÑOS POR PERSONAL INTERINO, LO QUE ES UN EJEMPLO EVIDENTE DE LA NECESIDAD DE CUBRIRLAS POR EL SISTEMA ORDINARIO DE PROVISIÓN.

Con este recurso, CCOO no pide la paralización del concurso sino la inclusión de estas plazas en el listado que se pueden solicitar.

CCOO pretende que, de una vez, la Administración esté obligada a incluir todas las plazas vacantes en los concursos de traslado, independientemente del centro de trabajo,


En el BOE de hoy, 13 de enero se ha publicado el emplazamiento a los interesados en dicho recurso contencioso-administrativo:

MINISTERIO DE JUSTICIA


Recursos

Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo 132/2017, procedimiento abreviado, contra la Orden JUS/646/2017, de 19 de junio, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

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CCOO presenta recurso exigiendo la inclusión de todas las vacantes, sin excepción, en el concurso de traslado 2017


4 ago 2017




RECURSO DE CCOO  PARA QUE EL CONCURSO DE TRASLADO INCLUYA TODAS LAS PLAZAS VACANTES, TAMBIÉN LAS DE LA MUGEJU

CCOO denuncia que en los últimos diez años solo se han convocado a concurso 7 de las 57 plazas vacantes en los Servicios Centrales de la Mutualidad


CCOO viene exigiendo desde hace muchos años al Ministerio de Justicia que incluya en los concursos de traslado anuales la totalidad de las plazas de todos los centros de trabajo que se encuentran vacantes, habiéndose negado el Ministerio de Justicia reiteradamente a hacerlo en varios casos, alegando diversos motivos que, a nuestro juicio, siempre han sido insuficientes y nunca han dado por escrito.

El caso más flagrante es el de las plazas de la Mutualidad General Judicial que, año tras año (más de veinte años en algunos casos), siguen sin incluirse en los concursos. En CCOO hemos decidido interponer recurso de reposición por tal motivo con objeto de darle al Ministerio la oportunidad de rectificar y evitar así un largo proceso contencioso-administrativo que dentro de varios años podría demostrar la ilegalidad, al menos parcial, del concurso de traslado de cuerpos generales convocado el pasado 7 de julio.

En el recurso presentado, hemos trasladado al Ministerio de Justicia las siguientes consideraciones:

- De los cuerpos de funcionarios a que se refiere este concurso de traslado, en la Mutualidad General Judicial existen 94 puestos de trabajo, con la siguiente distribución:

CUERPO
SERVICIOS CENTRALES
DELEGACIONES TERRITORIALES
TOTAL
Gestión
7
2
9
Tramitación
44
35
79
Auxilio
6
-
6
TOTAL
57
37
94

CCOO ha solicitado en reiteradísimas ocasiones, tanto al Ministerio de Justicia como a la MUGEJU, la información correspondiente al número de esos puestos de trabajo que están vacantes y ocupados por personal interino, con expresión de la fecha en que fueron cubiertas de forma temporal, información que no se nos ha facilitado jamás, en una clara decisión de falta total de transparencia.
- Ante esa falta de información hemos podido recabar los siguientes datos de forma directa:
VACANTES EN LOS SERVICIOS CENTRALES
CUERPO
NÚMERO DE PLAZAS
% SOBRE EL TOTAL DE PLAZAS
Gestión
3
42,9%
Tramitación
36
81,8%
Auxilio
4
66,7%
TOTAL
43
75,4%

- En el anexo I del concurso solo se han convocado cuatro plazas de Tramitación en los Servicios Centrales de MUGEJU, es decir, solo el 11,1% de las vacantes existentes en Tramitación, que se reduce a un 9,3% de las plazas totales de todos los cuerposEn las delegaciones provinciales, también se mantienen sin convocar plazas vacantes.
- Esta injustificada exclusión de las plazas vacantes de la Mutualidad ha sido la tónica de todos los concursos de traslado publicados en los últimos años: en los últimos diez años, por ejemplo, no se ha convocado ninguna plaza de MUGEJU en los concursos anuales de 2007, 2008, 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016; 14 plazas de las delegaciones territoriales y solo una de los servicios centrales en 2009, y 3 en los servicios centrales y 3 en las delegaciones territoriales en 2010.
- Ninguna de las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial ha sido ofrecida tampoco para su ocupación por el personal de nuevo ingreso ni de promoción interna que ha obtenido plaza de funcionario de carrera en las convocatorias de Oferta de Empleo Público de los últimos años.
- En la base Primera, punto 3 de la Orden que se recurre se recoge que los funcionarios participantes en el concurso “también podrán solicitar las plazas que queden vacantes como consecuencia de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas”, a cuyo fin se ha publicado en el Portal del Ministerio de Justicia el listado de estos puestos de trabajo del que también, de forma injustificada, se han excluido las plazas de la Mutualidad General Judicial.
- De la regulación normativa de los concursos de traslado puede deducirse que la Administración, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, puede decidir que determinadas plazas no se saquen a concurso. Sin embargo, entendemos (y así está recogido ampliamente en la jurisprudencia) que, para evitar la arbitrariedad, la Administración está obligada a dar razones de interés general por la que dichas plazas no se sacan a concurso, pues solo así no se lesiona el art. 23.2 de la Constitución Española, en relación con el art. 14 de la misma norma, de quienes poseen legítimas expectativas de obtención de dichas plazas.
El derecho a la movilidad funcional y geográfica del personal titular de los cuerpos y escalas a que se refiere este concurso de traslado no puede ser restringido arbitrariamente por el Ministerio de Justicia sin dar ninguna argumentación y existiendo datos fehacientes de que se está impidiendo de facto la ocupación por personal titular de determinadas plazas a las que se tiene derecho a optar.
Con este recurso, en el que no pedimos la paralización del concurso sino la inclusión de estas plazas, CCOO pretende que, de una vez, la Administración esté obligada a incluir todas las plazas vacantes en los concursos de traslado, independientemente del centro de trabajo, no vaya a ser que se demuestre que se reservan determinadas plazas por algunos responsables con objetivos que, como mínimo, vulneran claramente los criterios del derecho a la igualdad de trato de todo el personal interino y el del personal titular a la movilidad voluntaria.

Para CCOO, se está imponiendo de forma arbitraria un sistema extraordinario de provisión de puestos de trabajo, previsto solo para casos de urgente e inaplazable necesidad, al sistema ordinario de provisión de puestos que es el concurso, según determina el art. 524.1 de la LOPJ, máxime cuando todas estas vacantes están ocupadas desde hace muchos años por personal interino, lo que es un ejemplo evidente de la necesidad de cubrirlas.
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CCOO recurre la Orden de convocatoria de oposiciones 2016 de Letrados de la Administración de Justicia


6 jun 2017


CCOO PRESENTA RECURSO CONTRA LA ORDEN QUE CONVOCA PROCESO SELECTIVO (OEP 2016) DE INGRESO EN EL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • CCOO combatió la reforma de la LOPJ de 2015 en solitario, también porque redujo las plazas de la promoción interna del 50% al 30%. Y ahora el Ministerio de Justicia da una vuelta de tuerca más y las reduce a solo el 23% de las plazas convocadas.

El pasado 4 de mayo de 2017 se publicó en el BOE la Orden JUS/381/2017, de 28 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

En dicha orden, el Ministerio de Justicia convoca 91 plazas vacantes (a pesar de que las vacantes de Letrados alcanza ya más de 250 plazas) y reserva tan solo 21 plazas para la promoción interna. Lo que representa tan solo el 23%.

CCOO combatió en solitario la reforma de la LOPJ de 2015 (BOE de 22 de julio de 2015) que introdujo inaceptablemente, entre otras agresiones, la reducción del 50 al 30 % de las plazas vacantes para la promoción interna. Ahora, el Ministerio de Justicia da una vuelta de tuerca más y las reduce en la práctica al 23 % de las 91 plazas convocadas

Recordemos la redacción del artículo 442 de la reforma de la LOPJ 2015: 
«artículo 442.2. Se reservará el treinta por ciento de las plazas vacantes para su provisión, previa autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición por los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo (…)»)

Además, esta reducción es una burla a la carrera profesional porque:

1.- No se incluyen todas las vacantes (más de 250 en la actualidad). Si se hubieran convocado todas las vacantes, y no se hubiera producido la injusta reforma de la LOPJ, hoy deberíamos estar hablando de una convocatoria de, no menos de125 plazas para la promoción interna. 104 plazas más sobre las convocadas

2.- No se reserva ni siquiera el 30 % de las plazas convocadas para la promoción interna, como establece la reforma de la LOPJ de julio 2015, que siendo un retroceso enorme ni se respeta por el Ministerio. Pues si se hubieran convocado ese 30 %, las plazas de promoción interna habrían sido 27, y no 21 (6 más)

3.- El Ministerio de Justicia engaña a los trabajadores/as, pues realizando esta convocatoria muy escasa de plazas para la promoción interna (no olvidamos que también es escasa para el turno libre), cumple el trámite de realizar convocatoria de oposiciones de Letrados en 2016, y así tiene la excusa para no convocar proceso extraordinaria de promoción interna. La reforma de la LOPJ incluía esta redacción en el artículo 442 (artículo 442.2, tercer párrafo «De no existir oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia, con carácter extraordinario y previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá convocar un proceso de promoción interna específico cuando las circunstancias en la Administración de Justicia lo aconsejen (…)»)

Como viene advirtiendo CCOO desde antes la reforma de la LOPJ, y ese fue una de los aspectos (pero no el único, ya que el recorte de derechos afectó a muchas cuestiones más) para que nuestra organización no suscribiera el acuerdo con Gallardón sobre la reforma de la LOPJ, el Ministerio de Justicia, primero, reduce las plazas para la promoción interna al 30 % vulnerando los derechos a la carrera profesional del personal de la Administración de Justicia; luego, calcula mal intencionadamente el porcentaje reservado a la promoción interna, disminuyéndolo aún más (el 30 % del total de 91 plazas convocadas en la OEP 2016, que es sobre lo que hay que hacer el cálculo, es 27, mientras que el 30 % de plazas sobre las 70 del turno libre, son 21, y el Ministerio de Justicia sabe perfectamente que hace mal el cálculo). Y, además a su vez no convoca todas las vacantes a que le obliga la LOPJ (pues convoca solo 91 en total y debió convocar más de 250, que son las vacantes existentes) 

Por todo lo expresado anteriormente es por lo que CCOO ha presentado recurso contra la Orden que convoca proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo de Letrados (OEP 2016), para lograr que de una vez el Ministerio de Justicia cumpla con sus obligaciones y reserve para la promoción interna al menos el 30 % de las vacantes reales, sin perjuicio de que seguiremos luchando para recuperar una redacción de la LOPJ que incluya la reserva del 50 % de las vacantes para la promoción interna

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Extensión de efectos cotizaciones a la Seguridad Social promovidas por CCOO, ya hay decenas de estimaciones


10 may 2017



CCOO ha conseguido ya, hasta el día de hoy, decenas de autos estimatorios de la extensión de efectos por períodos no cotizados anteriores a agosto de 1990, de compañeras y compañeros interinos en distintos ámbitos territoriales y que prestaron servicios en los años 80 y hasta agosto de 1990, y que no fueron dados de alta por el Ministerio de Justicia en el régimen general de la Seguridad Social

Asimismo, CCOO ha ayudado a todos los compañeros y compañeras para realizar alegaciones y cumplir con los requerimientos que el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 6 ha ido realizando a los solicitantes de la extensión de efectos: acreditación de condición de funcionario, aportación de certificación de servicios prestados, alegaciones, etc.

Además, en CCOO ya hemos obtenido la ejecución de algunos de dichos autos estimatorios, tanto por parte del Ministerio de Justicia, como por parte de distintas Tesorerías Generales de la Seguridad Social.

Asimismo, desde CCOO seguimos reivindicando el cumplimiento del acuerdo de 18 de diciembre de 2015 en lo referente a regularizar todas las situaciones relativas a cotizaciones de la Seguridad Social restantes que las compañeras y compañeros interinos y titulares siguen denunciándonos, y que desde esta organización sindical ya estamos realizando gestiones para, si no se consigue por la vía de la negociación, se consiga su reconocimiento por la vía administrativa y/o judicial.

Por último, recordamos a todos aquellos compañeros funcionarios y funcionarias de la Administración de Justicia que aún no hayan podido beneficiarse de dicha extensión de efectos para períodos no cotizados anteriores a agosto de 1990, que acudan a los delegados y delegadas de CCOO para que les informen del procedimiento para conseguir el reconocimiento de dichos periodos.  Seguimos estando en plazo.
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Emplazamiento recurso contencioso interesados contra relación de plazas ámbito Ministerio, del Cuerpo de Tramitación Procesal


22 mar 2017


En el BOE de 22 de marzo se ha publicado Resolución de 10 de marzo de 2017, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento abreviado 162/2016, en relación a la Orden JUS/1929/2016, de 21 de noviembre, por la que se publica la relación de plazas correspondientes al ámbito de Península y Baleares que se ofrecen a los aspirantes aprobados en las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turnos promoción interna y libre, convocadas por Órdenes JUS/2683/2015 y JUS/2684/2015, de 1 de diciembre.

PDF (BOE-A-2017-3072 - 1 pág. - 150 KB)
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Recurso de CCOO contra la evaluación final de ESO y Bachiller


26 oct 2016



En el BOE de hoy, 25 de octubre, se publica que se ha interpuesto recurso de la Federación de Enseñanza de CCOO contra el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato y que figura registrado con el número 1/4975/16

Recurso de CCOO contra RD que regula la evaluación final de Bachiller y ESO

También se anuncia que han interpuesto recurso contra ese Real Decreto, los gobiernos de las CCAA de Aragón, Extremadura y Castilla la Mancha
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El Tribunal Supremo confirma la sentencia ganada por CCOO en Cantabria sobre sustituciones verticales entre distintos centros de trabajo


10 dic 2015



El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia 295/2014, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (recurso 323/2013), que estimaba el recurso interpuesto por CCOO contra la Orden PRE/30/2013, de 18 de septiembre, reguladora de las sustituciones entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, declarando nula la Disposición Transitoria Única
La sentencia del Tribunal Supremo reafirma la tesis de CCOO de que las sustituciones verticales entre distintos centros de trabajo proceden independientemente de que la Nueva Oficina Judicial y las relaciones de puestos de trabajo hayan sido implantadas o no, confirmando la nulidad, apreciada por la sentencia recurrida, de la Disposición Transitoria Única de la Orden PRE/30/2013, de 18 de septiembre, reguladora de las sustituciones entre funcionarios de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que disponía que"..1... Hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo y entre en funcionamiento la Nueva Oficina Judicial, las sustituciones verticales sólo se podrán realizar dentro del mismo órgano, servicio o unidad y, en los casos de órganos colegiados, dentro de la misma sección o sala..."

La ex - Consejera de Presidencia y Justicia, Leticia Díaz, se comprometió, en la última sesión de la Mesa Sectorial de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria que presidió, a iniciar los trámites para el desestimiento del recurso de casación interpuesto por el Gobierno de Cantabria contra la sentencia ganada por CCOO, compromiso que ha sido incumplido. Ahora el Gobierno de Cantabria ha perdido el recurso y ha sido condenado en costas



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El Tribunal Supremo cuestiona la legalidad de la eliminación de la paga extra de diciembre de 2012 al personal funcionario de la Administración de Justicia


29 dic 2014



El auto (sobre un recurso de un funcionario de la Administración de Justicia del Tribunal Constitucional) abre el camino definitivo para que sea devuelta, a todo el personal de la Administración de Justicia, el 100% de la paga extra de diciembre de 2012, que nos robó el Gobierno.

EL TRIBUNAL SUPREMO HA EMITIDO UN AUTO POR EL QUE CUESTIONA LA LEGALIDAD DE LA ELIMINACIÓN DE LA PAGA EXTRA DE DICIEMBRE DE 2012 AL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPREMO PLANTEA UNA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ANTE DICHA ELIMINACIÓN, POR SUPONER UNA PRIVACIÓN DE UN DERECHO YA DEVENGADO EN SU TOTALIDAD CUANDO SE PUBLICÓ LA REFORMA DE LA LOPJ


La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Supremo se fundamenta en los efectos "retroactivos ablatorios (porque produce menoscabo de derechos) de una retribución ya perfecta y devengada, con un caso de retroactividad auténtica contraria al artículo 9.3 de la Constitución".

Dicho artículo 9.3 de la Constitución española expresa nítidamente que las normas sancionadoras o restrictivas de derechos no pueden tener efectos retroactivos (“artículo 9.3 de la Constitución: La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.”), y no admite interpretación, por mucho que lo intente el Gobierno.

Como numerosos compañeros y compañeras, CCOO y otras organizaciones, venimos formulando en las numerosas demandas judiciales interpuestas para la recuperación del 100% de la paga extra de diciembre de 2012, ni fue justa la supresión de ninguno de esos derechos, ni tampoco fue legal hacerlo, porque dicha paga extra de diciembre de 2012 ya había sido devengada en su totalidad (devengo de la misma hasta el 30 de noviembre de 2012) cuando se publicó la reforma de la LOPJ (28 de diciembre de 2012) que lo establecía.

Desde CCOO consideramos que la persistencia en esta misma tesis por varios Juzgados de diferentes ámbitos territoriales, y ahora incluso en este auto por el mismo Tribunal Supremo (sala de lo Contencioso-Administrativo), pone en cuestión al Ministerio de Justicia y a las CCAA con competencias, y les obliga a devolver de oficio a todo el personal de la Administración de Justicia de toda España, la totalidad de la paga extra suprimida de diciembre de 2012.

CCOO vuelve a exigir al ministro Catalá y a todas las CCAA con competencias transferidas la devolución inmediata, y a todo el personal de la Administración de Justicia de toda España, de la totalidad de dicha paga, y les emplaza, en caso de no hacerlo de inmediato, a dar las explicaciones de los motivos por los que incumplen sistemáticamente la Constitución mientras se llenan la boca asegurando públicamente defenderla, lo que no hacen jamás cuando su observancia pone sus oscuros intereses al descubierto.

Este auto pone de manifiesto con mayor contundencia la hipocresía del Gobierno cuando anuncia la miserable devolución del 24,04 % de dicha paga en 2015

¡¡¡POR LA RESTITUCIÓN DE TODOS NUESTROS DERECHOS!!!


¡¡¡ RECUPEREMOS TODOS LOS DERECHOS QUE NOS HAN ROBADO LOS GOBIERNOS DESDE 2010!!!
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