Desde CCOO Justicia tenemos el placer de informaros que nuestra nueva web ya está operativa.

La dirección de la nueva Web es www.justicia.fsc.ccoo.es

La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

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OFERTA DE TEMARIOS DE OPOSICIONES POR LA EDITORIAL MAD


5 mar 2021





El 25 de febrero se ha renovado el acuerdo de colaboración entre FSC-CCOO y la Editorial MAD (7 EDITORES), por el que la afiliación de CCOO dispondrá de condiciones especiales en la compra de temarios para oposiciones.

  • Para poder beneficiarse de las condiciones especiales de este acuerdo, las afiliadas y afiliados deberán acreditar su condición a través del certificado expedido por CCOO que se podrá remitir o descargar directamente desde el enlace habilitado en la web.

  • Para realizar los pedidos, MAD ha habilitado una página web para que la afiliación pueda tramitar personalmente sus pedidos.

  • MAD servirá los pedidos en las direcciones que se faciliten al realizar los pedidos, en un plazo de 48/72 horas, en horario laboral de lunes a viernes.

  • MAD no cobrará gastos de envío si el pedido es igual o superior a 90€ (salvo en Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla), en caso de no superar los 90€, los gastos de envío incrementarán en 5€ el importe del pedido.

  • El sistema de pago de los libros será CONTRA REEMBOLSO.
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CCOO DEMANDA AL MINISTERIO DE JUSTICIA LA PUBLICACIÓN INMEDIATA DE LOS LISTADOS PROVISIONALES DE MÉRITOS DE GESTIÓN Y TRAMITACIÓN


3 mar 2021




  • Asimismo, CCOO demanda la publicación de un calendario fiable de lo que resta de ambos procesos selectivos.

CCOO se une a las miles de personas opositoras en su clamor en defensa de la transparencia de unos procesos selectivos que se siguen alargando de forma intolerable durante más de 15 meses.

Ante la falta de transparencia, la opacidad en la información del Ministerio de Justicia y de los Tribunales sobre un calendario fiable de lo que resta de los procesos selectivos de Gestión y de Tramitación, CCOO ha dirigido una carta de nuevo al Ministerio de Justicia (a la Subdirección responsable de esta materia) exigiendo la publicación inmediata de los listados provisionales de méritos y la de un calendario fiable que se respete y se cumpla.

Este es el texto de la carta que hemos remitido:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ASUNTO: CCOO demanda al Ministerio de Justicia la publicación inmediata de los listados provisionales de méritos de Gestión y Tramitación libre y un calendario completo de lo que resta de proceso selectivo hasta la entrega de documentación y elección de destino.

Llevamos más de 15 meses, desde que se celebró el primer ejercicio de acceso a los Cuerpos de Gestión y al Cuerpo de Tramitación, por el turno libre (Gestión libre: 23 de noviembre de 2019; Tramitación libre: 15 de diciembre de 2019).

Tras el enorme tiempo transcurrido desde entonces, nos encontramos con una situación inaceptable. La Administración no ha establecido en estos meses un calendario de los procesos selectivos pendientes (Gestión y Tramitación) que sea riguroso y que tenga credibilidad.

Cuando el Ministerio de Justicia, por esa Subdirección, se ha informado a los sindicatos representativos de fechas probables de publicación de listados de cualquier tipo (hasta el momento solo de fechas de notas, sobre las que se han producido igualmente un enorme retraso desde las primeras informaciones hasta el momento en que realmente se produjeron, sin olvidar el grave problema de las notas de Gestión del ámbito de Cataluña, que se retrasaron semanas, con argumentos autocomplacientes, referidos a la pandemia, que no tenían consistencia alguna), las informaciones han sido inexactas, y, en muchas ocasiones, han errado profundamente.

Pero lo que no es en absoluto tolerable, es que llevamos semanas esperando que, por el Ministerio de Justicia, se nos entregue un calendario real, efectivo, que se cumpla, de las fechas de publicación de los listados provisionales de méritos de ingreso en los cuerpos de Gestión y Tramitación por el turno libre. Y del resto del calendario de estos procesos selectivos.

Porque, ante la enorme opacidad en la información por los Tribunales y por el Ministerio de Justicia, apoyamos desde CCOO la denuncia de las miles de personas opositoras, en relación, no sólo al retraso inaceptable de estos dos procesos selectivos, sino, además, por la falta de información y transparencia que el Ministerio de Justicia y los Tribunales están llevando a cabo.

Es por ello, que desde CCOO SOLICITAMOS ENCARECIDAMENTE AL MINISTERIO DE JUSTICIA:

1.- Que con carácter inmediato se publique un calendario del desarrollo de los procesos selectivos de Gestión y Tramitación, turno libre, que se nos había prometido hace semanas, en relación a:

  • Fecha de publicación de los listados provisionales de méritos de ambos procesos
  • Fecha de publicación de los listados definitivos de méritos de ambos procesos
  • Fecha de publicación de las relaciones de aprobados del proceso selectivo, con la suma de las dos fases, oposición y concurso
  • Fecha de publicación, al menos aproximada, del listado definitivo de aprobados y de entrega de la documentación, así como de elección de los destinos

2.- Que de inmediato, se exija desde el Ministerio de Justicia, a los Tribunales de Gestión y Tramitación turno libre, la publicación de los méritos provisionales de ambos procesos. Y se pida disculpas, en sus acuerdos, a las personas opositoras por el enorme retraso y la opacidad en la información, personas interinas y personas que no han trabajado nunca en la Administración, que siguen esperando con ilusión la incorporación a un puesto de trabajo, que han merecido por su esfuerzo, y al que no acceden en el tiempo adecuado, por responsabilidad ajena. Y que el tiempo, y el salario, que les han quitado por este enorme retraso, nadie se lo va a devolver.


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GESTIÓN TURNO LIBRE: APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN DOCUMENTACIÓN NUEVOS ASPIRANTES Y PARA QUIENES NO CONSINTIERON COMPROBACIÓN DE OFICIO


23 feb 2021


 

Apertura de plazo de presentación de documentación para nuevos aspirantes y para quienes no consintieron la comprobación de oficio de las titulaciones y certificaciones académicas

Publicado en la página web del Ministerio de Justicia.

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE de 15)

Acuerdo del Tribunal Calificador Único de 18 de febrero de 2021
22 de febrero de 2021


Acuerdo de 18 de febrero de 2021 del Tribunal Calificador Único por el que se abre plazo de presentación de documentación para los 8 nuevos aspirantes incluidos en la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición y para los aspirantes que no consintieron la comprobación de oficio de las titulaciones y certificaciones académicas.


ANEXO I (pdf. 455.44 KB)
ANEXO II (pdf. 453.18 KB)
Acuerdo 18 febrero 2021 (pdf. 133.87 KB)


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OPOSICIONES LETRADOS, RELACIÓN DEFINITIVA DE APROBADOS DEL TURNO LIBRE


12 feb 2021



 MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia


Orden JUS/116/2021, de 8 de febrero, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo.

PDF (BOE-A-2021-2057 - 6 págs. - 468 KB)     Otros formatos

Segundo.
En el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», los aspirantes que figuran en el citado anexo presentarán en el registro general de este ministerio, calle de La Bolsa, n.º 8, código postal 28012 de Madrid, o bien, en los registros de cualquiera de los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la secretaria de Estado de Justicia, la siguiente documentación:

a) Los aspirantes que, en su solicitud de participación inicial, no hayan prestado expresamente su consentimiento para que los datos referidos a su identificación personal y a su titulación o certificación académica puedan ser consultados y verificados de oficio por el órgano instructor de este proceso selectivo, deberán aportar fotocopia del DNI, así como fotocopia compulsada del título de licenciado o graduado en Derecho o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del título, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición.

En el supuesto de titulación obtenida en el extranjero, deberá presentarse certificado de homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibilite para el ejercicio de la función de letrado de la Administración de Justicia, expedido por el facultativo de Medicina General de la Seguridad Social que corresponda al interesado. Los aspirantes que tengan la condición legal de personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición y así como su compatibilidad funcional para desempeñar las tareas propias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

El certificado de penales será aportado de oficio por la Secretaría de Estado de Justicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos en servicio activo únicamente estarán exentos de justificar aquellas condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del ministerio u organismo en el que presten sus servicios, acreditando su condición y requisitos para ser nombrado funcionario del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.

Quienes, dentro del plazo fijado, justifiquen documentalmente reunir los requisitos y condiciones necesarias, serán nombrados funcionarios en prácticas, a fin de seguir en el Centro de Estudios Jurídicos el curso selectivo teórico-práctico a que se refiere el punto 9.3 de la orden de convocatoria y el Reglamento del Centro de Estudios Jurídicos.

Tercero.
Los aspirantes que deban presentar la anterior documentación, lo harán junto con un escrito en el que figure: apellidos y nombre, número de documento nacional de identidad, cuerpo al que acceden, número de orden obtenido en el concurso-oposición y teléfono de contacto, a fin de agilizar la identificación en la revisión de documentos.

Una vez presentada la documentación según indica el punto segundo, se adelantará en formato electrónico a la dirección seleccion.letradosaj@mjusticia.es."

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OPOSICIONES LETRADOS, TURNO LIBRE: LISTADOS DE VALORACIÓN DEFINITIVA DE MÉRITOS Y LISTADOS DE APROBADOS


9 feb 2021



 Publicado en la página web del Ministerio de Justicia.

LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo. (BOE de 8 de abril de 2019)

Acuerdo de 4 de febrero. Valoración definitiva de méritos y listado de aprobados
5 de febrero de 2021
 
Acuerdo de 4 de febrero de 2021. Valoración definitiva de méritos y aprobados (pdf. 374.97 KB)
Anexo I del Acuerdo de 4 de febrero de 2021 (pdf. 232.46 KB)
Anexo II del Acuerdo de 4 de febrero de 2021 (pdf. 215.5 KB)

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Oposiciones Letrados de la Administración de Justicia, turno libre: publicada la valoración provisional de méritos de la fase de concurso


8 ene 2021



Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

LETRADOS DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo. (BOE de 8 de abril de 2019)

Acuerdo del Tribunal nº 1 por el que se publica la valoración provisional de méritos en fase de concurso
8 de enero de 2021

Plazo de presentación de alegaciones: del 11 al 22 de enero, ambos incluidos

Documentos Asociados


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Nota del Tribunal de Tramitación turno libre sobre la presentación de los títulos del apartado A de la fase de concurso


30 nov 2020




Se ha publicado en la página web del Ministerio de Justicia:

Nota del Tribunal de Tramitación turno libre sobre la presentación de los títulos del apartado A de la fase de concurso


TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE, Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31)ACUERDO TRIBUNAL CALIFICADÓR ÚNICO30 de noviembre de 2020


ACUERDO TRIBUNAL CALIFICADÓR ÚNICO
30 de noviembre de 2020

ACUERDO TCU ENTREGA DOCUMENTACION (pdf. 428.54 KB)

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Oposiciones Gestión Procesal y Administrativa, turno libre: anuncio del Tribunal Calificador Único por el que se modifica la dirección de correo electrónico del ámbito territorial de Cataluña


24 nov 2020



Este es el nuevo acuerdo del Tribunal Calificador Único del proceso selectivo de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre: se modifica la dirección de correo electrónico a la que dirigir las certificaciones de los conocimientos correspondientes al Anexo I-C

GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE de 15)

Anuncio del Tribunal Calificador Único por el que se modifica la dirección de correo electrónico Ámbito territorial Cataluña
24 de noviembre de 2020

Se modifica la dirección de correo electrónico a la que se deben enviar aportar las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes al anexo I-C de la presente Orden, en formato PDF para el Ámbito territorial de Cataluña

La nueva dirección de correo electrónico es:

aj.gestiotornlliure.justicia@gencat.cat

Las certificaciones remitidas a la dirección de correo electrónico que figura en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2020 de este Tribunal, deberán ser remitidas de nuevo a la dirección de correo electrónico que figura en este anuncio
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Oposiciones Gestión Procesal y Administrativa, turno libre: Acuerdo del Tribunal sobre el inicio de la fase de concurso en el ámbito de Cataluña. Comienzo del plazo de entrega de la documentación de los cursos


23 nov 2020


 


Acuerdo del Tribunal Calificador Único de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre, sobre el inicio de la fase de concurso en el ámbito de Cataluña: comienzo del plazo para entregar la documentación de los cursos (apartado B de la fase de concurso) 
 
Para el ámbito de Cataluña, el plazo para la entrega de la documentación de los cursos (apartado B de la fase de concurso) comienza el mismo día 23 de noviembre (desde las 15 horas) y termina a las 15 horas del día 23 de diciembre de 2020


GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE, Orden JUS/764/2019, de 10 de julio (BOE de 15)

Acuerdo del Tribunal Calificador Único de Gestión Procesal y Administrativa, turno libre
23 de noviembre de 2020


Documentos asociados



El acuerdo, tras las consideraciones del Tribunal, establece:

1º. Se procede a iniciar la fase de concurso prevista en el Anexo I, I-B de la convocatoria para el ámbito territorial de Cataluña

2º. Se concede un plazo de veinte días hábiles a todos los aprobados, a contar desde las 15:00 horas del día 23 de noviembre de 2020 hasta las 15.00 horas del día 23 de diciembre de 2020, para presentar exclusivamente la documentación establecida en el Anexo I-B, apartado B (Historial profesional), que comprende los apartados B-1 y B-2

Esta documentación la enviarán los opositores por medios telemáticos, a través del enlace que se facilitará a través de la página web, siguiendo las instrucciones del manual que se adjunta

Los opositores podrán acceder a su expediente durante ese periodo cuantas veces lo precisen para añadir o eliminar documentación. Transcurrido el plazo, no podrá incorporarse ni eliminarse dato alguno, quedando como definitiva la documentación que conste incorporada tras el último acceso dentro de plazo

Los méritos indicados deben estar recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 12-08-2009 hasta el 12-08-2019

Las puntuaciones que muestre el asistente son meramente informativas, quedando supeditadas a la valoración posterior del Tribunal Calificador Único o de los Tribunales Delegados

Dentro del mismo plazo de veinte días, los opositores que concurran por Comunidades Autónomas con ejercicios optativos podrán aportar las certificaciones acreditativas de los conocimientos correspondientes al anexo I-C de la presente Orden, en formato PDF, a las siguientes direcciones de correo electrónico:

- Ámbito territorial Cataluña: lbarbero@gencat.cat

En otro caso, habrán de presentarse a los ejercicios que se dispongan para acreditar sus conocimientos de idiomas autonómicos

En el enlace: https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasistente_co_gta_acceso# se accede al asistente para la aportación de los méritos de la fase de concurso 

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OPOSICIONES: CCOO solicita la ampliación del plazo para acreditar los cursos de inteligencia emocional, salud laboral e igualdad en la fase de concurso de Tramitación, turno libre


20 nov 2020




CCOO SOLICITA AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y AL TRIBUNAL ÚNICO DE TRAMITACIÓN (TURNO LIBRE) QUE SE ABRA UN NUEVO PLAZO PARA LA ACREDITACIÓN DE CURSOS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL, SALUD LABORAL E IGUALDAD QUE CUMPLAN CON LOS NUEVOS REQUISITOS ANUNCIADOS

El tribunal anunció ayer , justo el día en que acababa el plazo, un cambio de criterio (adoptado a propuesta de CCOO) para la valoración de estos cursos lo que ha podido provocar que algunas personas no los hayan acreditado al haberse anunciado previamente que no serían valorados si no cumplían los requisitos que ahora han sido modificados

 

Hemos remitido escrito al Ministerio y al Tribunal con el siguiente texto:

Estimados/as Sres./as.:                                                            

El pasado día 16 de octubre el Tribunal Único de las pruebas selectivas de Tramitación, turno libre, acordó diversos criterios respecto a los cursos de formación que serían valorables en la fase de concurso de este proceso selectivo, resolviéndose que:

No se considerarán los siguientes cursos de formación:

- Cursos de inteligencia emocional, puesto que no están previstos en la convocatoria y no tienen carácter jurídico.

- Cursos de prevención de riesgos laborales, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos relativos a derecho procesal o sustantivo. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de estos extremos.

- Cursos de igualdad, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos, debiendo aportar el programa del curso a los mismos fines que el apartado anterior.

Ayer, día 19 de noviembre y en base a la reclamación que efectuó este sindicato al respecto, se publicó un nuevo acuerdo de este tribunal modificando dichos criterios y resolviendo a este respecto lo siguiente:

- Cursos de inteligencia emocional: No se considerarán, puesto que no están previstos en la convocatoria y no tienen carácter jurídico. Sin perjuicio de ello, se valorarán caso por caso los que se presenten, siempre que pueda entenderse que son cursos de salud laboral, en las mismas condiciones que estos, es decir, siempre que se acredite que contienen unidades o módulos de carácter jurídico, para lo que deberán aportar el programa del curso para la comprobación de estos extremos.

- Cursos de salud laboral: Se valorarán siempre que contengan unidades o módulos jurídicos. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de este extremo.

 - Cursos de igualdad: Se valorarán siempre que contengan unidades o módulos jurídicos. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de este extremo.

Se da la circunstancia de que el día de ayer mismo era en el que vencía el plazo para la presentación de las certificaciones de los cursos de formación por parte de las personas que superaron la fase oposición y algunas de ellas no presentaron la justificación de los cursos de inteligencia emocional ni los de salud laboral e igualdad cuyo contenido principal no era de carácter jurídico aunque sí contenían unidades o módulos jurídicos ya que no iban a ser valorados inicialmente.

Solicitamos por ello, ante este cambio de criterio del tribunal, que se abra un nuevo plazo para la presentación de las certificaciones de los cursos de inteligencia emocional, salud laboral e igualdad que cumplan con los nuevos exigidos y que no se hubiesen presentado en plazo ordinario ayer finalizado con objeto de evitar la posibilidad de causar perjuicio a determinadas personas afectadas.


 

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Modificadas las bases de la convocatoria del proceso selectivo de Letrados de la Administración de Justicia aceptando la reclamación de CCOO: en el turno libre, se podrán acumular al turno general las plazas desiertas reservadas para personas con discapacidad




Se modifican las bases de la convocatoria del proceso selectivo de Letrados de la Administración de Justicia y se acepta la reclamación de CCOO y de muchas personas opositoras: en el turno libre se podrán acumular al turno general las plazas desiertas reservadas para personas con discapacidad

Se ha publicado en el BOE de 20 de noviembre de 2020:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia

Orden JUS/1078/2020, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden JUS/402/2019, de 19 de marzo, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia



Tal y como habían demandado CCOO y muchas personas opositoras:

En la base 1, punto 1.2, último párrafo de la convocatoria, donde dice: «En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podrán acumular al turno general.», debe decir: «En el turno libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se podrán acumular al turno general
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El Tribunal del proceso selectivo de Tramitación Procesal y Administrativa, turno libre, rectifica y publica un Acuerdo por el que modifica el anterior, de 16 de octubre, en relación con los méritos del apartado B (cursos) ante las reclamaciones realizadas por CCOO



 


El Tribunal de Tramitación, turno libre, rectifica, y publica un Acuerdo por el que modifica su Acuerdo de 16 de octubre en relación con los méritos del apartado B (cursos), ante las reclamaciones realizadas por CCOO el pasado 21 de octubre

 

CCOO HABÍA EXIGIDO AL TRIBUNAL RECTIFICACIÓN DE SU ACUERDO Y QUE SE VALORARÁN LOS CURSOS DE INTELIGENCIA EMOCIONAL, DE SALUD LABORAL Y DE IGUALDAD, SIEMPRE QUE REUNIERAN LOS REQUISITOS DE CONTENER UNIDADES O MÓDULOS DE CONTENIDO JURÍDICO 


Adjuntamos el acuerdo del Tribunal de Tramitación, turno libre:

TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE, Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31)

ACUERDO VALORACIÓN MÉRITOS HISTORIAL PROFESIONAL
19 de noviembre de 2020

Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se dan a conocer los criterios sobre la valoración de méritos del Historial profesional establecido en el Anexo I, I-B de la convocatoria de oposiciones

Documentos asociados


El ACUERDO DEL TRIBUNAL DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE EXPRESA:

1º.- Con relación a las titulaciones o certificaciones académicas de entre las valoradas en el apartado A del Anexo I-B, únicamente en relación a aquellos opositores que en su solicitud inicial de participación no hayan prestado su consentimiento, se comunica que próximamente se dará a conocer el plazo para su presentación a través del aplicativo informático que se explicará debidamente. Solo los opositores indicados tendrán acceso a dicho aplicativo

2º.- Los criterios interpretativos de valoración que se acordaron el 16 de octubre con relación a los méritos del apartado B (Historial profesional) del Anexo I-B, se modifican en el sentido siguiente:

Apartado B (Historial profesional):

Apartado B-1 (Cursos de formación)

En este apartado se valorarán los cursos recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 27-9-2009 hasta el 27-9-2019

- Cursos de inteligencia emocional: No se considerarán, puesto que no están previstos en la convocatoria y no tienen carácter jurídico. Sin perjuicio de ello, se valorarán caso por caso los que se presenten, siempre que pueda entenderse que son cursos de salud laboral, en las mismas condiciones que estos, es decir, siempre que se acredite que contienen unidades o módulos de carácter jurídico, para lo que deberán aportar el programa del curso para la comprobación de estos extremos

- Cursos de salud laboral: Se valorarán siempre que contengan unidades o módulos jurídicos. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de este extremo

- Cursos de igualdad: Se valorarán siempre que contengan unidades o módulos jurídicos. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de este extremo

- Cursos de atención al ciudadano: No se valorarán, si no tienen contenido jurídico. Se exceptúan los cursos específicos de atención a la víctima

- Apartado B-2 (Cursos de formación en informática)

En este apartado se contarán los cursos recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 27-9-2009 hasta el 27-9-2019

- Cursos de mecanografía por ordenador: No se considerarán como cursos de informática

CCOO ya había reclamado al Tribunal de Tramitación, turno libre, en escrito de fecha 21 de octubre, lo siguiente (enlace a este escrito):


En el escrito de CCOO, remitido hoy al Tribunal hemos expuesto:

1.- El punto 5º del Acuerdo de 16 de octubre pasado de ese tribunal recoge:

“No se considerarán los siguientes cursos de formación:
  • Cursos de inteligencia emocional, puesto que no están previstos en la convocatoria y no tienen carácter jurídico
  • Cursos de prevención de riesgos laborales, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos relativos a derecho procesal o sustantivo. Los opositores deberán aportar el programa del curso para la comprobación de estos extremos
  • Cursos de igualdad, salvo que principalmente contengan módulos jurídicos, debiendo aportar el programa del curso a los mismos fines que el apartado anterior”
2.- Sin embargo, en las bases de la convocaría del proceso selectivo sobre este particular se recoge:

“... se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico”

3.- Se generan varias discrepancias, a juicio de este sindicato, entre el contenido de las bases y la interpretación que se hace de las mismas en acuerdo de 16 de octubre, en concreto:

a) Se confunde el concepto “prevención de riesgos laborales” (al que se refiere el acuerdo) y el concepto, más amplio, “salud laboral” (al que se refieren las bases), siendo la prevención de riesgos laborales solo un aspecto de la salud laboral

b) La inteligencia emocional está directamente relacionada con los riesgos psicosociales para la salud, en general, y para la salud laboral en particular. Son múltiples los estudios y publicaciones científicas que certifican esta relación. A modo de ejemplo,

- Inteligencia emocional una eficaz herramienta para la prevención de riesgos laborales



- Organizaciones emocionalmente inteligentes como antídoto a los riesgos psicosociales

Autores: Edgar Bresó Esteve, Marisa Salanova Soria


c) En cuanto al contenido jurídico de los cursos sobre salud laboral e igualdad, las bases de la convocatoria los diferencia claramente de los cursos “con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo” a los que se refiere el párrafo primero del apartado B-1 del Anexo I-B (Fase de concurso) de dichas bases de convocatoria. Respecto a los cursos de salud laboral e igualdad solo se exige que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico y no que “principalmente contengan módulos jurídicos relativos a derecho procesal o sustantivo” o que “principalmente contengan módulos jurídicos”, como se recoge en el acuerdo para los cursos de prevención de riesgos laborales y de igualdad, respectivamente

Por todo ello hemos solicitado la rectificación del punto 5º del Acuerdo de ese Tribunal de fecha 16 de Octubre de 2020 en lo referente a:
  • Que sí deben ser valorados los cursos de inteligencia emocional que reúnan los requisitos necesarios
  • Que sí deben ser valorados los cursos de salud laboral, más allá de los de prevención de riesgos laborales, que reúnan los requisitos necesarios
  • Que tanto los cursos de salud laboral como los de igualdad se valoren siempre que, reuniendo el resto de requisitos, contengan unidades o módulos de contenido jurídico, aunque estos módulos o unidades no constituyan su contenido principal
  • Que el contenido jurídico exigible para los cursos de salud laboral no se restrinja a lo relativo al derecho procesal o sustantivo, sino a cualquier otra disciplina jurídica o rama de del derecho
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