Desde CCOO Justicia tenemos el placer de informaros que nuestra nueva web ya está operativa.

La dirección de la nueva Web es www.justicia.fsc.ccoo.es

La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

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CATALUNYA - Prolongacions de jornada i fitxatge


17 mar 2021



 






Ja teniu penjada a la Intranet la nova Nota relativa a les prolongacions de jornada:

 

https://espai.justicia.gencat.cat/Administracio-justicia/Que-em-cal-saber/Noticies/Pagines/prolongacions-AJ.aspx

 

Així mateix, avui han penjat la Guia ràpida sobre el procediment a seguir per formalitzar el fitxatge, juntament amb el manual d’usuari que conté totes les funcionalitats del Portal de Control Horari:

 

https://espai.justicia.gencat.cat/Administracio-justicia/Que-em-cal-saber/Noticies/Pagines/marcatge-teletreball-2.aspx

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COMO ANUNCIÓ CCOO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA RECURRE LA SENTENCIA QUE ANULABA LAS NOTAS DE CORTE DE LOS PROCESOS SELECTIVOS EN JUSTICIA




Como ya anunció CCOO el pasado 10 de febrero (ver noticia), el Ministerio de Justicia ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba determinadas bases de las normas comunes para los procesos selectivos de la Administración de Justicia.



La sentencia afectaba a las notas de corte de los ejercicios de la fase de oposición de los procesos selectivos estableciendo, de forma equivocada a juicio de CCOO, que debían ser iguales en el turno libre y en el de promoción interna.

El siguiente paso será la decisión del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, de lo que informaremos puntualmente.

Entretanto, la sentencia sigue sin adquirir firmeza y sin ser de aplicación hasta que resuelva definitivamente el Tribunal Supremo; en primer lugar sobre la admisión a trámite del recurso y, en su caso, en la sentencia del mismo.

CCOO ha recibido numerosas consultas de personas opositoras muy preocupadas por la sentencia de la AN, como CCOO manifestó, ahora recurrida por el abogado del Estado, por si ponía en cuestión el proceso selectivo de la OEP 2017-2018, que, en el cuerpo de Tramitación, turno libre, entra ya en su fase final con la apertura de plazo para alegaciones a los listados provisionales de méritos, en el de Gestión turno libre, está pendiente de publicación (esperamos que en breve) del listado provisional de méritos de la fase de concurso y en Auxilio próxima a publicarse la lista de personas admitidas y de la realización del examen el 17 de abril, con casi toda seguridad aunque pendiente de confirmación oficial por el Ministerio de Justicia

Los procesos selectivos siguen su curso y las personas que los hayan superado, en el caso de la promoción interna, o los superen en los procesos en marcha del turno libre, no podrán, en ningún caso, perder su condición de personal funcionario de la Administración de Justicia del Cuerpo en el que hayan obtenido u obtengan la plaza.











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LLISTA DEFINITIVA DE L'OFERTA DE 29 PLACES EN COMISSIÓ DE SERVEIS CS-7/2021 I EXTRAORDINÀRIA















Podem consultar a la intranet la llista definitiva de l'oferta de places per incorporar 29 persones mitjançant una comissió de serveis (CS-7/2021 i extraordinària).

Inici > Administració de justícia > Persones > Treballar a l'Administració de justícia > Comissions de serveis


Presentació de la documentació
L'adjudicatari de la plaça ha de remetre la documentació el dia 17 de març de 2021, al correu seleccioprovisio.aj.justicia@gencat.cat​ fent constar el codi de referència que hi ha a la capçalera de la convocatòria.


Presa de p​ossessió
1 d’abril (excepte les places amb codi 07.01 i 07.02, que serà el 7 d'abril) ​


Avís Legal. Protecció de dades

Els llistats que es publiquen a la intranet que contenen dades de caràcter personal s'ajusten a la legislació de protecció de dades i la seva única finalitat, d'acord amb l'art. 42 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, és notificar als aspirants el contingut del procediment selectiu.
Aquests llistats no constitueixin font d'accés públic i no es poden reproduir, ni tot ni en part, ni transmetre ni registrar amb sistemes de recuperació d'informació sense el consentiment de ​les persones afectades.


Més informació
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SEDES EXAMEN AUXILIO JUDICIAL: NOTA DEL DEPARTAMENT DE JUSTICIA CATALUNYA


16 mar 2021



 






Us avancem la informació que acabem de rebre del Departament de Justícia en relació a la seu d’examen d’auxili judicial:

 

En relació amb l’examen d’auxili judicial previst per al proper dia 17 d’abril, us informem que hem estat buscant seus d’examen per poder ubicar els 6.094 aspirants que es presenten per l’àmbit  territorial de Catalunya. Després de visitar diferents facultats que ens havien informat de la seva capacitat, es va comprovar que amb el Protocol Covid no hi cabien tots, motiu pel qual es va visitar la FIRA de Montjuic de Barcelona, que disposa de diversos edificis i s’ha demanat autorització al Procicat per poder fer allí la prova.  

 

Esperem que ens donin una resposta durant aquesta setmana i en cas que no ens deixin ubicar a tots els aspirants a la FIRA, intentarem distribuir-los entre aquest recinte i les facultats que siguin necessàries.

 

 

Tan aviat tinguem confirmació o altra informació us la traslladarem.

 

 

CCOO
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CCOO DENUNCIA QUE PERSONAL INTERINO O EN COMISIÓN DE SERVICIOS OCUPE DESDE HACE DECENAS DE AÑOS EMPLEO EN EL SUPREMO, FISCALÍA Y AUDIENCIA NACIONAL



 

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114 puestos de trabajo de la Administración de Justicia, en su mayoría secretarías particulares, persisten ocupados por personal interino o en comisión de servicio y blindados a su convocatoria pública desde hace decenas de años.

Según datos que facilita el propio Ministerio de Justicia, esta irregular situación se extiende en muchos casos desde hace decenas de años. El más antiguo es un puesto de Secretaría Particular del Tribunal Supremo ocupado ininterrumpidamente por la misma persona interina desde el 9 de junio de 1989 (¡MÁS DE 31 AÑOS!). Otra plaza más está irregularmente cubierta desde 1990, dos plazas desde 1995, una más desde 1998 y tres desde 1999. De 2000 a 2010, hay 29 plazas más sin ofrecerse a convocatoria pública y con entre dos y diez años antigüedad en la misma situación hay otras 52 plazas más.

85 plazas de gestión y tramitación están cubiertas en comisión de servicio o por personal interino para atender las secretarías particulares de magistrados/as del Tribunal Supremo, 26 para las secretarías particulares de fiscales de sala y 3 para las secretarías particulares de magistrados/as de la Audiencia Nacional.

Se suman a ellas dos plazas de la Administración de Justicia de Ceuta, una de Murcia y una más de Valladolid.

CCOO comunica que siempre ha estado en contra de la existencia de puestos de trabajo de libre designación en la Administración de Justicia y de que sean la publicidad, la igualdad, el mérito y la capacidad, y no el nombramiento “a dedo”, los criterios válidos para asignar los puestos de trabajo a quienes tienen los requisitos para desempeñarlos. Pero más grave aún es que, además, estos puestos de libre designación se asignen sin convocatoria pública y sin ninguna posibilidad de acceder de ellos por el personal titular que legítimamente aspire a ocuparlos.

Tanto el nombramiento de personal interino como la cobertura de plazas en comisión de servicio son mecanismos extraordinarios y coyunturales de provisión de puestos de trabajo que no pueden sustituir en ningún caso a la convocatoria pública de las plazas para que pueda optar a ellas el personal titular que esté interesado en ello.

Por otro lado, y en relación con las comisiones de servicio, solo pueden tener una duración máxima de un año, prorrogable por otro en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo, según establece el punto 3, del artículo 73 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

La no convocatoria pública de las plazas vacantes cubiertas en comisión de servicio provoca además la disfunción de que, al conllevar reserva del puesto de trabajo de origen, éste se cubre mediante sustitución o por personal interino lo que impide, a su vez, que pueda optar a estas plazas el personal titular, eternizándose durante años la situación de cobertura extraordinaria de puestos estructurales que contraviene la normativa específica de la Administración de Justicia y la jurisprudencia española y europea. En esta situación de comisión de servicio se encuentran, al menos, 90 de los 114 puestos de trabajo denunciados por CCOO.

Que se produzcan estas irregulares e inaceptables situaciones durante tantos años en la Administración de Justicia es un hecho extremadamente grave, pero la gravedad de los hechos alcanza a juicio de CCOO un nivel extraordinario cuando se producen de forma mayoritaria en el entorno de las más altas instancias de la Magistratura y de la Fiscalía, precisamente de la instituciones que debieran ser las máximas garantes de la legalidad y que, con su silencio o complicidad, han amparado y siguen amparando que determinados puestos del empleo público no puedan ser desempeñados por el personal de carrera que tiene derecho a ocuparlos.

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CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADO DE UNA PLAZA DE TRAMITACIÓN DE LORCA (MURCIA) EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA





Publicado en el BOE de 16 de marzo de 2021.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia


Orden JUS/239/2021, de 5 de marzo, por la que, en cumplimiento de sentencia, se convoca concurso de traslado de plaza vacante entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

PDF (BOE-A-2021-4156 - 4 págs. - 290 KB) Otros formatos


"Como cumplimiento a la sentencia de 4 de noviembre de 2020, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso de apelación 14/2020 y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y Disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso ordinario para la provisión del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

ANEXO I Órgano Judicial: Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 (Registro Civil). Localidad: Lorca. Provincia: Murcia. Cuerpo: Tramitación Procesal y Administrativa.

Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar la vacante del órgano judicial anunciado en el Anexo I los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, siempre que reunieran los requisitos y condiciones generales de participación determinados por la Orden JUS/704/2016, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), por la que se convocó el concurso a que hace referencia la sentencia aludida, a la fecha del 26 de mayo de 2016 de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la indicada convocatoria."

Plazo: 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Podéis ver la sentencia en documentos adjuntos.

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EUSKADI: CONVOCATORIA DE COMISIONES DE SERVICIO


15 mar 2021







Se ha publicado nueva convocatoria para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en la Administración de Justicia en el País Vasco

Plazo de presentación de solicitudes: 15 al 18 de marzo, ambos inclusive

Enlace CONVOCATORIA

Enlace NORMATIVA

Enlace IMPRESO SOLICITUD

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ACUERDO DE CCOO CON EL MINISTARIO DE JUSTICIA SOBRE EL TELETRABAJO




 







  • Esta normativa afectará a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las negociaciones que en cada territorio se puedan realizar.


En la resolución pactada por CCOO por el Ministerio de Justicia no aparece que el informe de la persona responsable funcional sobre la denegación de la solicitud del teletrabajo sea vinculante. Aun así, el ministerio se ha negado a recoger expresamente que no es vinculante y éste es el elemento más negativo de la resolución, motivo por el cual hemos formulado el voto particular que figura en esta información.

CCOO FIRMA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL TELETRABAJO

No obstante, hemos formulado el siguiente voto particular:
CCOO manifiesta que el texto de la resolución no deja suficientemente garantizada la ausencia de posibles arbitrariedades en la denegación de solicitudes del teletrabajo toda vez que no se establecen mecanismos de contradicción para que el informe formulado por la persona responsable funcional de la oficina no sea vinculante y para que la decisión final sobre la autorización o denegación del teletrabajo por parte de la Administración competente tenga en cuenta tanto el informe de la persona responsable funcional como las alegaciones al mismo que pudiera formular la persona solicitante.


Tras dos meses y medio de negociación hemos consensuado con el Ministerio de Justicia un contenido que, sin satisfacer todas las propuestas de CCOO, hemos valorado positivamente en su conjunto y que es un buen punto de partida para seguir avanzando en un modelo de teletrabajo que garantiza los derechos del personal y la buena prestación del servicio público.


Entre las propuestas más significativas de CCOO que hemos conseguido incorporar en la negociación el Ministerio de Justicia resaltamos:
El compromiso de todas las administraciones competentes y de la Conferencia Sectorial para facilitar los medios para teletrabajar “en el plazo más breve posible”. 

CCOO habíamos solicitado un plazo concreto, propuesta que no ha aceptado la administración.
Las alegaciones previas de la persona teletrabajadora antes de resolver sobre la suspensión de la actividad de teletrabajo en determinados supuestos.


La constitución obligatoria de comisiones paritarias admón./sindicatos para el seguimiento del teletrabajo en todos los ámbitos territoriales.


La evaluación obligatoria del impacto de género para evitar discriminaciones hacia las mujeres en esta modalidad de trabajo.


Eliminación de la posibilidad inicialmente propuesta por el ministerio de realizar tareas de otros órganos distintos de aquél en que se está destinado.


Incremento del número máximo de personas que teletrabajan respecto al 30% propuesto inicialmente por el ministerio.

Podrá teletrabajar un tercio de la plantilla, con redondeo de decimales al número entero superior.
El personal que teletrabaja computará a efectos de los mínimos de plantilla establecidos para vacaciones y permisos, garantizándose en todo caso la atención presencial a la ciudadanía.


Tendrán preferencia para teletrabajar las mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos que se determinen a través de la negociación colectiva.


Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando. 


El tiempo destinado a la formación para el teletrabajo se computará como tiempo de trabajo efectivo.


Información previa al personal sobre las características que debe reunir el lugar de trabajo del domicilio en materia de prevención de riesgos laborales.

Existen algunas reivindicaciones de CCOO que el ministerio no ha aceptado incluir en la resolución pero que seguiremos reivindicando en los casos puntuales en que sea preciso, entre las que resaltamos:
Abono por parte de la administración de los sobrecostes en consumo eléctrico, tecnología o adaptación del espacio de trabajo.


Formación inicial de capacitación digital para que todas las personas interesadas puedan teletrabajar y que la falta de formación en nuevas tecnologías no pueda ser un elemento de discriminación.


Que no se autorice el teletrabajo a las personas responsables funcionales que no autoricen esta modalidad para el personal de su dependencia.


Eliminación del informe previsto de las Jefaturas de las Fiscalías Provinciales, Secretarías de Coordinación Provinciales o Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la autorización del teletrabajo al personal de los cuerpos Generales y Especiales, bastando el informe de la persona responsable funcional de cada órgano o servicio.


La disponibilidad de medios tecnológicos que permitan el teletrabajo en todos y cada una de las oficinas de la Administración de Justicia, incluídos los Juzgados de Paz y Agrupaciones.


Prórrogas sucesivas más allá de los dos años que prevé la resolución.


En la resolución pactada por CCOO por el Ministerio de Justicia no aparece que el informe de la persona responsable funcional sobre la denegación de la solicitud del teletrabajo sea vinculante. Aun así, el ministerio se ha negado a recoger expresamente que no es vinculante y éste es el elemento más negativo de la resolución, motivo por el cual hemos formulado el voto particular que figura al principio de esta información.



Sí hemos conseguido que se incluya en el modelo de solicitud un apartado de observaciones en el que la persona solicitante podrá justificar dicha solicitud y estaremos vigilantes en las comisiones de seguimiento para denunciar cualquier arbitrariedad que se produzca en la denegación de solicitudes.


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PUBLICADO EN EL BOE LA ADJUDICACIÓN DEL PRIMER CONCURSO DE TRASLADO DE MUGEJU, TRAS LOGRAR CCOO LA CONVOCATORIA DE TODAS LAS PLAZAS VACANTES EN LA NUEVA RPT




 







BOE de 15 de marzo de 2021: publicada la adjudicación del primer concurso de traslado de MUGEJU, tras lograr CCOO la convocatoria y adjudicación de todas las plazas vacantes en la nueva RPT que sustituyó a la que fue impuesta.

MINISTERIO DE JUSTICIA

Orden JUS/233/2021, de 3 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslado para plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa y Tramitación Procesal y Administrativa, convocado por Orden JUS/32/2021, de 11 de enero, en la Mutualidad General Judicial

PDF (BOE-A-2021-3992 - 2 págs. - 249 KB)

Otros formatos

Recordamos que este concurso de traslado es el primero de los que se deben convocar con todas las plazas vacantes de la Mutualidad General Judicial, tras las numerosas sentencias ganadas por CCOO que han obligado a anular las RPT impuestas por el Ministerio de Justicia y la MUGEJU, negociar unas nuevas y lograr, por fin, tras años de perseverancia y presión de CCOO, que todas las plazas vacantes de la Mutualidad se convoquen a concurso de traslado, la mayoría de puestos genéricos y algunos por concurso específico (esencialmente las plazas de informática y contabilidad)

Cuestiones a tener en cuenta sobre el cese y toma de posesión de este concurso de traslado:

"El cese en el destino de origen de los adjudicatarios deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”, y la toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso."

Enlaces a la acción sindical de CCOO en los últimos años sobre la presión que hemos ejercido sobre Mugeju y Ministerio de Justicia, que han permitido esta primera convocatoria de concurso de plazas vacantes de MUGEJU, tras años de vulneración del sistema legal de provisión de puestos de trabajo

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AVANZA EN EL CONGRESO LA CONSOLIDACIÓN DEL REGISTRO CIVIL DENTRO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA





  • El texto, que será votado este martes 16 de marzo. dota de competencias propias en la materia a los Juzgados de Paz. tal y como CCOO había reclamado insistentemente.

LOS INFORMES DE LA PONENCIA SOBRE LA PROPOSICIÓN DE LEY DE REGISTRO CIVIL CONSOLIDA A ÉSTE DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SUS OFICINAS COMO CENTRO DE DESTINO

EL TEXTO, QUE SERÁ VOTADO ESTE MARTES 16 DE MARZO, DOTA DE COMPETENCIAS PROPIAS EN LA MATERIA A LOS JUZGADOS DE PAZ, TAL Y COMO CCOO HABÍA RECLAMADO INSISTENTEMENTE

EL INFORME, SIN EMBARGO, SE ECHA ATRÁS EN LA POSIBILIDAD DE QUE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD SE PRESENTEN EN LOS REGISTROS CIVILES Y MANTIENE ANACRONISMOS CONTRA LOS QUE SEGUIREMOS TRABAJANDO EN LA TRAMITACION EN EL SENADO

Madrid, a 15 de marzo de 2021

Aparecen publicados en la web del Congreso de los Diputados los informes de la ponencia de la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados sobre la Proposición de Ley de reforma de la Ley 20/2011, de Registro Civil, cuya entrada en vigor está prevista para el 30 de abril de este año.

Tras la presentación de las enmiendas por los Grupos Parlamentarios, la Mesa del Congreso ha decidido desglosar de la Proposición de Ley la enmienda nº 65, presentada conjuntamente por PSOE y Unidas Podemos, relativa a la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de registro civil, para su tramitación como proposición de ley separada, de carácter orgánico y de forma simultánea a la modificación de la Ley 20/2011.

Por lo tanto, son dos los textos que van a someterse a votación por la Comisión de Justicia el próximo día 16 de marzo, a propuesta de los informes de la ponencia:

  1.  La proposición de Ley Orgánica complementaria de la Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de junio, del Poder Judicial.
  2.  La Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

El primero de los textos constituye la plena consolidación del Registro Civil dentro de la Administración de Justicia y su llevanza por el personal de dicha Administración, tal y como CCOO ha venido defendiendo desde la aprobación de la Ley 20/2011:

  •  Se introduce un artículo 439 bis, que constituye la Oficina de Registro Civil en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para encargarse de la llevanza del referido servicio público. Los Juzgados de Paz colaborarán en esta materia.
  •  Se establece que el personal de la Administración de Justicia desempeñará los puestos de trabajo de las unidades en que se estructuren las Oficinas de Registro Civil.

El segundo de los textos, la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 20/2011, contiene las enmiendas que han sido aceptadas por los Grupos parlamentarios y que no han sido rechazadas por el Ministerio de Justicia. A este respecto el Ministerio de Justicia ha hecho cierta criba en las enmiendas propuestas por el propio grupo parlamentario socialista, de forma conjunta con el de Unidas Podemos, y que a juicio de CCOO eran correctas.

En el texto final que va a someterse a votación se contienen en resumen las siguientes propuestas:

  • Existencia de Oficinas generales de Registro civil en todos los partidos judiciales. Su llevanza será compatible con las propias de la Oficina Judicial en aquellas poblaciones que no tengan Oficina Exclusiva, como en la actualidad.
  •  Se establecen las competencias que los Juzgados de Paz tendrán en materia de Registro civil, que tendrán la consideración de Oficinas Colaboradoras de Registro Civil, garantizando con ello que seguirán siendo pieza esencial en el servicio público y oficina cercana a la ciudadanía.
  •  Exclusividad de los LAJs como Encargados de las Oficinas de Registro civil, a partir de la implantación de DICIREG. Posibilidad de que los Jueces y las Juezas Encargadas de los actuales Registro Civiles Exclusivos continúen en los mismos, en situación de servicios especiales, si llevan en dichos registros civiles desde antes del 22 de julio de 2011.
  •  Las CCAA con competencias en materia de Administración de Justicia la seguirán teniendo sobre las Oficinas de Registro Civil.
  •  Dotación de firma electrónica al personal del Registro Civil que se determine reglamentariamente para la firma de asientos.
  •  Los Encargados de las Oficinas de Registro civil podrán celebrar matrimonios
  •  Incorporación a la digitalización de las inscripciones de nacimiento practicadas a partir de 1920 (hasta ahora sólo se incluyen las posteriores a 1950).
  •  Implantación progresiva del nuevo programa DICIREG, para la gestión del registro civil de forma enteramente electrónica, manteniendo los Registros civiles y los Juzgados de Paz las competencias actuales hasta la plena entrada en funcionamiento de DICIREG que será acordada por el Ministerio de Justicia.

CCOO comparte en gran medida las anteriores propuestas, que revertirán la situación creada tras la Ley 20/2011, conseguidas tras años de trabajo y con el compromiso y movilización del personal de la Administración de Justicia. Sin embargo, del texto que se va a someter a votación hay cuestiones que no compartimos, que en esencia son:

  • La libre designación de los Encargados de las Oficinas Central y Exclusivas de Registro Civil (a nuestro juicio debería ser por concurso singularizado)
  •  La supresión de las normas de competencia territorial propuestas como enmienda conjunta PSOE-UP en el artículo 10.1.
  •  La supresión de la posibilidad de que la ciudadanía pueda presentar su solicitud de nacionalidad a través de las Oficinas de Registro Civil, tal y como propuso de forma conjunta PSOE-UP.
  •  El mantenimiento de la competencia de los Notarios para tramitar expedientes previos al matrimonio civil.


CCOO seguirá trabajando por la mejora de la Ley en el trámite en el Senado. Dados los trámites que restan hasta su aprobación definitiva no se puede todavía garantizar que estas dos leyes estarán aprobadas antes del 30 de abril de 2021. Además el Ministerio de Justicia debe remitir a las organizaciones sindicales el borrador del Reglamento del Registro Civil, tal y como se comprometió en la última reunión sobre la materia.

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