Desde CCOO Justicia tenemos el placer de informaros que nuestra nueva web ya está operativa.

La dirección de la nueva Web es www.justicia.fsc.ccoo.es

La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

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OFERTA DE 24 PLAZAS EN COMISIÓN DE SERVICIO CS-8/2021 CATALUNYA


19 mar 2021


 


CS-8/2021. Barcelona, Sabadell, l'Hospitalet de Llobregat, Sant Esteve Sesrovires, Granollers, Canyelles, Vilanova i la Geltrú, Lleida, Alcoletge i Aitona

Podem consultar a la intranet l'oferta per incorporar 24 persones mitjançant una comissió de serveis (CS-8/2021).

​Inici > Administració de justícia > Persones > Treballar a l'Administració de justícia > Comissions de serveis


Participació
Les persones interessades que reuneixin els requisits han d'enviar la sol·licitud mitjançant un correu electrònic a seleccioprovisio.aj.justicia@gencat.cat.
Termini: 19, 22 i 23 de març (inclòs)


Presa de possessió
3 de maig


Més informació

Oferta de places en comissió de serveis CS-8/2021

Categoria

Personal AJ
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11 PLAZAS PERSONAL TITULAR E INTERINO: Oferta de places de nova creació a Arenys de Mar (AT 1/2021)










Podem consultar a la intranet l'oferta per incorporar 4 persones del cos de gestió processal i administrativa, 5 persones del cos de tramitació processal i administrativa i, 2 persones del cos d’auxili judicial per prestar serveis a diversos llocs de treball de nova creació a Arenys de Mar, mitjançant una adscripció de caràcter temporal o un reforç de personal interí (AT 1/2021).​



Participació
Les persones interessades que reuneixin els requisits han d’enviar la sol·licitud mitjançant un correu electrònic a seleccioprovisio.aj.justicia@gencat.cat​.
A l’apartat ‘Assumpte’ del correu hi ha de constar el codi d’oferta de la plaça.
Termini: fins al 23 de març inclòs

Oferta de places de nova creació a Arenys de Mar (AT 1/2021)

Categoria

Personal AJ
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Nomenament Personal Interí - Acte Telemàtic 19/03/2021




 






Podem consultar al web del Departament la informació referent a l'acte de nomenament telemàtic de la borsa de personal interí de l'Administració de justícia de 19 de març de 2021​​.​

 

El divendres 19 de març es posaran en contacte amb els candidats mitjançant SMS i correu electrònic.

 

La data de finalització de presentació de les preferències serà el diumenge 21 de març.

 

Les llistes estan tancades a data de 16 de març, i la presa de possessió serà l’6 d’abril.


OFERTA PLACES TPA 19 MARÇ DE 2021            OFERTA PLACES GPA 19 MARÇ DE 2021            OFERTA PLACES AUXILI JUDICIAL 19 MARÇ DE 2021

 

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Adjudicación definitiva de comisiones de servicio en la Administración de Justicia en Cantabria


17 mar 2021


 






Estimados compañeros y compañeras:

 

Se ha publicado en la página web del Gobierno de Cantabria la adjudicación definitiva de las comisiones de servicio ofertadas por Resolución del Director General de Justicia de 3 de marzo de 2021

 

Las comisiones de servicio adjudicadas serán efectivas desde el día 22 de marzo de 2021

 

Adjudicación definitiva comisiones de servicio Cantabria

 

Un saludo. CCOO

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COMO ANUNCIÓ CCOO, EL MINISTERIO DE JUSTICIA RECURRE LA SENTENCIA QUE ANULABA LAS NOTAS DE CORTE DE LOS PROCESOS SELECTIVOS EN JUSTICIA




Como ya anunció CCOO el pasado 10 de febrero (ver noticia), el Ministerio de Justicia ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba determinadas bases de las normas comunes para los procesos selectivos de la Administración de Justicia.



La sentencia afectaba a las notas de corte de los ejercicios de la fase de oposición de los procesos selectivos estableciendo, de forma equivocada a juicio de CCOO, que debían ser iguales en el turno libre y en el de promoción interna.

El siguiente paso será la decisión del Tribunal Supremo sobre la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, de lo que informaremos puntualmente.

Entretanto, la sentencia sigue sin adquirir firmeza y sin ser de aplicación hasta que resuelva definitivamente el Tribunal Supremo; en primer lugar sobre la admisión a trámite del recurso y, en su caso, en la sentencia del mismo.

CCOO ha recibido numerosas consultas de personas opositoras muy preocupadas por la sentencia de la AN, como CCOO manifestó, ahora recurrida por el abogado del Estado, por si ponía en cuestión el proceso selectivo de la OEP 2017-2018, que, en el cuerpo de Tramitación, turno libre, entra ya en su fase final con la apertura de plazo para alegaciones a los listados provisionales de méritos, en el de Gestión turno libre, está pendiente de publicación (esperamos que en breve) del listado provisional de méritos de la fase de concurso y en Auxilio próxima a publicarse la lista de personas admitidas y de la realización del examen el 17 de abril, con casi toda seguridad aunque pendiente de confirmación oficial por el Ministerio de Justicia

Los procesos selectivos siguen su curso y las personas que los hayan superado, en el caso de la promoción interna, o los superen en los procesos en marcha del turno libre, no podrán, en ningún caso, perder su condición de personal funcionario de la Administración de Justicia del Cuerpo en el que hayan obtenido u obtengan la plaza.











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LLISTA DEFINITIVA DE L'OFERTA DE 29 PLACES EN COMISSIÓ DE SERVEIS CS-7/2021 I EXTRAORDINÀRIA















Podem consultar a la intranet la llista definitiva de l'oferta de places per incorporar 29 persones mitjançant una comissió de serveis (CS-7/2021 i extraordinària).

Inici > Administració de justícia > Persones > Treballar a l'Administració de justícia > Comissions de serveis


Presentació de la documentació
L'adjudicatari de la plaça ha de remetre la documentació el dia 17 de març de 2021, al correu seleccioprovisio.aj.justicia@gencat.cat​ fent constar el codi de referència que hi ha a la capçalera de la convocatòria.


Presa de p​ossessió
1 d’abril (excepte les places amb codi 07.01 i 07.02, que serà el 7 d'abril) ​


Avís Legal. Protecció de dades

Els llistats que es publiquen a la intranet que contenen dades de caràcter personal s'ajusten a la legislació de protecció de dades i la seva única finalitat, d'acord amb l'art. 42 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, és notificar als aspirants el contingut del procediment selectiu.
Aquests llistats no constitueixin font d'accés públic i no es poden reproduir, ni tot ni en part, ni transmetre ni registrar amb sistemes de recuperació d'informació sense el consentiment de ​les persones afectades.


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CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADO DE UNA PLAZA DE TRAMITACIÓN DE LORCA (MURCIA) EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA


16 mar 2021




Publicado en el BOE de 16 de marzo de 2021.

MINISTERIO DE JUSTICIA
Cuerpos y escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia


Orden JUS/239/2021, de 5 de marzo, por la que, en cumplimiento de sentencia, se convoca concurso de traslado de plaza vacante entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

PDF (BOE-A-2021-4156 - 4 págs. - 290 KB) Otros formatos


"Como cumplimiento a la sentencia de 4 de noviembre de 2020, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso de apelación 14/2020 y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, que modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en el artículo 43 y siguientes y Disposición derogatoria única del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, este Ministerio ha dispuesto convocar concurso ordinario para la provisión del puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:

ANEXO I Órgano Judicial: Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción n.º 3 (Registro Civil). Localidad: Lorca. Provincia: Murcia. Cuerpo: Tramitación Procesal y Administrativa.

Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar la vacante del órgano judicial anunciado en el Anexo I los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, siempre que reunieran los requisitos y condiciones generales de participación determinados por la Orden JUS/704/2016, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), por la que se convocó el concurso a que hace referencia la sentencia aludida, a la fecha del 26 de mayo de 2016 de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la indicada convocatoria."

Plazo: 10 días hábiles siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»

Podéis ver la sentencia en documentos adjuntos.

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EUSKADI: CONVOCATORIA DE COMISIONES DE SERVICIO


15 mar 2021







Se ha publicado nueva convocatoria para la provisión temporal de puestos de trabajo, mediante comisión de servicios y adscripción provisional, en la Administración de Justicia en el País Vasco

Plazo de presentación de solicitudes: 15 al 18 de marzo, ambos inclusive

Enlace CONVOCATORIA

Enlace NORMATIVA

Enlace IMPRESO SOLICITUD

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ACUERDO DE CCOO CON EL MINISTARIO DE JUSTICIA SOBRE EL TELETRABAJO




 







  • Esta normativa afectará a todo el territorio nacional, sin perjuicio de las negociaciones que en cada territorio se puedan realizar.


En la resolución pactada por CCOO por el Ministerio de Justicia no aparece que el informe de la persona responsable funcional sobre la denegación de la solicitud del teletrabajo sea vinculante. Aun así, el ministerio se ha negado a recoger expresamente que no es vinculante y éste es el elemento más negativo de la resolución, motivo por el cual hemos formulado el voto particular que figura en esta información.

CCOO FIRMA UN ACUERDO CON EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE EL TELETRABAJO

No obstante, hemos formulado el siguiente voto particular:
CCOO manifiesta que el texto de la resolución no deja suficientemente garantizada la ausencia de posibles arbitrariedades en la denegación de solicitudes del teletrabajo toda vez que no se establecen mecanismos de contradicción para que el informe formulado por la persona responsable funcional de la oficina no sea vinculante y para que la decisión final sobre la autorización o denegación del teletrabajo por parte de la Administración competente tenga en cuenta tanto el informe de la persona responsable funcional como las alegaciones al mismo que pudiera formular la persona solicitante.


Tras dos meses y medio de negociación hemos consensuado con el Ministerio de Justicia un contenido que, sin satisfacer todas las propuestas de CCOO, hemos valorado positivamente en su conjunto y que es un buen punto de partida para seguir avanzando en un modelo de teletrabajo que garantiza los derechos del personal y la buena prestación del servicio público.


Entre las propuestas más significativas de CCOO que hemos conseguido incorporar en la negociación el Ministerio de Justicia resaltamos:
El compromiso de todas las administraciones competentes y de la Conferencia Sectorial para facilitar los medios para teletrabajar “en el plazo más breve posible”. 

CCOO habíamos solicitado un plazo concreto, propuesta que no ha aceptado la administración.
Las alegaciones previas de la persona teletrabajadora antes de resolver sobre la suspensión de la actividad de teletrabajo en determinados supuestos.


La constitución obligatoria de comisiones paritarias admón./sindicatos para el seguimiento del teletrabajo en todos los ámbitos territoriales.


La evaluación obligatoria del impacto de género para evitar discriminaciones hacia las mujeres en esta modalidad de trabajo.


Eliminación de la posibilidad inicialmente propuesta por el ministerio de realizar tareas de otros órganos distintos de aquél en que se está destinado.


Incremento del número máximo de personas que teletrabajan respecto al 30% propuesto inicialmente por el ministerio.

Podrá teletrabajar un tercio de la plantilla, con redondeo de decimales al número entero superior.
El personal que teletrabaja computará a efectos de los mínimos de plantilla establecidos para vacaciones y permisos, garantizándose en todo caso la atención presencial a la ciudadanía.


Tendrán preferencia para teletrabajar las mujeres víctimas de violencia de género y otros colectivos que se determinen a través de la negociación colectiva.


Los mecanismos de control que se establezcan deberán ser transparentes, negociados con las organizaciones sindicales y previamente conocidos por el personal que esté teletrabajando. 


El tiempo destinado a la formación para el teletrabajo se computará como tiempo de trabajo efectivo.


Información previa al personal sobre las características que debe reunir el lugar de trabajo del domicilio en materia de prevención de riesgos laborales.

Existen algunas reivindicaciones de CCOO que el ministerio no ha aceptado incluir en la resolución pero que seguiremos reivindicando en los casos puntuales en que sea preciso, entre las que resaltamos:
Abono por parte de la administración de los sobrecostes en consumo eléctrico, tecnología o adaptación del espacio de trabajo.


Formación inicial de capacitación digital para que todas las personas interesadas puedan teletrabajar y que la falta de formación en nuevas tecnologías no pueda ser un elemento de discriminación.


Que no se autorice el teletrabajo a las personas responsables funcionales que no autoricen esta modalidad para el personal de su dependencia.


Eliminación del informe previsto de las Jefaturas de las Fiscalías Provinciales, Secretarías de Coordinación Provinciales o Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses para la autorización del teletrabajo al personal de los cuerpos Generales y Especiales, bastando el informe de la persona responsable funcional de cada órgano o servicio.


La disponibilidad de medios tecnológicos que permitan el teletrabajo en todos y cada una de las oficinas de la Administración de Justicia, incluídos los Juzgados de Paz y Agrupaciones.


Prórrogas sucesivas más allá de los dos años que prevé la resolución.


En la resolución pactada por CCOO por el Ministerio de Justicia no aparece que el informe de la persona responsable funcional sobre la denegación de la solicitud del teletrabajo sea vinculante. Aun así, el ministerio se ha negado a recoger expresamente que no es vinculante y éste es el elemento más negativo de la resolución, motivo por el cual hemos formulado el voto particular que figura al principio de esta información.



Sí hemos conseguido que se incluya en el modelo de solicitud un apartado de observaciones en el que la persona solicitante podrá justificar dicha solicitud y estaremos vigilantes en las comisiones de seguimiento para denunciar cualquier arbitrariedad que se produzca en la denegación de solicitudes.


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Adjudicación de comisiones de servicio en Murcia


12 mar 2021



 





Publicado en la página web del Ministerio.

ADJUDICACIÓN DE LA OFERTA COMISIONES SERVICIO 1/2021 GESTIÓN TRAMITACIÓN Y AUXILIO


ENTRADA EN FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 7 DE MOLINA DE SEGURA   

 

ADJUDICACIÓN
11 de marzo de 2021
 
Adjudicación oferta com serv 01_2021.pdf (pdf. 77.52 KB)

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CONVOCATORIA DE COMISIONES DE SERVICIO EN MÁLAGA



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YA SE PUEDE SOLICITAR EL NUEVO COMPLEMENTO POR HIJOS/AS EN LAS PENSIONES PARA COMBATIR LA BRECHA DE GÉNERO




 







CCOO continuamos trabajando para que dicho complemento se extienda a las jubilaciones voluntarias en el régimen de clases pasivas (ver noticia en la web de FSC-CCOO.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha anunciado que ya se puede solicitar el nuevo complemento de las pensiones por hijos/as, que tiene como principal novedad que los hombres pueden beneficiarse de él en determinadas circunstancias y que se percibe desde el primer hijo o la primera hija, manteniéndose el máximo de cuatro.

La solicitud puede hacerse de forma telemática en este enlace.

A continuación un resumen de la Guía Práctica de la Seguridad Social de preguntas y respuestas sobre el nuevo complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.

 

¿A quién beneficia?

Es un complemento que solo puede darse a uno de los dos progenitores.

En principio, va dirigido a las mujeres, que sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

En caso de que ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre. Y en el caso de ser dos mujeres a la que tenga la pensión con un importe inferior.

 

¿En qué casos no se reconocerá el complemento al padre o a la madre?

No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.

Tampoco se reconocerá el derecho al complemento al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.

Ni al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas

 

¿Qué ocurre con las pensiones que ya tienen el anterior complemento de maternidad?

Esas pensiones seguirán percibiendo el complemento de maternidad.

 

Y si el primero que se jubila es el padre ¿puede pedirlo hasta que la madre pueda acceder a la jubilación?

Sí, lo puede pedir y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.

 

Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden pedirlo?

Sí, siempre que cumplan los requisitos y se le reconocerá a aquél que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

 

¿Qué requisitos debe cumplir el hombre para tener derecho al reconocimiento del complemento?

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

 

¿Qué requisitos debo cumplir para recibirlo, además de tener hijos?
  • Estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. Es decir, el complemento se sumará a las pensiones de jubilación, jubilación anticipada voluntaria (salvo en el régimen de clases pasivas), incapacidad permanente y viudedad.

  • Los complementos que pudieran ser reconocidos en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social serán incompatibles entre sí. Se abonará en el régimen en el que el causante de la pensión tenga más períodos de alta.

  • Los hijos, nacidos con vida o adoptados, tendrán que estar inscritos en el Registro Civil.
     

En esta información de CCOO puede consultarse ampliamente el contenido de esta nueva regulación y las modificaciones más importantes respecto al sistema anterior

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