Desde CCOO Justicia tenemos el placer de informaros que nuestra nueva web ya está operativa.

La dirección de la nueva Web es www.justicia.fsc.ccoo.es

La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

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CCOO: ACUERDO CON VACACIONES APARTAMENTOS Y HOTELES


10 mar 2021





El acuerdo con Vacaciones Apartamentos y Hoteles contempla que esta entidad presentará a CCOO ofertas exclusivas para sus afiliados/as, con descuentos que variarán del 5 % al 30% sobre el precio de venta general. El acuerdo contempla que las ofertas y propuestas serán siempre vincualdas a destinos de playa, si bien podrán ser ampliados a otros destinos.


Las personas afiliadas que deseen contratar con esta entidad colaboradora y quieran que les sea aplicado el descuento correspondiente, deberán acreditar su afiliación mediante el certificado de estar afiliado y al corriente de pago de cuotas. Este certificado lo puedes obtener en el área de afiliado de la web de CCOO o bien en tu sindicato.

** VERANO 2021 **

Las reservas realizadas que tengan como fecha de entrada la ultima semana de junio o primera de julio, si todavia no se pudiera viajar entre las provincias, se devolveria el total del importe ingresado.


Consulta las Ofertas exclusivas para la afiliación de CCOO para esta temporada 2021. 
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CCOO NUEVA OFERTA DE VACACIONES, APARTAMENTOS Y HOTELES PARA AFILIADOS


9 feb 2021


 


Estimado/a Compañero/a:

 

Adjunto para vuestro conocimiento esta nueva oferta de Servicios a las personas afiliadas. 

 

En esta ocasión nos la hacen llegar desde Vacaciones, Apartamentos y Hoteles, entidad de Ocio y vacaciones gestionadas desde CCOO. Como veréis, se trata de;

Varias ofertas para este año son; Estudios y Apartamentos en Bahía Sur (San Fernando/Cádiz); Apartamentos Torrelaguna (Vera Almeria); Hotel el Tilo Panes (Asturias/Cantabria); y Dúplex en Llanes (Asturias).

 

Para enviarles presupuestos tienen que enviarle un correo al e.mail: josefreire@vacacionesah.es  con los datos que solicitan en la hoja de la oferta.

 

Os ruego le deis máxima difusión en vuestro ámbito, para que nuestra afiliación conozca estas nuevas ofertas. Por nuestra parte esta información ya ha sido actualizada en nuestra web, por lo que no tendréis que hacerlo en vuestra página, salvo que ambas webs no estén enlazadas correctamente.

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NOTÍCIA A LA INTRANET: EL PERÍODE DE VACANCES ANUALS NO POT SER SUBSTITUÏT PER UNA QUANTIA ECONÓMICA


29 ene 2021


 


La Sub-direcció General de Recursos Humans i Econòmics recorda que el període de vacances anuals retribuïdes dels funcionaris públics no pot ser substituït per una quantia econòmica. 

En els casos de renúncia voluntària s’ha de garantir en tot cas el gaudiment de les vacances meritades. 

Per això, cal que les persones que tinguin previst cessar voluntàriament sol·licitin abans del cessament el gaudiment de les vacances meritades, a través del portal ATRI. 

Els òrgans competents per a autoritzar el gaudiment de les vacances són les Gerències o els Serveis Territorials corresponents, previ informe del cap de la unitat orgànica.

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VACANCES I ASSUMPTES PARTICULARS


17 dic 2020


 


NOVETATS

 

VACANCES I ASSUMPTES PARTICULARS:

 

·         Vacances 2020: fins a 31 març 2021

·         Assumptes particulars 2020: fins a 30 d’abril de 2021

·         Dies addicionals per fer guàrdia el 24 o 31 de desembre: fins al 30 d’abril de 2021

 

TELETREBALL

 

Estem a la espera d’una nota informativa que flexibilitzi les condicions per fer teletreball períodes de menys de 5 dies setmanals.

Sembla ser que caldrà justificar la necessitat de la excepció de la regla (grups reserva de 5 dies), que siguin preferentment consecutius i ajuntar els dies de teletreball amb el cap de setmana per tal de aïllar en la mesura del possible els grups de treball. Si ja s’ha demanat d’aquest manera no caldrà tornar a fer-ho.

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El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


28 nov 2020



El Ministerio de Justicia convoca reunión sobre el teletrabajo y sobre lo que denomina criterios de ampliación del período de disfrute de permisos y vacaciones de 2020


Este es el orden del día de la convocatoria para el martes, 1 de diciembre, remitido por el Ministerio de Justicia:

Os convocamos a la reunión de la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia para el próximo martes 1 de diciembre a las 11,00 por videoconferencia (los datos de enlace se enviarán el lunes)

Orden del día:

1. Borrador de resolución por la que se regula la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la Administración de Justicia

2. Ámbito no transferido: Criterios de ampliación del periodo de disfrute de las vacaciones y permisos por asuntos particulares para 2020

3. Ámbito no transferido: Modificación de las RPTs de las Oficinas Judiciales de Cuenca y Murcia, como consecuencia de la entrada en funcionamiento el 31 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Social nº 2 de Cuenca y del Juzgado de lo Mercantil nº3 de Murcia

4. Ruegos y preguntas

Un cordial saludo

Subd. Gral. de Acceso y Promoción del Personal de la Administración de Justicia

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CCOO reitera al Ministerio de Justicia que apruebe ya que las vacaciones y permisos de 2020 pendientes puedan disfrutarse hasta, al menos, el 31 de marzo de 2021


25 nov 2020



El Ministerio de Política Territorial y Función Pública cambia de criterio ante la presión de CCOO en todos los ámbitos de la Administración y autoriza a los departamentos la ampliación del disfrute de vacaciones y permisos hasta marzo de 2021 

CCOO REITERA LA NECESIDAD DE QUE EL MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBE QUE LAS VACACIONES Y PERMISOS DE 2020 PENDIENTES PUEDAN DISFRUTARSE HASTA, AL MENOS, EL 31 DE MARZO DE 2021

CCOO se ha vuelto a dirigir al Ministerio de Justicia solicitando de nuevo la ampliación de las vacaciones y permisos de 2020 hasta al menos el 31 de marzo de 2021, pues con el cambio de posición de Función Pública ya no tiene excusas. Esta es el texto literal de la carta que hemos enviado:

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ACCESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid a 25 de noviembre de 2020

Como sabe el Ministerio de Justicia en general, y esa Subdirección General en particular, CCOO viene demandando desde hace meses, y de forma reiterada cada poco tiempo, que se apruebe una norma que permita a todo el personal de la Administración de Justicia el disfrute de sus vacaciones y días de asuntos particulares correspondientes a 2020, hasta el día 31 de marzo de 2021

Esta petición tiene su fundamento, como hemos venido reclamando, en dos premisas:

- La necesidad de que durante los meses de diciembre y enero próximos el servicio público pueda estar atendido en las mejores condiciones, dado el altísimo número de personal que aún disponen de numerosos días pendientes de disfrutar, por la situación especial derivada de la pandemia, que ha obligado a numerosas personas, personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia, a no poder disfrutar sus días de permiso en condiciones normales, pues han sido, y durante largos períodos, las CCAA que han tenido su ámbito territorial cerrado ante el crecimiento de los casos por Covid 19

- La situación absolutamente excepcional para todo el personal (tanto personal funcionario como laboral) producida en 2020, que ha impedido disfrutar de la forma ordinaria sus vacaciones y permisos a cientos de compañeros y compañeras, al no poder desplazarse por el estado de la pandemia, teniendo en muchos casos que permanecer en sus localidades, e incluso en sus barrios, por el cierre realizado por las CCAA

Esa Subdirección siempre nos ha contestado con la negativa a aceptar nuestra propuesta, alegando que Función Pública no lo permitía. Si bien esta respuesta no nos satisfacía, y así lo expresamos una y otra vez, pues entendemos que el Ministerio de Justicia debía adoptar la medida solicitada por CCOO, en defensa del interés ciudadano y de los derechos de las y los trabajadores.

Pues bien, ahora la Subdirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha emitido esta nota, dirigida a las organizaciones sindicales representativas de la Administración General del Estado en los términos siguientes:

“La Comisión Superior de Personal, en atención a las especiales circunstancias acaecidas durante este año

ACUERDA:

Que la fecha máxima para el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 es, como regla general,  el  31 de enero de 2021,  de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 9.3 de la  Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos

Que no obstante lo anterior y de forma absolutamente excepcional,  las Subsecretarías de cada Ministerio, en el ámbito de sus competencias,  previa comunicación a la Secretaria de Estado de Política Territorial y Función Pública,  podrán autorizar el disfrute de las vacaciones correspondientes a 2020 hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellas unidades que,  de no hacerlo y  dada su naturaleza y funciones suponga un riesgo cierto  o incluso colapso de la  prestación ordinaria de servicios públicos durante los meses de diciembre y enero de 2021

Que Igualmente, podrá autorizarse el disfrute de las vacaciones hasta el 31 de marzo de 2021 en aquellos casos específicos de peticiones de disfrute durante 2020 que hayan sido denegadas expresamente cuando el motivo de la denegación haya estado fundamentado en las necesidades del servicio para su correcta prestación.”

Un saludo

Subdirección General de Relaciones Laborales

Sin perjuicio de que para CCOO esta medida es absolutamente insuficiente, y así lo hemos trasladado a Función Pública, pues consideramos que es necesario autorizar este disfrute con carácter general, sin limitaciones subjetivas que quedan a elección de cada organismo, desde el Sector de la Administración de Justicia de CCOO demandamos de nuevo, dado que el argumento del Ministerio de Justicia para no aceptar nuestra reclamación ha sido siempre la negativa de Función Pública, negativa que ya no existe:

La extensión, al menos, hasta el 31 de marzo de 2021, del disfrute de las vacaciones y días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2020 a todo el personal funcionario y laboral de la Administración de Justicia


CCOO se dirigirá de inmediato también a todas las CCAA con competencias que no hayan aún autorizado la ampliación del disfrute de vacaciones y permisos de 2020, al menos hasta marzo de 2021 (alguna CCAA ya ha ampliado este disfrute más allá del mes de marzo de 2021), para que lo hagan y de forma inmediata

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El Ministerio de Justicia acaba de remitir dos documentos: PROPUESTA SOBRE CRITERIOS DE VACACIONES EN AGOSTO 2020 y Restablecimiento de la jornada ordinaria en el Registro Civil


28 may 2020



Tras la reunión de esta mañana por videoconferencia sobre los criterios de vacaciones 2020 entre los sindicatos y el Ministerio, en la que la Administración no presentó documento alguno, ni con carácter previo ni en la propia reunión, el Ministerio de Justicia acaba de remitir a los sindicatos representativos estos dos documentos, que recogen lo mismo que lo dicho en la reunión por los representantes del Ministerio de Justicia. Estos son los documentos que nos han remitido:

1.- PROPUESTA SOBRE CRITERIOS DE VACACIONES EN AGOSTO 2020 (en el documento del Ministerio de Justicia se amplía hasta 31 de marzo de 2021 el periodo de disfrute de los días correspondientes a 2020, y se mantienen las mismas retricciones en el disfrute de las vacaciones, anunciadas esta mañana por el Ministerio de Justicia, que rechazamos frontalmente).

2.- BORRADOR DE RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA POR LA QUE SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE MARZO DE 2020, RESTABLECIENDO EL HORARIO DE TRABAJO ORDINARIO EN EL REGISTRO CIVIL

En este borrador se incluye: "Se deja sin efecto la resolución dictada en fecha 23 de marzo de 2020, restituyendo el horario ordinario de los Registros Civiles, en los que se prestará servicio en la forma que se establezca en cada una de las fases de “desescalada” para el personal al servicio de la Administración de Justicia".

Reiteramos lo publicado anteriormente:

Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano


CCOO HEMOS VUELTO A DENUNCIAR EN LA REUNIÓN CELEBRADA HOY POR VIDEOCONFERENCIA LA FALTA DE PROPUESTAS POR ESCRITO CON CARÁCTER PREVIO A LAS REUNIONES, EL ANUNCIO VERBAL DE LAS PROPUESTAS Y LA EXIGENCIA DE TENER QUE OPINAR EN EL ACTO SOBRE LAS MISMAS, SIN POSIBILIDAD DE CONSULTARLAS CON EL PERSONAL AFECTADO

Hemos vuelto a exigir la convocatoria formal de una mesa de negociación para las vacaciones de los cuerpos de LAJ y generales y especiales del ámbito no transferido y, simultáneamente, la negociación colectiva de las vacaciones de este año en los territorios con competencias transferidas
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Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano



  • Nuevo desprecio del Ministerio de Justicia al derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la negociación colectiva de las vacaciones de este verano.

CCOO HA VUELTO A DENUNCIAR EN LA REUNIÓN CELEBRADA HOY POR VIDEOCONFERENCIA LA FALTA DE PROPUESTAS POR ESCRITO CON CARÁCTER PREVIO A LAS REUNIONES, EL ANUNCIO VERBAL DE LAS PROPUESTAS Y LA EXIGENCIA DE TENER QUE OPINAR EN EL ACTO SOBRE LAS MISMAS, SIN POSIBILIDAD DE CONSULTARLAS CON EL PERSONAL AFECTADO.

Hemos vuelto a exigir la convocatoria formal de una mesa de negociación para las vacaciones de los cuerpos de LAJ y generales y especiales del ámbito no transferido y, simultáneamente, la negociación colectiva de las vacaciones de este año en los territorios con competencias transferidas

Para la mañana de hoy se convocó ayer, a las 21.39 horas de la noche, una reunión por videoconferencia del Ministerio de Justicia con las organizaciones sindicales, indicando que la misma era para “tratar los asuntos derivados de la habilitación parcial del mes de agosto”. A pesar de que CCOO y otros sindicatos reclamamos que se nos remitieran las propuestas del Ministerio antes de la reunión, una vez más se han negado a hacerlo a pesar de que luego hemos comprobado que dichas propuestas afectan, y muy significativamente, a nuestro derecho a vacaciones anuales. Las propuestas del ministerio, verbalmente comunicadas han sido:

1.- El Ministerio dictará dos resoluciones; la primera referida a aspectos procesales y a las vacaciones del cuerpo de LAJ, y la segunda referida al resto de cuerpos del ámbito no transferido que las CCAA con competencias transferidas podrán tomar o no en consideración.

2.- En cuanto a los aspectos procesales, el Ministerio hará simples recomendaciones (ya que dicen no poder ordenarlo) para que, respecto a la presentación de escritos, a la realización de comparecencias y a la práctica de diligencias fuera de la sede judicial del 11 al 31 de Agosto, solo se hagan de forma telemática salvo las muy urgentes, posponiéndose las no urgentes que exijan presencia física para septiembre.

3.- Para las vacaciones de todos los cuerpos (salvo carrera judicial y fiscal), que dependen directamente del Ministerio y como recomendación a las CCAA con competencias transferidas para su personal se plantean tres períodos con el siguiente régimen de vacaciones:

  • Meses de junio, julio y septiembre: tendrá que permanecer en el centro de trabajo un mínimo del 80% de las plantillas.
  • Del 1 al 10 de agosto: solo podrá permanecer en el centro de trabajo un máximo el 10% de las plantillas (podrá ampliarse para los servicios de guardia).
  • Del 11 al 31 de agosto: solo podrá permanecer en el centro de trabajo un máximo que oscilará entre el 20 y el 30% de las plantillas.

4.- Las vacaciones se organizarán con criterios de voluntariedad mediante un cuadro que aprobará la Secretaría de Coordinación o de Gobierno para el cuerpo de LAJ y las gerencias territoriales para el resto de cuerpos en el ámbito no transferido, con el visto bueno de la persona responsable del órgano no vinculante

Nos informan que estas propuestas no están cerradas y que se las trasladarán también para consulta a las CCAA antes de su aprobación definitiva

CCOO HA EXIGIDO LA CONVOCATORIA INMEDIATA DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y QUE SE REMITA PREVIAMENTE POR ESCRITO LA PROPUESTA QUE SERÁ NEGOCIADA

ANTE ESTA LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA Y NO JUSTIFICADA DE NUESTRO DERECHO A VACACIONES ANUALES Y A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, PERSONAL Y FAMILIAR, CCOO HA EXPRESADO SU TOTAL OPOSICIÓN, Y UTILIZAREMOS TODOS LOS MEDIOS LEGALES DE QUE DISPONEMOS PARA IMPEDIR ESTA IMPORTANTÍSIMA MODIFICACIÓN DE NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO DE FORMA UNILATERAL Y SIN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A QUE OBLIGA LA LEY


En otro orden de cosas, CCOO ha reiterado otras exigencias ya formuladas por escrito:

  • Que se dicte de inmediato la resolución correspondiente para volver a la normalidad en la jornada y horario de los registros civiles, ya que se está obligando en muchos casos a compañeros y compañeras a asistir en jornada de tarde cuando lleva semanas sin asistir en dicho horario ninguna funeraria para tramitar las defunciones.
  • Que se ordene a la Gerencia de la MUGEJU el pago inmediato de los subsidios por incapacidad laboral y permanente y de las prestaciones solicitadas antes y durante el estado de alarma, cuyo abono está paralizado, si bien, a esta hora, acabamos de confirmar que las prestaciones pendientes solicitadas antes del Estado de Alarma se empezarán a abonar de inmediato.
  • Que se garantice el cumplimiento de las medidas preventivas para evitar contagios (distancia de seguridad, aislamiento en casos de contacto estrecho, disponibilidad de EPIs en todos los puestos de trabajo)

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CCOO exige de nuevo la modificación del concierto sanitario entre la MUGEJU y las entidades privadas: en las zonas rurales se deben garantizar también todos los derechos


1 jul 2016



ASISTENCIA MÉDICA DURANTE SUS VACACIONES EN ESPAÑA PARA MUTUALISTAS ADSCRITOS A ENTIDADES MÉDICAS PRIVADAS

CCOO RECLAMARÁ LA MODIFICACIÓN DEL CONCIERTO SANITARIO, PARA QUE SE GARANTICE A LOS Y LAS MUTUALISTAS UN ADECUADO Y GRATUITO ACCESO A LA SANIDAD PÚBLICA CUANDO LA ENTIDAD PRIVADA CAREZCA DE MEDIOS

Ante el comienzo del periodo vacacional, y dado que muchos mutualistas y beneficiarios aprovechan dicho periodo para desplazarse temporalmente a municipios de España distintos de los de residencia habitual, desde CCOO consideramos importante recordar a los mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades médicas privadas qué hacer en caso de tener que acudir al médico de atención primaria o servicio de urgencias. Por tanto, esta información no afecta a los mutualistas adscritos a los sistemas públicos de salud, que pueden acudir sin objeción alguna a los medios públicos del municipio en que se encuentren, aunque sean de distinta comunidad autónoma de residencia.

Antes de nada es necesario recalcar que lo primero es la salud del mutualista o beneficiario. En caso de urgencia hay que acudir a los medios más cercanos posibles para preservar la salud del mutualista o beneficiario. Si es posible elegir se elige el servicio de urgencias concertado de la entidad, pero normalmente en una situación de urgencias, propia o de un familiar, no se está en la posibilidad de elegir. En caso de utilizar medios ajenos a la entidad médica privada, si ésta se niega a pagar la factura por la atención médica recibida, se puede reclamar dicho pago a través de las Comisiones Mixtas Provinciales de la Mugeju. La Mugeju, lamentablemente, suele amparar a las entidades médicas privadas en su interpretación restrictiva de lo que es una urgencia (ver anexo 4 del Concierto, BOE de 8 de enero de 2014), por lo que muchas veces el mutualista acaba pagando la factura por la asistencia recibida.


ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE MÁS DE 20.000 HABITANTES

En caso de asistencia médica en municipios de más de 20.000 habitantes los mutualistas y sus beneficiarios adscritos a entidades médicas privadas deben acudir a los medios concertados, tanto de asistencia primaria como de urgencias, con que cuente dicha entidad en el citado municipio. En estos casos sólo se puede acudir a otros medios (sanidad pública) cuando la entidad médica carece de medios concertados o en caso de urgencia vital, teniendo en cuenta que las entidades médicas interpretan muy restrictivamente dicho término; en caso contrario la entidad médica se negará a pagar la factura y ésta finalmente irá a cargo del mutualista.


ASISTENCIA MÉDICA EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES
En caso de precisar asistencia médica en municipios de menos de 20.000 habitantes hay que tener en cuenta qué Comunidades autónomas tienen firmados con la Mugeju convenios para la asistencia en el medio rural y cuáles no (o con supuestos excluidos).

A.- Comunidades con convenios para la asistencia en el medio rural: Asturias, Cantabria, Castilla La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia,
En estos supuestos los mutualistas y beneficiarios residentes en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes incluidas en dichos Convenios pueden acudir al centro de atención primaria o centro de salud pública para recibir asistencia sanitaria primaria, de urgencia o ambas, según el contenido de cada Concierto. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 1 del respectivo Concierto pueden recibir asistencia sanitaria primaria y de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria pública. Los mutualistas residentes en los municipios de los anexos 2 del respectivo Concierto pueden recibir únicamente asistencia sanitaria de urgencias a través de los servicios asistenciales de atención primaria.

En la página web de la Mugeju aparece una relación de estos convenios y sus anexos, que es importante consultar antes de irse de vacaciones.


B.- Comunidades sin convenios para la asistencia rural o con supuestos excluidos. Incluye tres supuestos:

  1. Comunidades autónomas sin convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes: Valencia, Canarias, La Rioja, Murcia, Navarra y País Vasco. 
  2. Comunidades autónomas en que los convenios para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes es sólo en caso de urgencias: Madrid y Aragón (no incluye la atención hospitalaria). 
  3. Comunidades autónomas cuyos convenios excluyen a los mutualistas desplazados temporalmente (vacaciones) a municipios de menos de 20.000 habitantes: Andalucía, Baleares y Castilla-León. 

En estos supuestos, según información facilitada por la Mugeju a petición de CCOO, los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas que tengan necesidad de asistencia médica deben:

- En primer lugar, si hay medios de su entidad médica en el municipio de menos de 20.000 habitantes en que se encuentren, acudir a dichos medios (por eso es muy importante consultar antes de las vacaciones, en la guía de cada entidad médica privada que aparece en la página web de la Mugeju, si la misma tiene o no medios en la localidad de vacaciones).

- Si la entidad médica privada a la que esté adscrito el mutualista careciera de medios, éste puede acudir a los medios privados, si existieran y si no existieran puede acudir a los medios públicos tanto en atención primaria normal o de urgencias. Una vez recibida la factura correspondiente debe ponerse en contacto con su entidad médica para que se haga cargo de los gastos ocasionados, la cual puede indicar al mutualista que abone los mismos y solicitar el reintegro de los gastos producidos. Si la entidad les deniega el reintegro de dichos gastos, puede el interesado solicitar que su caso sea estudiado por la Comisión Mixta provincial de la Mugeju.

Es frecuente que cuando un mutualista adscrito a entidades privadas utiliza los medios de la sanidad pública ésta le obliga a firmar un documento en virtud del cual se responsabiliza de asumir el pago de la factura que, en su caso, se pueda emitir. La inexistencia o negativa de firma del compromiso de pago no libera al mutualista del pago del servicio. En estos casos es el mutualista siempre el que responde ante la falta de pago de la factura ante el servicio público de salud, incluido el procedimiento de apremio, porque la entidad médica es un tercero ajeno a la relación entre sanidad pública y mutualista, y ello sin perjuicio del derecho de repetición del mutualista contra la entidad médica (si se niega se puede promover al efecto una Comisión Mixta Provincial de la Mugeju).

En el Convenio entre la Mugeju y las entidades médicas privadas no se establece una forma de pago de estas facturas, sino únicamente que la utilización de medios ajenos en supuestos como éste son a cargo de las entidades médicas privadas. Pero sí que es preciso que una vez recibida la atención médica por medios ajenos a la entidad médica privada a la que esté adscrito el mutualista lo ponga en conocimiento de su entidad médica privada por un medio del que quede constancia fehaciente de dicha comunicación a la mayor brevedad posible (muy especialmente si hay ingreso hospitalario, pues la entidad puede acordar el traslado del mutualista o beneficiario a un centro concertado propio), a fin de que dicha entidad no pueda alegar desconocimiento, y ello sin esperar la recepción de la factura por los servicios recibidos.


CCOO reclamará que en la renovación del Concierto se garantice el adecuado acceso a los medios sanitarios en el medio rural, a fin de que los mutualistas no tengan que adelantar en ningún caso el pago de los servicios médicos que reciban por carecer la entidad de medios ni tengan que pelearse posteriormente con su entidad para el pago de las facturas que expidan los servicios públicos de Salud. Ya está bien de que la Mutualidad, lejos de defender los derechos de las y los mutualistas, permita que las entidades médicas pongan por encima de la salud de todos y todas sus propios intereses económicos.  


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CCOO exige al Ministerio de Justicia que todo el personal tenga derecho a disfrutar los días de vacaciones por el tiempo trabajado desde el 01.09.2003 a 31.12.2003


14 ene 2016


 

CCOO EXIGE AL MINISTERIO DE JUSTICIA QUE TODO EL PERSONAL TENGA DERECHO A DISFRUTAR LOS DÍAS DE VACACIONES CORRESPONDIENTES AL TIEMPO TRABAJADO DESDE EL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2003

CCOO solicita que se aplique a todo el ámbito no transferido las sentencia lograda por la junta de personal de Murcia en 2009 que reconoce ese derecho del personal allí destinado, y que se ha logrado ejecutar seis años después solo por la persistencia de los delegados de CCOO que conforman mayoritariamente la junta de personal de Murcia

Esta sentencia, que no quiso cumplir voluntariamente la Administración, establece que el cambio de cómputo de las vacaciones anuales que se produjo en 2003, no permite que la Administración reduzca las vacaciones  anuales (por cada año trabajado corresponden 22 días de vacaciones, por lo que no puede el Ministerio de Justicia reducirlos a 22 días por 16 meses trabajados -1 de septiembre 2003 a 31 de diciembre 2004-)

Como hemos venido informando, con la iniciativa de CCOO y el apoyo jurídico del sindicato, la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Murcia ha logrado, mediante sentencia y su ejecución forzosa, que el Ministerio de Justicia tuviera que anular la Instrucción Aclaratoria 1/2004 bis de 24 de junio, de la Dirección de Relaciones con la Administración de Justicia,  que modificaba la Instrucción 1/2004 de la misma Dirección General, establecida el 3 de junio, que dejaba sin efecto un derecho inalienable de todo el personal de la Administración de Justicia: el derecho a disfrutar por cada año de trabajo (12 meses) de un mínimo de 22 días laborables de vacaciones.

Tras el cambio efectuado por el Ministerio de Justicia en el cómputo de las vacaciones anuales que venía rigiendo hasta 2003 en la LOPJ (de septiembre a septiembre), por el nuevo cómputo que estableció la reforma de la LOPJ (de enero a diciembre de cada año natural) que entró en vigor el 1 de enero de 2004, el Ministerio modificó unilateralmente esta Instrucción, que revocaba la anterior, y que ha sido anulada por la Sentencia del TSJ de Murcia pues en la práctica el Ministerio de Justicia aplicó el período de 22 días de vacaciones anuales a que tienen derecho todos los trabajadores/as por cada año trabajado, pero en este caso ampliando el período de trabajo a 16 meses para disfrutar los mismos 22 días de vacaciones (1 de septiembre de 2003 a 31 de diciembre de 2004), lo que constituye un evidente abuso en las condiciones laborales del personal de la Administración de Justicia. 

Así una vez lograda la ejecución forzosa de la sentencia del TSJ de Murcia (tras once años desde la presentación de la demanda, lo que demuestra la actitud de la Administración cuando pierde una sentencia, que pone todos los obstáculos posibles para impedir los derechos de los trabajadores/as), todos los trabajadores (titulares e interinos) que hubieran trabajado en la región de Murcia durante el periodo 1 de septiembre a 31 de diciembre de 2003 tendrán derecho a disfrutar de 7 días de vacaciones, y ello sin perjuicio de haber disfrutado en su momento de los 22 días hábiles correspondientes a 12 meses de trabajo, pero el cómputo en dicho año se amplió a 16 meses, por lo tanto, esos 7 días de vacaciones corresponden a un periodo de devengo de los referidos cuatro meses.

CCOO se ha dirigido ya a los responsables del Ministerio de Justicia, por escrito, para que los contenidos de la sentencia de Murcia sean de aplicación a todo el personal de la Administración de Justicia (titular o interino) que se encontraba en servicio activo desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2003 en todo el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, pues la sentencia condena al Ministerio de Justicia y anula la Instrucción dictada para su ámbito de aplicación y ello sin perjuicio de que en los ámbitos transferidos en aquel momento (2003) deban aplicarlo igualmente si procedieron de igual manera que el Ministerio de Justicia, porque a todo el personal de la Administración de Justicia (transferido o no) le afectó directamente el cambio de cómputo de las vacaciones anuales por la reforma de la LOPJ de 2003.




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Reunión de CCOO con la Secretaria de Estado de Justicia: ni el Gobierno ni el Ministerio demuestran voluntad alguna de reponer los 9 días de asuntos particulares


18 sept 2015



CCOO VUELVE A TRASLADAR A LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA LA IMPERIOSA NECESIDAD DE DEVOLVER DE INMEDIATO LOS 9 DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES DE QUE DISPONÍAMOS EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA HASTA 2012

SU RESPUESTA DEJA CLARO QUE, HASTA EL MOMENTO, NI EL GOBIERNO NI EL MINISTERIO DEMUESTRAN VOLUNTAD ALGUNA DE REPONER LOS 9 DÍAS

CCOO LE MANIFIESTA AL MINISTERIO DE JUSTICIA NUESTRA PROFUNDA DECEPCIÓN POR SU CONTESTACIÓN Y ADVIERTE QUE NO ABANDONAREMOS JAMÁS ESTA BATALLA HASTA LOGRAR SU RECUPERACIÓN

En la reunión que se ha celebrado entre CCOO y la secretaria de Estado de Justicia hemos planteado como cuestión previa y fundamental la devolución inmediata de los nueve días de asuntos particulares de que disponíamos hasta 2012 en la Administración de Justicia.

La débil argumentación de la secretaria de Estado de Justicia en su respuesta, negando categóricamente su voluntad de impulsar dicha recuperación ni de hacer gestión alguna para que se apruebe por el Gobierno la restitución de ese derecho que nos fue arrebatado injustamente y con desvergüenza, demuestra que ni el Ministerio de Justicia ni el Gobierno tienen intención, al menos hasta el momento, de devolvernos la totalidad de los días de permiso que nos fueron robados.

Inmediatamente finalizada la reunión, ante su inaceptable respuesta, nos hemos vuelto a dirigir al ministro de Justicia exigiéndole que intervenga y se comprometa con los trabajadores/as para la devolución de los 9 días de asuntos particulares. En caso contrario, CCOO anuncia al Ministerio de Justicia que el conflicto está asegurado.

En la reunión, CCOO ha trasladado además a la secretaria de Estado de Justicia numerosas reivindicaciones que llevamos exigiendo desde hace meses y que siguen pendientes de ser aceptadas o resueltas, algunas de ellas imprescindibles para los derechos de los trabajadores/as:

·         La falta de cumplimiento del compromiso que adquirió la secretaria de Estado de Justicia a exigencias de CCOO de proceder a regularizar las cuotas de cotizaciones a la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia que no constan en los bases de cotización de decenas de trabajadores (personal laboral y funcionario interino), a pesar de que todos ellos prestaron servicio en Juzgados y Tribunales, tal y como se demuestra en las nóminas y en sus tomas de posesión y/o cese.

CCOO ha advertido a la secretaria de Estado de Justicia que no vamos a dar más tiempo para solucionar este gravísimo problema de forma pacífica, y que si de inmediato no se da solución a los miles de compañeros/as a los que la actitud de la Administración está perjudicando gravemente y se regularizan las cuotas, denunciaremos públicamente al Ministerio de Justicia y al de Empleo y Seguridad Social por la violación de un derecho fundamental como es el garantizar el acceso a la pensión que le corresponde.

·         La convocatoria de todas las plazas vacantes en la OEP 2016 y que el sistema de acceso sea el concurso oposición en ambos turnos, promoción y libre. Hemos vuelto a exigir que el Ministerio de Justicia inste al Partido Popular para que presente una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2016 en la que se recoja claramente la posibilidad de convocar  el 100% de las plazas vacantes.

·         La convocatoria inmediata de una oferta extraordinaria de promoción interna que permita compensar la pérdida de un 20% de plazas tras la reforma de la LOPJ impuesta unilateralmente por el Ministerio de Justicia.

·         CCOO ha vuelto a exigir al Ministerio de Justicia que se comprometa a incrementar las plantillas que son necesarias de los Juzgados que tienen competencia en materia de violencia sobre la mujer y reponer el complemento específico de que disponían en el territorio no transferido hasta hace varios años que les fue suprimido sin argumentos, así como asegurar todas las plantillas que existen actualmente en cada localidad si se produce la comarcalización de los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

·         La ampliación, como mínimo hasta el 31 de marzo de 2016, del período de disfrute de los permisos y vacaciones de 2015, tras la aprobación del Real Decreto-ley 10/2015 que restituye algunos de los eliminados en 2012.

·         La regulación de una vez de las sustituciones de los cuerpos especiales (de TEL a Facultativos) que llevamos exigiendo desde hace años, tras, por fin, la inclusión de la histórica demanda de CCOO para regular la promoción interna entre estos cuerpos especiales en la reforma de la LOPJ. Y hemos vuelto a exigir la mejora de la regulación de todas las sustituciones, para que no haya interpretación posible de que es el sistema prioritario de cobertura de plazas vacantes.

·         La garantía de que cualquier reforma organizativa, o su aplicación, contendrá el compromiso escrito del Ministerio de que no habrá pérdida de empleo, las plantillas serán como mínimo las mismas que las existentes por cuerpos y localidades, no existirá movilidad geográfica que no sea voluntaria y se garantizarán el 100% de todas las retribuciones.

·         Ante algunos rumores surgidos en las últimas fechas referentes al futuro de los Registros Civiles hemos exigido a la secretaria de Estado de Justicia igualmente que asegure que se va a respetar el compromiso adquirido por el ministro de Justicia de no entablar negociación alguna de nuevo con los registradores para reabrir el intento de privatizar el Registro Civil. CCOO ha vuelto a manifestar al Ministerio de Justicia que nuestra apuesta por este servicio no ha variado ni va a variar y es que siga siendo público, gratuito y universal y servido por el personal de la Administración de Justicia y que lucharemos hasta donde sea necesario para asegurarlo para siempre.

La secretaria de Estado ha contestado que el Ministerio de Justicia ni ha entablado ni entablará negociación alguna con los registradores en lo que queda de legislatura.

La secretaria de Estado no ha adquirido compromiso alguno con estas reivindicaciones, salvo aceptar que están estudiando la ampliación hasta el 31 de marzo de 2016 el disfrute de los días de permiso y vacaciones. 

Para CCOO es tremendamente decepcionante y vergonzosa la respuesta de la secretaria de Estado de Justicia a demandas tan justas.

CCOO no va a aceptar en ningún caso que estas reclamaciones queden en el olvido, y, de forma especial, vamos a seguir luchando con todas nuestras fuerzas para lograr la recuperación de los nueve días de asuntos particulares y la convocatoria de una verdadera oferta pública de empleo, sin olvidar el resto de reclamaciones.  
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Publicación de la Resolución modifica instrucción jornada y horario AGE, nacimiento del derecho al disfrute de los días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad





En esta resolución se establece en el apartado 9.1:

"«9.1 Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Para el cálculo del período anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidente, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio. 



En el supuesto de haber completado los años de antigüedad en la Administración que se indican, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:

– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. 

Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio»

Esta resolución establece claramente que los días adiciones de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del cumplimiento de los correspondientes años de servicio, resolución que también es de aplicación para todo el personal que presta servicios en la Administración de Justicia, es decir, que, tras la publicación del RDLey 10/2015 y esta Resolución tanto los días adicionales de permiso como los días adicionales de vacaciones por antigüedad podrán disfrutarse a partir del día siguiente al cumplimiento del tiempo de servicio necesarios que dan derecho al disfrute de los mismos.

Si bien el calendario laboral (Orden JUS/2538/2013 de 27 de diciembre -BOE 16/01/14-) establece que tanto los días de asuntos particulares como las vacaciones podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del año siguiente CCOO ha solicitado al Ministerio de Justicia que estos días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad puedan disfrutarse como mínimo hasta el 31 de marzo de 2016.
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Son de aplicación directa a la Administración de Justicia los permisos y vacaciones dispuestos en el Real Decreto-Ley 10/2015‏


14 sept 2015




En relación con la publicación el pasado sábado del Real Decreto Ley 10/2015, en el que se incluye la devolución parcial de algunos derechos, todos los días de permiso y vacaciones que recoge dicho R. D. ley son de aplicación directa a todo el personal de la Administración de Justicia.

Y son de aplicación directa para el Ministerio de Justicia y para todas las comunidades autónomas con competencias transferidas sin ninguna discusión, pues el artículo 502 de la LOPJ (modificado por la Ley Orgánica 7/2015, BOE el 22 de julio de 2015) y el art. 503 de la LOPJ recogen expresamente que tanto las vacaciones como los permisos tendrán la misma extensión que la prevista para los funcionarios de la Administración General del Estado.

En resumen, para todo el personal de la Administración de Justicia son aplicables directamente todos los permisos y vacaciones que ahora se recuperan con el RDL 10/2015, se encuentre destinado en el ámbito no transferido o en cualquier Comunidad Autónoma con competencias transferidas:

  • Permiso de 6 días al año de asuntos particulares (recuperación del sexto día)
  • Permiso por asuntos particulares por antigüedad. Se recuperan hasta dos días al cumplir el el sexto trienio, y un día adicional más por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  • Vacaciones por antigüedad:
    • Con quince años de servicio: 23 días hábiles
    • Con veinte años de servicio: 24 días hábiles
    • Con veinticinco años de servicio: 25 días hábiles
    • Con treinta años de servicio: 26 días hábiles 
Y tal y como está redactado el Real Decreto Ley 10/2015, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación (es decir, el sábado 12 de septiembre de 2015), tiene efectos inmediatos para todo el personal de la Administración de Justicia, excepto la recuperación de los días adicionales de vacaciones por antigüedad que tendrá efectos de 1 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de la reforma de la LOPJ.

Pero sigue sin reconocerse por el Gobierno, entre otros derechos, de forma efectiva, el permiso de nueve días de asuntos particulares (tres días más sobre los seis días de asuntos particulares reconocidos ahora) de que disponíamos el personal de la Administración de Justicia hasta 2012, reclamación reiterada por enésima vez por CCOO al Gobierno en la Mesa General de negociación de las Administraciones Públicas y al Ministro de Justicia en sendas cartas remitidas en julio y el pasado viernes, 11 de septiembre.
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Devolución parcial de algunos de nuestros derechos: Consejo de ministros del 11 de septiembre y publicación del Real Decreto Ley


12 sept 2015


SOLO LA PRESIÓN LOGRA LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DE ALGUNOS DE LOS DERECHOS QUE NOS FUERON ARREBATADOS, PERO AÚN FALTA MUCHO CAMINO POR RECORRER

NO VAMOS A RENUNCIAR A NINGUNO DE NUESTROS DERECHOS

EXIGIMOS LA DEVOLUCIÓN EFECTIVA DE LOS NUEVE DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES, EL 100% DEL SALARIO EN IT Y LA RECUPERACIÓN DEL SALARIO ANTERIOR A MAYO DE 2010


Como ha venido informando CCOO, el consejo de ministros del 11 de septiembre ha aprobado un Real Decreto Ley  (publicado en el BOE de hoy 11 de septiembre  RDLey 10/2015)  en el que se incluye:

a) la devolución del 26,23 % de la paga extraordinaria arrebatada en 2012. Según el Gobierno, se abonará en octubre.
b) la devolución de un día de asuntos particulares, 6 días al año.
c) la devolución de los días de vacaciones por antigüedad de que disponíamos hasta 2012, con arreglo a la siguiente tabla, tal y como establecía el Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril): Con 15 años de antigüedad, 23 días de vacaciones; con 20 años, 24 días; con 25 años, 25 días; con 30 años, 26 días.
d) la devolución de los días de permiso por antigüedad establecidos en el Estatuto Básico del Empleado Público: hasta 2 días con seis trienios; y a partir de cumplir el octavo trienio, por cada trienio, un día adicional de permiso.
CCOO volvió a reclamar por enésima vez al Gobierno en la reunión del pasado jueves 10 de septiembre que debería devolver también toda la deuda que ha contraído con los empleados públicos:
1.- La restitución del salario anterior a 2010, es decir volver a percibir el salario de mayo de 2010, que supone la restauración de un 5% en las nóminas de todos los empleados/as públicos.
2.- La regulación de nuevo del abono del 100% del salario íntegro en los casos de baja por IT, como hasta 2012.
3.- El abono del 100% de las pagas extraordinarias
4.- La recuperación del poder adquisitivo perdido desde 2010, con las cinco congelaciones sucesivas desde 2011 a 2015.
5.- La devolución de los nueve días de asuntos particulares a todo el personal de la Administración de Justicia, días que nos fueron arrebatados también en 2012.
Ninguna de estas reclamaciones han sido incluidas en el Real Decreto Ley que se publica en el BOE de 12 de septiembre de 2015, a pesar de que respecto a esta última, el Gobierno contestó a CCOO el pasado 10 de septiembre que tomaban nota de la reclamación y la estudiarían.
Por eso, como hemos venido informando, CCOO ha exigido de nuevo al ministro de Justicia y a la secretaria de Estado de Justicia que convoquen de inmediato nuestra mesa sectorial de negociación, para hacer efectiva la devolución de los nueve días de permiso por asuntos particulares para la Administración de Justicia. 

Para CCOO es inaceptable que la devolución de los derechos se regule en este Real Decreto ley exclusivamente para la Administración General del Estado (AGE), dejando libertad al resto de Administraciones para proceder a su devolución o no (las disposiciones adicionales segunda y tercera recogen expresamente que la aplicación de la devolución de los derechos que se recogen en el RDley son de aplicación directa exclusiva a la AGE y no a todas las Administraciones; y el aparado 3 del artículo 1 Uno expresa que "Cada Administración pública abonará las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015,si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible"Asimismo, respecto a la recuperación de los días adicionales de permiso y vacaciones por antigüedad, el Gobierno solo lo regula de forma obligatoria para la AGE y deja libertad de aplicarlo o no al resto de las Administraciones), y además, no solo rechazamos sino que exigimos al Gobierno que devuelva todo lo que nos han arrebatado porque nuestros derechos no son intercambiables, son nuestros y los hemos conquistado.



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