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Ligera recuperación de las ayudas para el programa de atención a personas mayores y por tratamiento de psicoterapia y logopedia de la MUGEJU


24 dic 2015




Aparecen publicadas en el BOE de 21 de diciembre dos Resoluciones de la Mutualidad General Judicial: la primera prorroga para el año 2016 el Plan de Atención Sociosanitario establecido por Resolución de 10 de febrero de 2015, modificando ligeramente al alza las ayudas para el programa de atención a personas mayores; la segunda modifica parcialmente la de 19 de diciembre de 2012, por la que se regulan las ayudas por tratamiento de psicoterapia o logopedia, incrementando su cuantía. Como consecuencia de estas resoluciones:

  • La cuantía de la ayuda para el programa de atención a personas mayores será de doscientos cincuenta euros al mes (250 €/mes), frente a los 200 €/mes actuales; 
  • La cuantía de la ayuda por tratamiento psiquiátrico y logopedia no podrá superar la cantidad de 350 euros por año natural, frente a los 300 € al año actuales, sin límites en cuanto al número de sesiones (hasta ahora 15 sesiones) o porcentaje de factura (hasta ahora un máximo del 50 % de la factura con un máximo de 20 € por sesión). 

Recordamos que la ayuda para el programa de atención a personas mayores va destinada a atender estados de necesidad de mutualistas, titulares no mutualistas y beneficiarios que han alcanzado una determinada edad (70 años) y que, como consecuencia de discapacidades psicofísicas (igual o superior al 65%), están impedidos para el desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones (ingresos netos por persona de la unidad familiar igual o inferior a 1.600 €).

La ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia se reconoce en dos supuestos: para completar el tratamiento de psicoterapia de los procesos patológicos con cobertura parcial a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud (máximo de 20 sesiones de psicoterapia, 40 en casos de trastornos alimentarios con cobertura a través del concierto sanitario vigente o en el caso de mutualistas adscritos a un servicio público de salud, será necesario justificar la finalización de la cobertura del tratamiento de psicoterapia prescrito por el psiquiatra, con especificación del número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en sus medios); y para atender el tratamiento de psicoterapia o logopedia de otros procesos sin cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.

Ambas ayudas fueron recortadas como consecuencia de los recortes presupuestarios impuestos por el Gobierno en diciembre de 2012, dando lugar a las infaustas resoluciones de la MUGEJU de diciembre de 2012 por las que se recortaron y suprimieron muchas de las ayudas de la Mutualidad General Judicial. CCOO ha denunciado y probado que muchos de los recortes aprobados por la MUGEJU fueron excesivos, más allá de lo que era necesario presupuestariamente de cara al año 2013 y años sucesivos, lo que se acredita con los excedentes presupuestarios que ha habido desde entonces en algunas de las partidas destinadas a pagar dichas ayudas.

Desde diciembre de 2012, asamblea tras asamblea, CCOO ha insistido tanto en la recuperación de la dotación presupuestaria de las ayudas recortadas y suprimidas como en la recuperación parcial de aquellas ayudas para las que ya había dotación presupuestaria, pero que en un exceso de prudencia por parte de la MUGEJU fueron excesivamente recortadas, cuando había margen para evitar tanto recorte como para recuperar las ayudas, al menos, para los mutualistas con menores ingresos.

La Gerente de la MUGEJU puso de manifiesto en la última Asamblea celebrada el 27 de noviembre la voluntad decidida de la MUGEJU de cumplir con el compromiso adquirido con los mutualistas afectados por las medidas restrictivas adoptadas en ejercicios anteriores, e ir superándolas en la medida en que la situación presupuestaria lo vaya permitiendo, y así lo hace constar en ambas Resoluciones de 15 de diciembre. Ahora la Gerente debe reafirmar dicho compromiso y, a la luz de la ejecución presupuestaria final del año 2015, el presupuesto para ayudas de la MUGEJU del año 2016 y las previsiones de número de mutualistas y beneficiarios de la MUGEJU, recuperar aquellas ayudas recortadas o suprimidas para las que haya margen presupuestario; y elevar un anteproyecto de presupuesto de la MUGEJU para el año 2017 que contemple la recuperación de la dotación presupuestaria de dichas ayudas, en especial de las ayudas sociosanitarias, tal y como se ha hecho ya para este año en la MUFACE.

Según la MUGEJU el subsidio por incapacidad temporal sólo se cobra si el mutualista lo reclama, y su retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud. CCOO reclama su abono de oficio, si a la MUGEJU le consta la situación de IT del mutualista superior a 6 meses

La Gerencia de la MUGEJU emitió con fecha 10 de diciembre una nota informativa relativa a los criterios que sigue la MUGEJU para el reconocimiento o denegación de las peticiones del subsidio por incapacidad temporal conforme los art. 88 y 91 del Reglamento del Mutualismo Judicial. Dicho subsidio, como es bien conocido, se cobra a partir del 7 mes de baja hasta el mes 24 y que suele coincidir con las retribuciones complementarias del mutualista (la administración de origen sólo paga las retribuciones básicas a partir del 7 mes). La nota es consecuencia de una información errónea difundida por otra organización sindical.

Conforme dicha nota, recabado dictamen de los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia, el cobro de dicho subsidio exige la presentación de la oportuna solicitud por parte del mutualista a partir del 7º mes de baja y antes de que finalice su duración máxima. Si se presenta la solicitud más allá del 7º mes de baja los efectos se retrotraen como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud.

Sin embargo, a juicio de CCOO el subsidio se debería abonar de oficio, sin previa solicitud del mutualista (que por sus circunstancias personales o por ignorancia puede ser que no la realice) cuando la MUGEJU tiene en su poder, porque así se lo ha remitido la administración de la que dependa el mutualista, todos los datos para poder hacer efectivo dicho subsidio, que son la comunicación de que la situación de IT excede de 6 meses y los datos de las nóminas necesarios para el cálculo del IT. A CCOO le consta que llegado el 7º mes de baja, desde las administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia se comunica a la MUGEJU la situación de baja del mutualista y sus retribuciones, por lo que o bien procede reconocer de oficio el subsidio por IT, o al menos informar al mutualista de que debe solicitarlo. Lo que no es de recibo es que el mutualista se quede sin cobrarlo por ignorancia, olvido o imposibilidad de cobrarlo. A tal efecto CCOO se compromete a realizar las actuaciones oportunas para que ningún mutualista con derecho al subsidio por IT se quede sin cobrarlo. Imprimir artículo