Desde CCOO Justicia tenemos el placer de informaros que nuestra nueva web ya está operativa.

La dirección de la nueva Web es www.justicia.fsc.ccoo.es

La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

VISITANOS EN FACEBOOK CCOOJUSTICIA

CATALUNYA

935 548 864 / 629 24 30 47 ccoo.justicia@gencat.cat


Mostrando entradas con la etiqueta Ayudas. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Ayudas. Mostrar todas las entradas

BOE de 21 de diciembre de 2020: convocatoria de ayudas socio-sanitarias de MUGEJU


23 dic 2020



Hoy se ha publicado en el BOE:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ayudas

Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2021


Leer más...

Gaceta Sindical. Las medidas sociales aprobadas Gobierno recogen en parte demandas de CCOO


2 abr 2020



CCOO ha editado un nuevo número de Gaceta Sindical ante las nuevas medidas socioeconómicas aprobadas por el Gobierno, el 31 de marzo, que recogen en parte las demandas de CCOO y suponen un alivio para algunos de los colectivos más vulnerables, como una parte de las personas desempleadas, las empleadas de hogar, las familias que no pueden asumir el pago del alquiler y las víctimas de violencia de género.

Medidas que también contribuirán a aliviar la situación de Pymes y autónomos.

CCOO considera que hay que seguir avanzando en la adopción de medidas, desde el marco del diálogo social, con la premisa de no dejar a nadie atrás en esta crisis generada por el coronavirus.

Gaceta Sindical. Las medidas sociales aprobadas Gobierno recogen en parte demandas de CCOO
Leer más...

Mugeju: convocatoria de ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria 2020


19 dic 2019




Se ha publicado en el BOE de 19 de diciembre:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ayudas



Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2020.

PDF (BOE-A-2019-18192 - 10 págs. - 294 KB)     Otros formatos



"1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:

a) Programa de atención a personas mayores.

b) Programa de atención a personas con discapacidad.

c) Programa de atención a personas drogodependientes.

d) Ayudas derivadas de la aportación económica en determinados productos ortoprotésicos.

(...)

3.5.3 Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2020."
Leer más...

Publicada, en el BOE de 22 de diciembre, convocatoria de ayudas de MUGEJU de los Programas del Plan de Atención Socio - Sanitaria


22 dic 2018



En el BOE de 22 de diciembre de 2019 se ha publicado la Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2019

Leer más...

MUGEJU: Convocatoria ayudas Sociosanitarias 2019


11 dic 2018



Publicamos la resolución de Mugeju sobre la convocatoria de las ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-sanitaria para el año 2019, a los efectos previstos en el artículo 12.1.f) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre.


Entre las cuestiones de la resolución citada se expresa, y copiamos literalmente:


"Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes:


a) Programa de atención a personas mayores.


b) Programa de atención a personas con discapacidad.


c) Programas de atención a personas drogodependientes.


3.1. Perceptores y beneficiarios.


3.1.1. Perceptores: Podrán formular solicitud de ayuda los mutualistas y los titulares no mutualistas que se encuentren en situación de alta.


3.1.2. Beneficiarios: serán beneficiarios de estas ayudas los mutualistas, los titulares no mutualistas y los beneficiarios incluidos en el documento de afiliación de ambos.



3.3. Nacimiento y extinción del derecho a las ayudas. El hecho causante por el que se solicita la ayuda debe producirse en el ejercicio presupuestario 2019.


3.5.3. Plazo de presentación. Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de diciembre de 2019 "

Leer más...

Mugeju: se publican la convocatoria de varias ayudas y modificaciones resoluciones de 2012


5 feb 2018



En el BOE de 5 de febrero se han publicado:

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ayudas


1.-Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas de los Programas del Plan de Atención Socio-Sanitaria para 2018.


PDF (BOE-A-2018-1532 - 8 págs. - 230 KB)   Otros formatos


1.1 Los programas objeto de la presente convocatoria son los siguientes: a. Programa de atención a personas mayores. b. Programa de atención a personas con discapacidad. c. Programas de atención a personas drogodependientes.


3.5.3 Plazo de presentación: Las solicitudes podrán presentarse hasta el 1 de diciembre de 2018.

4.1.1 Cuantía de la ayuda: Programa de atención a personas mayores
La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente: Nivel de ingresos netos mensuales por persona – Euros Cuantía mes – Euros

     Hasta 483 . . . . . . . . . . . . . . 350
     De 484 a 1.322 . . . . . . . . . . 250
     De 1.323 a 1.600 . . . . . . . . . 150



4.2 Programa de atención a personas con discapacidad


4.2.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual

4.2.1.2. La cuantía mensual de la ayuda se fijará de acuerdo con el baremo siguiente: Nivel de ingresos netos mensuales por persona – Euros Cuantía mes – Euros

Hasta 242 . . . . . . . . . . . . . . 400
De 243 a 482 . . . . . . . . . . . . 340
De 483 a 722 . . . . . . . . . . . . 280
De 723 a 1.022 . . . . . . . . . . 220
De 1.023 a 1.322 . . . . . . . . . 160
Más de 1.322 . . . . . . . . . . . . 100



4.2.2 Ayudas para la autonomía personal.

a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas

b) Ayudas para medios técnicos


4.2.2.2. La cuantía de estas ayudas por tramos de ingresos se determinan en la base 4.2.2.2. de la resolución.


4.3 Programa de atención a personas drogodependientes

4.3.2 Cuantía de las ayudas:

Nivel de ingresos netos mensuales por persona – Euros Cuantía mes – Euros

Hasta 800 . . . . . . . . . . . . . . 250
De 801 a 1.600 . . . . . . . . . . 150
Más de 1.600 . . . . . . . . . . . . 120

2.-Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se crea la ayuda para adquisición de medias de compresión normal y se modifica consecuentemente la Resolución de 19 de diciembre de 2012, por la que se suprimen determinadas ayudas socio-sanitarias y complementarias y se modifican sus requisitos y cuantías.


PDF (BOE-A-2018-1533 - 2 págs. - 156 KB)    Otros formatos

"La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a las ayudas por gastos producidos desde el día 1 de enero de 2018."

"Las solicitudes que hayan tenido fecha de entrada en el registro de esta Mutualidad General Judicial hasta el 31 de diciembre de 2017, se tramitarán de conformidad con la regulación vigente en esa fecha."


Mutualidad General Judicial. Prestaciones

Resolución de 29 de enero de 2018, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.

PDF (BOE-A-2018-1534 - 1 pág. - 150 KB)    Otros formatos

"La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable a las ayudas por gastos producidos desde el día 1 de enero de 2018."
Leer más...

CCOO presenta numerosas propuestas para la Asamblea anual de Mugeju


9 oct 2017


  • Convocada la Asamblea anual de compromisarios de Mugeju para el 24 de noviembre de 2017. El plazo para presentar propuestas acabó el día 3 de octubre


CCOO PRESENTA PARA LA ASAMBLEA ANUAL DE MUGEJU NUMEROSAS PROPUESTAS PARA RECUPERAR TODAS LAS PRESTACIONES RECORTADAS DESDE 2012 Y PARA GARANTIZAR TODOS LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MUTUALISTAS

Entre las muchas propuestas presentadas, CCOO exige de nuevo acabar con el trato discriminatorio que sufren nuestros pensionistas pues deben aportar el 30 % del precio del medicamento sin límite máximo de aportación mensual lo que pone en riesgo su salud


CCOO ha presentado numerosas propuestas para debatir y, en su caso, aprobar, en la próxima Asamblea anual de compromisarios/as de la Mutualidad General Judicial, que tendrá lugar el próximo 24 de noviembre.

Entre ellas, destacamos:
  • Que la Gerencia elabore y apruebe, previo informe de la Comisión Permanente y de las Entidades Médicas que suscriban el Concierto con la Mugeju para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante 2018, la “Carta de Derechos y Deberes de los beneficiarios de la Mugeju ante las entidades médicas privadas”. Dicha carta debe recoger lo dispuesto en el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina; la Carta Europea de los Derechos de los Pacientes; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de aplicación. 
  • Acabar con el trato discriminatorio que sufren nuestros pensionistas y sus beneficiarios, que tienen que aportar con carácter general un 30 % del precio del medicamento cualquiera que sea su nivel de renta, sin límite máximo de aportación mensual, lo que puede poner en riesgo la salud de muchos pensionistas que no pueden afrontar el pago de medicamentos precisamente cuando por sus circunstancias de edad y estado de salud más lo requieren.
  • Que todas Comunidades Autónomas, con que la Mutualidad General Judicial no suscriba convenios para la asistencia en el medio rural de mutualistas adscritos a entidades privadas, promueva la suscripción de Convenios similares al suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón en el año 2017, para que los mutualistas se les preste la asistencia en los centros de salud rurales del mismo modo que al resto de ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria, y se facture a cada Entidad las prestaciones realizadas a sus mutualistas, sin que en ningún caso se facture al mutualista.
  • Que las Entidades Médicas deben cumplir (en relación con los requerimientos de información efectuada por ellas sobre el estado de salud y patologías que tengan los beneficiarios y beneficiarias antes de autorizar determinadas pruebas diagnósticas), estrictamente con los requisitos establecidos en el Concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas y beneficiarios, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Introducir una nueva Ayuda a partir del 1.1.2017 para “ayudas de tratamientos y terapias médicas no incluidas en la prestación sanitaria”, que incluya: terapias o tratamientos de eficacia probada médica y científicamente (osteopatía, dispositivos de avance mandibular, determinados supuestos de podología no cubiertos, etc); tratamientos alternativos (homeopatía, acupuntura y terapia de ozono); y dispositivos de control de patologías que mejoren las condiciones de tratamiento de la patología por parte del mutualista y beneficiario, no incluidos en la Cartera Nacional de Salud o no financiados por las entidades médicas o los servicios públicos de salud. 
Reclamamos de nuevo (pues es intolerable que una propuesta similar aprobada, a iniciativa de las y los compromisarios avalados por CCOO, en 2014 y 2015, el Ministerio de Justicia haya sido incapaz de elaborar una norma para llevarla a efecto) la necesidad de elaborar una normativa que regule los siguientes aspectos:

     Ø Regulación sobre la expedición de los modelos de partes médicos de baja por incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia.

     Ø Competencia y procedimiento para el reconocimiento, control y seguimiento de la incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural

    Ø Competencia y procedimiento para la determinación y revisión de las contingencias, comunes o profesionales, que dieron lugar a la incapacidad, y reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio

    Ø Competencia y procedimiento para la declaración de jubilación por incapacidad permanente o por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala, derivada de una situación de incapacidad temporal

Se inste a todas las entidades privadas médicas para que todos los teléfonos de información, de urgencias y de cualquier servicio que prestan a las y los mutualistas, sean gratuitos, y se eliminen los teléfonos de tarificación especial, con coste para los usuarios.

Se emita por la Gerencia de Mugeju una resolución que defina como urgencia vital aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan previsible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. Para la apreciación de la existencia de urgencia vital se estará a la sintomatología que presente el beneficiario antes de la asistencia médica, así como cualquier circunstancia que ponga en riesgo su salud y haga necesaria, a priori, la asistencia inmediata, por cuanto la demora en su tratamiento puede tener consecuencias irreparables, y ello con independencia del diagnóstico médico de la patología tras el tratamiento médico.

Exigir la recuperación de todas las partidas de la Mugeju anteriores a 2012, que fueron eliminadas o minoradas, con la excusa de la crisis económica.

Y volver a reclamar la recuperación para los mutualistas del subsidio de jubilación para los jubilados voluntarios, en igualdad de condiciones que los jubilados forzosos.
Leer más...

Convocatoria de ayudas del Programa de Atención Sociosanitaria de la MUGEJU


2 mar 2017



En el BOE de 2 de marzo se publica la segunda resolución de Mugeju que modifica la anterior, sobre la convocatoria de ayudas del programa de atención sociosanitaria de la Mugeju, anunciada por el Gerente en la reunión de la comisión permanente del pasado 22 de febrero.

En esta modificación, las ayudas se otorgarán de forma que se paguen de forma inversamente proporcional a los ingresos. CCOO siempre lo ha reivindicado más si las partidas son escasas. Es un pequeño paso pero en la dirección correcta.

Resolución de 23 de febrero de 2017, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas del Programa del Plan de Atención Socio-Sanitaria.

PDF (BOE-A-2017-2209 - 9 págs. - 236 KB)     Otros formatos
Leer más...

Publicada modificación de la Resolución de MUGEJU sobre ayudas por tratamiento de psicoterapia o logopedia y gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud



En  el BOE de 1 de marzo se publica la Resolución de 23 de febrero de 2017 de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2012, por la que se regulan las ayudas por tratamiento de psicoterapia o logopedia y la ayuda para gastos de hospitalización psiquiátrica para mutualistas adscritos a los Servicios Públicos de Salud de las Comunidades Autónomas.

Resolución de 23 de febrero de 2017

La resolución establece: "para agilizar la gestión interna de estas ayudas y facilitarle la tramitación a los mutualistas, suprimir la distinción que aún persistía entre los procesos susceptibles de tratamiento psicológico con cobertura o sin cobertura a través de las entidades médicas concertadas o las de los servicios públicos de salud, así como la necesidad de acreditar si se han recibido o no las sesiones."
Se trata de una de las dos modificaciones de resoluciones anunciadas por el Gerente de la MUGEJU en la reunión de la Comisión Permanente de la Mutualidad celebrada el pasado 22 de febrero, de la que informamos hace días.

Queda pendiente de publicar en el BOE la modificación parcial de la Resolución por la que se convocan ayudas del Programa del Plan de Atención socio-sanitaria
Leer más...

CCOO vota en contra del plan de actuación de la Gerente de MUGEJU y exige la recuperación de todas las prestaciones anteriores a 2012


28 nov 2016



CCOO VOTA EN SOLITARIO CONTRA EL PLAN DE ACTUACIÓN 2017 PRESENTADO POR LA GERENTE DE MUGEJU.

CCOO EXIGE SU MODIFICACIÓN PARA QUE SE INCLUYA LA RECUPERACIÓN DE TODAS LAS PRESTACIONES EXISTENTES EN 2012 Y EL SUBSIDIO DE IT DESPUÉS DE LOS 18 MESES DE BAJA, ASÍ COMO MANTENER EN SUS ACTUALES CUANTÍAS EL SUBSIDIO DE JUBILACIÓN.

CCOO presenta además 13 propuestas de resolución para defender los derechos de las personas mutualistas, siendo aprobadas todas ellas por la Asamblea.

Publicamos información sobre lo sucedido en la importante Asamblea anual de compromisarios y compromisarias de la MUGEJU que tuvo lugar el viernes pasado, 25 de noviembre de 2016.

A una nefasta gestión de la Gerente de la MUGEJU en los últimos años se une ahora un plan de actuación que contiene más recortes, como el que pretende realizar al subsidio de jubilación, con su propuesta intolerable de reducirlo un 75 % de su cuantía actual.

Es escandaloso e hipócrita que aquellos, Gerente y alguna organización sindical, que ponen el grito en el cielo ante las críticas más que fundadas de CCOO de que la deplorable gestión de la Gerente actual nos lleva, si se continúa por ese camino, a la absorción de la MUGEJU por otras Mutualidades, se limiten a mirar para otro lado cuando la Gerente traslada, entre otras inaceptables propuestas, un plan de actuación que iguala a la baja con la MUFACE, entre otros, el subsidio de jubilación, con una rebaja sustancial del 75 % sobre las cuantías actuales.

CCOO defiende una Mutualidad verdaderamente independiente del resto de Mutualidades y con elección libre de la asistencia sanitaria, y así lo hemos dejado claro en la Asamblea en las intervenciones y con una de las resoluciones que hemos presentado y han sido aprobadas, pero no haremos como otros que miran hacia otro lado mientras la Gerente sigue recortando prestaciones y es incapaz de asumir ninguna crítica contra sus actuaciones en contra de las y los mutualistas.

Por eso, las y los compromisarios de CCOO hemos votado, en solitario, en contra del plan de actuación de la Gerente, porque reduce el subsidio de jubilación, porque no garantiza la lucha para la recuperación de todas las prestaciones anteriores a 2012, porque no se compromete a abonar el subsidio de Incapacidad Temporal (IT) hasta, al menos, 24 meses de la baja y de forma retroactiva a los que se le ha dejado de pagar injusta e ilegalmente, y porque, en suma, no es capaz de asegurar que el nuevo concierto sanitario para 2018 se negociará oyendo la voz de las y los mutualistas y que no se aprobará con la única voz de la Gerente, que nos ha demostrado que está mucho más cerca de los intereses de las entidades médicas privadas que de la defensa de las personas mutualistas.  
 
Adjuntamos hoja informativa de CCOO sobre la Asamblea y la misma hoja ampliada con las propuestas completas presentadas por los compromisarios/as de CCOO en la misma.


Leer más...

Ligera recuperación de las ayudas para el programa de atención a personas mayores y por tratamiento de psicoterapia y logopedia de la MUGEJU


24 dic 2015




Aparecen publicadas en el BOE de 21 de diciembre dos Resoluciones de la Mutualidad General Judicial: la primera prorroga para el año 2016 el Plan de Atención Sociosanitario establecido por Resolución de 10 de febrero de 2015, modificando ligeramente al alza las ayudas para el programa de atención a personas mayores; la segunda modifica parcialmente la de 19 de diciembre de 2012, por la que se regulan las ayudas por tratamiento de psicoterapia o logopedia, incrementando su cuantía. Como consecuencia de estas resoluciones:

  • La cuantía de la ayuda para el programa de atención a personas mayores será de doscientos cincuenta euros al mes (250 €/mes), frente a los 200 €/mes actuales; 
  • La cuantía de la ayuda por tratamiento psiquiátrico y logopedia no podrá superar la cantidad de 350 euros por año natural, frente a los 300 € al año actuales, sin límites en cuanto al número de sesiones (hasta ahora 15 sesiones) o porcentaje de factura (hasta ahora un máximo del 50 % de la factura con un máximo de 20 € por sesión). 

Recordamos que la ayuda para el programa de atención a personas mayores va destinada a atender estados de necesidad de mutualistas, titulares no mutualistas y beneficiarios que han alcanzado una determinada edad (70 años) y que, como consecuencia de discapacidades psicofísicas (igual o superior al 65%), están impedidos para el desenvolvimiento ordinario de la vida diaria y carecen de recursos suficientes para hacer frente a dichos estados o situaciones (ingresos netos por persona de la unidad familiar igual o inferior a 1.600 €).

La ayuda por tratamiento de psicoterapia o logopedia se reconoce en dos supuestos: para completar el tratamiento de psicoterapia de los procesos patológicos con cobertura parcial a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud (máximo de 20 sesiones de psicoterapia, 40 en casos de trastornos alimentarios con cobertura a través del concierto sanitario vigente o en el caso de mutualistas adscritos a un servicio público de salud, será necesario justificar la finalización de la cobertura del tratamiento de psicoterapia prescrito por el psiquiatra, con especificación del número de sesiones recibidas, y de la finalización de la terapia en sus medios); y para atender el tratamiento de psicoterapia o logopedia de otros procesos sin cobertura a través de las entidades médicas o de los servicios públicos de salud.

Ambas ayudas fueron recortadas como consecuencia de los recortes presupuestarios impuestos por el Gobierno en diciembre de 2012, dando lugar a las infaustas resoluciones de la MUGEJU de diciembre de 2012 por las que se recortaron y suprimieron muchas de las ayudas de la Mutualidad General Judicial. CCOO ha denunciado y probado que muchos de los recortes aprobados por la MUGEJU fueron excesivos, más allá de lo que era necesario presupuestariamente de cara al año 2013 y años sucesivos, lo que se acredita con los excedentes presupuestarios que ha habido desde entonces en algunas de las partidas destinadas a pagar dichas ayudas.

Desde diciembre de 2012, asamblea tras asamblea, CCOO ha insistido tanto en la recuperación de la dotación presupuestaria de las ayudas recortadas y suprimidas como en la recuperación parcial de aquellas ayudas para las que ya había dotación presupuestaria, pero que en un exceso de prudencia por parte de la MUGEJU fueron excesivamente recortadas, cuando había margen para evitar tanto recorte como para recuperar las ayudas, al menos, para los mutualistas con menores ingresos.

La Gerente de la MUGEJU puso de manifiesto en la última Asamblea celebrada el 27 de noviembre la voluntad decidida de la MUGEJU de cumplir con el compromiso adquirido con los mutualistas afectados por las medidas restrictivas adoptadas en ejercicios anteriores, e ir superándolas en la medida en que la situación presupuestaria lo vaya permitiendo, y así lo hace constar en ambas Resoluciones de 15 de diciembre. Ahora la Gerente debe reafirmar dicho compromiso y, a la luz de la ejecución presupuestaria final del año 2015, el presupuesto para ayudas de la MUGEJU del año 2016 y las previsiones de número de mutualistas y beneficiarios de la MUGEJU, recuperar aquellas ayudas recortadas o suprimidas para las que haya margen presupuestario; y elevar un anteproyecto de presupuesto de la MUGEJU para el año 2017 que contemple la recuperación de la dotación presupuestaria de dichas ayudas, en especial de las ayudas sociosanitarias, tal y como se ha hecho ya para este año en la MUFACE.

Según la MUGEJU el subsidio por incapacidad temporal sólo se cobra si el mutualista lo reclama, y su retroactividad máxima es de tres meses desde la solicitud. CCOO reclama su abono de oficio, si a la MUGEJU le consta la situación de IT del mutualista superior a 6 meses

La Gerencia de la MUGEJU emitió con fecha 10 de diciembre una nota informativa relativa a los criterios que sigue la MUGEJU para el reconocimiento o denegación de las peticiones del subsidio por incapacidad temporal conforme los art. 88 y 91 del Reglamento del Mutualismo Judicial. Dicho subsidio, como es bien conocido, se cobra a partir del 7 mes de baja hasta el mes 24 y que suele coincidir con las retribuciones complementarias del mutualista (la administración de origen sólo paga las retribuciones básicas a partir del 7 mes). La nota es consecuencia de una información errónea difundida por otra organización sindical.

Conforme dicha nota, recabado dictamen de los servicios jurídicos del Ministerio de Justicia, el cobro de dicho subsidio exige la presentación de la oportuna solicitud por parte del mutualista a partir del 7º mes de baja y antes de que finalice su duración máxima. Si se presenta la solicitud más allá del 7º mes de baja los efectos se retrotraen como máximo a los tres meses anteriores a la solicitud.

Sin embargo, a juicio de CCOO el subsidio se debería abonar de oficio, sin previa solicitud del mutualista (que por sus circunstancias personales o por ignorancia puede ser que no la realice) cuando la MUGEJU tiene en su poder, porque así se lo ha remitido la administración de la que dependa el mutualista, todos los datos para poder hacer efectivo dicho subsidio, que son la comunicación de que la situación de IT excede de 6 meses y los datos de las nóminas necesarios para el cálculo del IT. A CCOO le consta que llegado el 7º mes de baja, desde las administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia se comunica a la MUGEJU la situación de baja del mutualista y sus retribuciones, por lo que o bien procede reconocer de oficio el subsidio por IT, o al menos informar al mutualista de que debe solicitarlo. Lo que no es de recibo es que el mutualista se quede sin cobrarlo por ignorancia, olvido o imposibilidad de cobrarlo. A tal efecto CCOO se compromete a realizar las actuaciones oportunas para que ningún mutualista con derecho al subsidio por IT se quede sin cobrarlo.
Leer más...

Convocatorias ayudas socio-sanitarias MUGEJU 2015


23 feb 2015



Publicada la convocatoria de ayudas del programa de atención para personas mayores, con discapacidad o drogodependientes para el año 2015, con ligera recuperación de las ayudas recortadas desde el año 2013
  • Se aumenta el nivel de ingresos para tener derecho a las ayudas de atención a personas mayores y se rebaja la discapacidad mínima al 65 %.
  • Se recuperan las ayudas para la autonomía personal para personas con rentas superiores a 1023 € al mes y se incrementan las cuantías de las mismas, pero siguen estando reducidas al 50 % respecto de las cantidades del año 2012.
  • Se incluyen de nuevo ayudas para tratamiento de alcoholismo
  • La Mutualidad no atiende las propuestas hechas por CCOO, alegando insuficiencia presupuestaria para ello.
  • La Mutualidad tiene margen presupuestario para recuperar gran parte de otras ayudas suprimidas o reducidas desde el 1.1.2013. CCOO espera que la Gerente cumpla su compromiso de hacerlo.

Aparece publicada en el BOE de ayer, 19 de febrero de 2015, la Resolución de10 de febrero de 2015, de la Mutualidad General Judicial, por la que se convocan ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria. Por medio de esta resolución, tal y como ha demandado reiteradamente la Asamblea de la Mutualidad General Judicial a propuesta de CCOO, la Gerencia de la Mutualidad General Judicial ha empezado a recuperar algunas de las ayudas recortadas para estos programas desde enero de 2013, como consecuencia del recorte brutal en la asignación presupuestaria para ellas, pasando de un presupuesto para estos programas en el año 2012 de 1.893.690 € a un presupuesto para el año 2015 de 327.130 €; es decir, el presupuesto para estos programas de atención a las personas más necesitadas ha bajado desde el año 2012 un 82,73 %. Para que luego el Gobierno hable de “política social” y de salida de la crisis.

Para CCOO la recuperación de estas ayudas es adecuada pero insuficiente. Adecuada al tipo de ayudas específicas si bien CCOO exige al Ministerio de Justicia que dote adecuadamente la partida presupuestaria destinada a su pago hasta la recuperación del 100 % de las ayudas existentes hasta el 1.1.2013. Insuficiente poque existen además otras ayudas suprimidas o recortadas desde dicha fecha (ayudas del fondo de acción social, ayudas por prótesis y prestaciones complementarias, y ayudas por hospitalización psiquiátrica, entre otras) para las que hay margen presupuestario más que suficiente para recuperar gran parte de las ayudas suprimidas o reducidas desde el 1.1.2013, tal y como ha demostrado CCOO en las últimas Asambleas. La Gerente se comprometió en la última Asamblea a recuperar las ayudas en función de las disponibilidades presupuestarias, pero ya han pasado dos meses y seguimos igual. CCOO exige que la Gerente cumpla su compromiso público hecho en la última Asamblea.

Pero vayamos a las novedades, explicando brevemente las mejoras habidas respecto del año anterior.

1.- Programa de atención a personas mayores.

Cuantía de la ayuda: 200 euros/mes.
Requisitos para ser destinatario: Que la persona destinataria tenga una edad igual o superior a 70 años y tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 65%. Nivel de ingresos máximo para poder tener derecho a la ayuda: 1.600 € por miembro de la unidad familiar.

Diferencia respecto del año pasado: el año pasado se exigía una discapacidad mínima del 70 % y unos ingresos máximos de 1400 € por miembro de la unidad familiar.

CCOO propuso que además, se incluyese estas ayudas para las personas con edad igual o superior a 60 años que tuviesen reconocida una disparidad del 75 % (hasta el 1.1.2013 tenían derecho a estas ayudas las personas menores de 65 años pero mayores de 50 años que tuvieran reconocida una minusvalía igual o superior al 75 %.). La Mutualidad comparte nuestras razones, pero alega insuficiencia presupuestaria para ello.

2 Programa de atención a personas con discapacidad.

2.1 Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual.

Diferencia respecto al año pasado: se aumenta en 40 € la cuantía mensual de la ayuda en el tramo de ingresos entre 243 y 482 € al mes por persona.

2.2. Ayudas para la autonomía personal.
a) Ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas: Diferencia respecto al año pasado: incremento de entre 40 y 150 € por tramo de ingresos y discapacidad. Incluye ayudas para personas con ingresos superiores a 1022 € mensuales por persona.

b) Ayudas para medios técnicos: Diferencia respecto al año pasado: incremento de entre 8 y 60 € por tramo de ingresos y discapacidad. Incluye ayudas para personas con ingresos superiores a 1022 € mensuales por persona.

Programa de atención a personas drogodependientes. Diferencia respecto del año pasado: se incluye en estas ayudas el tratamiento del alcoholismo.

CCOO propuso que la cuantía inicial de la ayuda fuera del 50% del gasto acreditado mensualmente, con un máximo de 250 €, en vez de 150 € . La Mutualidad no ha aceptado la propuesta, justificando que en vez de ello han optado por ampliar la prestación incluyendo al colectivo afectado por el alcoholismo. No obstante se compromete a estudiar nuestra propuesta cuando se pueda afrontar una nueva reforma al alza de estas ayudas.

CCOO también propuso que el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas se extendiera hasta el 31 de diciembre, y no hasta el 1 de diciembre, pero por motivos que desconocemos la Mutualidad mantiene como fecha límite de presentación de solicitudes para estas ayudas el 1 de diciembre (apartado 3.5.3).




Leer más...

Modificación de ayudas del Fondo de Asistencia Social de la Mugeju


20 oct 2014


Hoy se ha publicado en el BOE la Resolución de 9 de octubre de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social, una modificación realizada de manera unilateral por la Gerencia de la MUGEJU sin informar a la Comisión Permanente.
CCOO denuncia que otra vez más la Gerencia de la MUGEJU suprime el límite de rentas para acceder a ayudas del Fondo de Acción Social (FAS) algo que no se entiende, salvo que se quiere privilegiar a determinadas personas. El FAS se creó, para cubrir, dentro de sus limitaciones y de las previsiones presupuestarias, aquellas situaciones excepcionales de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o los familiares a su cargo. Dado el carácter excepcional de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social, desde su establecimiento éstas han estado sujetas a determinados niveles de renta e ingresos de los solicitantes, de forma que cuando la unidad familiar del solicitante supera determinado nivel de ingresos y renta se entendía que no se estaba ante un estado de necesidad que justificara el abono de la ayuda correspondiente, y ello con independencia de la patología del mutualista o familiar a su cargo



La modificación introducida por la Gerente  no sólo contradice el espíritu del fondo de acción social, que es atender situaciones y estados de necesidad, sino que además supone de hecho incluir una nueva prestación para un determinado colectivo, los de mayor nivel de renta



CCOO no se opone a la supresión de los baremos de renta e ingresos en todas las solicitudes de ayudas del fondo de acción social, pero siempre y cuando se recuperen  todas las ayudas de este fondo que fueron suprimidas por las resoluciones de esa Gerencia

Leer más...

CCOO denuncia la actuación de la gerente en la modificación de varias ayudas de la Mugeju


17 jun 2014



CCOO DENUNCIA QUE LA GERENTE DE LA MUGEJU MODIFICA LAS AYUDAS DEL FONDO DE ACCIÓN SOCIAL (FAS) Y DE PROTECCION SOCIOSANITARIA, BENEFICIANDO A LAS PERSONAS CON RENTAS MAS ALTAS MIENTRAS MANTIENE LOS RECORTES PARA LOS DEMAS MUTUALISTAS.

  • Se suprime el baremo de rentas para poder tener acceso a determinadas prestaciones del Fondo de Acción Social, dejando así este fondo de cumplir con su objetivo prioritario, que es el de paliar los gastos de aquellas personas con menos ingresos.
  • Se reestablece la ayuda para movilidad de personas discapacitadas cuando los ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar sean superiores a 1.023 €, tal y como CCOO lleva mucho tiempo demandando.
  • CCOO denuncia que se mantienen todos los demás recortes acordados en el año 2012, pese a que existe disponibilidad presupuestaria para poder recuperar gran parte de ellos.


Aparece publicado en el BOE de hoy dos Resoluciones de la Gerente de la Mutualidad General Judicial de 3 de junio, por las que modifican parcialmente las ayudas del Fondo de Acción Social y las del programa del Plan Sociosanitario. Con la excusa de revertir de forma paulatina las medidas restrictivas adoptadas en el año 2012 conforme las disponibilidades presupuestarias lo fueran haciendo posible, la Gerente de la MUGEJU mantiene la supresión y los recortes en las demás prestaciones, mientras utiliza esos fondos para ampliar una ayuda existente a quienes nunca la tuvieron, por sobrepasar el nivel de renta máximo exigido para tener derecho a ella, y recupera una ayuda suprimida a quienes tienen más nivel de renta. Resulta evidente a quién favorece la Gerente de la MUGEJU con estas resoluciones.

Respecto del Fondo de Acción Social (FAS), la Resolución reestablece dentro de las ayudas para enfermos crónicos y oncológicos la ayuda de 30 €, por una sola vez, para elevadores de WC, injustamente suprimida como otras muchas, y vuelve a demostrar que los intereses de la Gerente de MUGEJU no son coincidentes con los de la mayoría de los mutualistas, pues aprovecha la ocasión para suprimir el requisito de no sobrepasar determinado nivel de renta para tener derecho a todas las ayudas del Fondo de Acción Social destinadas a estos enfermos. Con ello la Gerente introduce una nueva ayuda a quienes nunca la tuvieron, mientras mantiene todos los recortes para el resto de mutualistas en las ayudas del Fondo de Acción Social.

El Fondo de Acción Social se creó, para cubrir, dentro de sus limitaciones y de las previsiones presupuestarias, aquellas situaciones excepcionales de extrema necesidad en que puedan encontrarse los mutualistas o los familiares a su cargo. Dado el carácter excepcional de las prestaciones del Fondo de Asistencia Social, desde su establecimiento éstas han estado sujetas a determinados niveles de renta e ingresos de los solicitantes, de forma que cuando la unidad familiar del solicitante supera determinado nivel de ingresos y renta se entendía que no se estaba ante un estado de necesidad que justificara el abono de la ayuda correspondiente, y ello con independencia de la patología del mutualista o familiar a su cargo.

La modificación introducida por la Gerente  no sólo contradice el espíritu del fondo de acción social, que es atender situaciones y estados de necesidad, sino que además supone de hecho incluir una nueva prestación para un determinado colectivo, los de mayor nivel de renta. CCOO alegó al proyecto de esta resolución que no se opondría a la supresión de los baremos de renta e ingresos en todas las solicitudes de ayudas del fondo de acción social, una vez se hubiesen recuperado todas las ayudas de este fondo que fueron suprimidas por las resoluciones de esa Gerencia dictadas en el año 2012 y todo ello sujeto a las disponibilidades presupuestarias, pero en tanto en cuanto no se recuperen las ayudas suprimidas en el año 2012 resulta absolutamente injusto e incomprensible que se amplíe alguna de las ayudas existentes exclusivamente a colectivos de personas que nunca las han tenido. No se entiende, salvo que se quiera privilegiar a determinadas personas, cómo es posible que la Gerencia de la MUGEJU mantenga la supresión de determinadas ayudas del FAS y sin embargo proponga ampliar otras y sólo a quienes nunca han tenido derecho a ellas por límite de rentas. La Gerente se ampara en la situación de vulnerabilidad de estos enfermos, permanente o grave, pero ello no justifica que se mantengan todos los recortes de las ayudas del fondo de acción social acordados en el año 2012 y sin embargo se concedan ayudas a quienes tienen mayores niveles de renta en detrimento de las personas con menos rentas.

Esto es lo que se ha publicado hoy en el BOE:

Resolución de 3 de junio de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 26 de diciembre de 2012, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.
Resolución MUGEJU modifica criterios concesión ayudas Fondo de Asistencia Social 

En cuanto a las ayudas del programa del Plan Sociosanitario, la Resolución de 3 de junio no introduce una nueva prestación a quienes nunca tuvieron derecho, sino que recupera tramos del baremo de ingresos al estado en que se hallaban con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución de 21 de diciembre de 2012 de la Mutualidad General Judicial, en relación con el programa de atención a personas con discapacidad, en lo relativo a las Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual (160 € cuando el Nivel de Ingresos netos mensuales por persona de la unidad familiar está entre 1023 y 1322 €, y 100 € cuando el nivel de ingresos es superior a 1323 €).

Publicación en el BOE:

Resolución de 3 de junio de 2014, de la Mutualidad General Judicial, por la que se modifica parcialmente la de 27 de diciembre de 2013, por la que se convoca la concesión de ayudas del programa del plan de atención socio-sanitaria.
 Resolución MUGEJU modifica plan de acción socio-sanitaria

Sin embargo, CCOO no entiende ni comparte por qué se recuperan estos tramos de rentas para esta ayuda concreta, que afectan a las ayudas para personas con rentas más altas y además en la misma cuantía que antes de la resolución de 21 de diciembre de 2012, pero no se recupera la cuantía de las ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas, para medios técnicos o las ayudas para la drogodependencia, que fueron reducidas a la mitad tras la citada resolución incluso para las personas con rentas más bajas.

CCOO insistió, en sus alegaciones al proyecto de modificación de estas Resolucionesen la necesidad, a la vista de las disponibilidades presupuestarias y del grado de ejecución del presupuesto, de que la Gerencia de la MUGEJU proceda a la revisión y en su caso deje sin efecto las resoluciones de 17 de julio, 19, 21 y 26 de diciembre de 2013,  restableciendo las prestaciones suprimidas o su cuantía, en caso de su modificación; y que en caso de que se entienda que con el presupuesto actual no es posible recuperar todas las ayudas modificadas o suprimidas en el año 2012 para todos los mutualistas se recuperen las mismas al menos para las personas con menores ingresos y niveles de renta.

Sin embargo, la Gerente ha hecho caso omiso. A nuestro juicio resulta incomprensible que las dos Resoluciones tengan por objeto principalmente favorecer al colectivo muy minoritario de mutualistas que tienen rentas más altas, estableciendo su derecho a una prestación que nunca tuvieron y recuperando su derecho a una determinada prestación, mientras que los mutualistas con rentas inferiores, la inmensa mayoría, siguen manteniendo el mismo nivel prestacional, y, por tanto, se les perjudica objetivamente.
Leer más...

REUNIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE MUGEJU 4 DE ABRIL DE 2014 (SEGUNDA PARTE)


15 abr 2014



CCOO denuncia que la Mugeju no actúa y no lo hace porque es incapaz de exigirle sus obligaciones al Ministerio de Justicia que no se preocupa por los mutualistas

  • El Ministerio de Justicia todavía no ha empezado a trabajar en la regulación de los expedientes para declaración de accidentes laborales y enfermedades profesionales, pese que así se lo exige el Reglamento del Mutualismo Judicial 
  • Nada se sabe del Real Decreto sobre órganos de gobierno de la Mutualidad, por lo que de momento este año habrá elecciones para renovar la mitad de su asamblea 
  • Sigue en punto muerto la modificación del subsidio por jubilación, que el año pasado acumuló un déficit de 1 millón de euros por los recortes del Ministerio 

RESUMEN DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE 4 DE ABRIL DE 2014 (2ª PARTE) 

En la reunión de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial del pasado 4 de abril, además de los temas tratados a que se hizo referencia en otra hoja, también se trataron otros muchos temas, de los cuales apenas se tuvo respuesta dada la nueva ausencia de todos los representantes del Ministerio de Justicia. Empieza a ser preocupante el desinterés del Ministerio de Justicia con todo lo relativo a la Mugeju, y más cuando gran parte de su actuación depende de la capacidad normativa y presupuestaria de dicho Ministerio.

Estos fueron los principales temas que se trataron en dicha reunión, además de los expuestos en la hoja anterior:

  • Expediente de reconocimientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional y para control de la incapacidad laboral transitoria
Ante la ausencia de representantes del Ministerio de Justicia en la reunión de la Comisión Permanente, y a requerimiento de los compromisarios de CCOO de que se diera respuesta a la carta que enviamos a primeros de marzo al Ministerio de Justicia y la Gerencia de la Mugeju para que se procediera a su regulación, la Gerente de la Mugeju expuso que no les consta que el Ministerio se haya puesto a trabajar en la regulación de dicho Expediente, a que viene obligado por el art. 59.2 del Reglamento del Mutualismo Judicial, y que tampoco están trabajando en la unificación del control de la incapacidad laboral que ha dado lugar, por su dispersión normativa y los numerosos órganos autonómicos y estatales que intervienen en la misma, a críticas por parte del Tribunal de Cuentas. La Gerente justificó al Ministerio de Justicia amparándose en la complejidad de la materia, pero mientras tanto no existe regulación alguna que establezca cómo se debe instruir un expediente para reconocimiento de los derechos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que tiene evidentes efectos económicos (descuento o no durante los primeros 20 días de baja, pensión, etc) y depende de la calificación que hace cada Comunidad autónoma con transferencias o el Ministerio de Justicia, sin procedimiento reglado alguno. Para CCOO es intolerable esta manera de proceder tanto del Ministerio como de la Mugeju, pues atenta a derechos inalienables del personal de la Administración de Justicia.
  • Asistencia sanitaria urgente en caso de accidentes de trabajo con riesgo biológico por mutualistas adscritos a entidades médicas privadas.
Los compromisarios de CCOO requirieron respuesta a la carta que asimismo enviamos al Ministerio de Justicia y a la Gerencia de la Mugeju en el mes de febrero sobre este asunto. En dicha carta se requirió a la Mugeju para que estableciera, mediante acuerdo con las entidades médicas privadas, dónde acudir en caso de que se precise la atención sanitaria urgente en caso de accidente con riesgo biológico si los mutualistas pertenecen a entidades médicas privadas, y que se informe con absoluta precisión a todos los trabajadores y trabajadoras expuestos (Institutos de Medicina Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses), y al Ministerio de Justicia para que establezca los protocolos de actuación de carácter obligatorio para todos los responsables que garantice que los trabajadores y trabajadoras que eventualmente sufrieran un accidente de trabajo por las causas expuestas más arriba, sean atendidos puntual y rápidamente. La Gerencia de la Mutualidad pareció desconocer la carta. Uno de los responsables del área sanitaria de la Mugeju, presente en la reunión, explicó que dichos mutualistas, en caso de que precisen de atención sanitaria urgente en estos supuestos (y no exista un protocolo de actuación para estos accidentes laborales en la Comunidad Autónoma), deben contactar en primer lugar con el teléfono de urgencias de su entidad médica, que deberá indicarles a qué centro sanitario acudir, y que en caso de cualquier desconocimiento, reticencia o negativa por parte de dicho Centro o de la entidad aseguradora a dar el tratamiento adecuado el mutualista deje constancia fehaciente (haciendo un escrito simple y remitiéndolo a la entidad privada) de la comunicación realizada y de que no se ha ofrecido el tratamiento en forma adecuada y acudir a los centros de la sanidad pública que se conocen que tienen los retrovirales y medicamentos para el tratamiento adecuado. Lo que CCOO vuelve a denunciar, exigiendo una solución satisfactoria, y que demuestra la falta de responsabilidad del Ministerio de Justicia y de la Mugeju en casos que pueden implicar para los trabajadores eventualmente afectados un serio y grave quebranto de su salud.

  • Modificación del subsidio de jubilación. 
La Gerencia de la Mugeju ignora cuándo se procederá a la aprobación de la modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, contra el que CCOO presentó denuncia y los informes que avalaban el tremendo retroceso que suponen en derechos conquistados, que dejará libertad al Ministerio de Justicia o a la Gerente de la Mugeju (desconocemos el texto final) para establecer la cuantía del subsidio de jubilación (hoy el 200 % de las retribuciones básicas del último mes, que cobran los jubilados forzosos y los jubilados por incapacidad al llegar a la edad de jubilación forzosa). Según la Gerencia de la Mugeju ha estado en la mesa de Subsecretarios para entrar en Consejo de Ministros, pero al final por motivos desconocidos se está retrasando su aprobación. El año 2013 hubo un déficit en esta ayuda de 1 millón de euros, motivado porque el Ministerio de Justicia redujo drásticamente la cuantía de la partida presupuestaria destinada a su pago, lo que fuerza la modificación de la ayuda.

  • Modificación de ayudas por prótesis y prestaciones complementarias. 
La Gerencia de la Mugeju afirmó estar estudiando la introducción de niveles de rentas para tener derecho a estas ayudas, y que si no se ha hecho todavía ha sido por los problemas burocráticos que supone el acceso al nivel de renta de los mutualistas, pero que posiblemente habrá que hacerlo en un futuro próximo. No dio justificación alguna sobre esta medida, cuando además existe un elevado superavit (más de 700.000 €) tras las reducción de su cuantía en diciembre del año 2012 y supresión de algunas de estas ayudas (cirugía refractaria, férula dental, etc).

  • Elecciones a compromisarios y compromisarias de la Asamblea de la Mutualidad. 
Como todavía no se ha aprobado el Real Decreto que supuestamente modificará los órganos de participación de los mutualistas en el control y gestión de la Mugeju, ignorándose en qué estado se encuentra su tramitación, la Presidencia de la Mugeju expuso que se va a iniciar el proceso electoral para renovar a la mitad de su Asamblea, conforme las previsiones establecidas en el vigente Real Decreto 1206/2006, arrancando inmediatamente el periodo electoral si bien no se dijo en qué mes se harán las elecciones.

  • Denuncia del Gobierno Canario del concierto para la prestación sanitaria de los mutualistas adscritos al Servicio Canario de Salud.
 La Gerente informó que el Tribunal Supremo con toda probabilidad levantará la medida cautelar de suspensión de la denuncia del citado Concierto por parte del Gobierno de Canarias. Ello supondrá que hasta la finalización del recurso contencioso administrativo (incluido posible recurso ante el Tribunal Supremo) el concierto para la prestación sanitaria de los mutualistas adscritos al servicio público de salud canario (alrededor del 18 % de los mutualistas de Canarias) no será de aplicación, o lo que es lo mismo, que el Gobierno de Canarias intentará cobrar a estos mutualistas por la asistencia sanitaria que reciban. Los compromisarios de CCOO reclamamos que la Gerencia de la Mugeju tenga preparadas todas las medidas para que en ningún caso el Gobierno de Canarias facture directamente a los mutualistas sino a la propia Mutualidad, y que tenga preparada la información suficiente para tranquilizar y dar instrucciones sobre cómo actuar a los mutualistas que hayan optado por el sistema público de salud canario.

  • Concierto con el BBVA .
La Gerencia de la Mugeju ratificó que lo único que suscriben con el BBVA es un convenio, previa licitación pública, para la gestión de las cuentas de la Mugeju, y que la Mugeju no pacta con el BBVA las condiciones de los productos bancarios que éste ofrece a los mutualistas. Los compromisarios de CCOO solicitaron información sobre ello ante la fuerte elevación de los tipos de interés de los préstamos ofrecidos por el BBVA a los mutualistas, en condiciones peores que otras entidades bancarias.
Leer más...

CCOO reclama la recuperación de la mayor parte de las ayudas suprimidas por la MUGEJU


11 abr 2014


CCOO reclama la recuperación de la mayor parte de las ayudas suprimidas por la MUGEJU en diciembre de 2012, pues las cifras acreditan que hay dinero para ello

  • Las cifras del año 2013 acreditan, tal y como denunció CCOO, que los recortes aprobados en diciembre de 2012 fueron en muchos casos injustificados y desmesurados, más allá incluso de las necesidades del recorte del presupuesto impuesto por el Gobierno de Rajoy.
  • Primeras denuncias sobre incumplimiento de las obligaciones de medios e inclusión incorrecta de médicos por parte de las entidades médicas privadas. La MUGEJU sólo actuará previa denuncia de los mutualistas.
Resumen de la reunión de la Comisión Permanente de 4 de abril de 2014 (1ª parte)

El pasado 4 de abril tuvo lugar una extensa reunión de la Comisión Permanente de la Mutualidad General Judicial, con nueva ausencia de todos los representantes del Ministerio de Justicia. Los principales temas que se trataron en dicha reunión fueron los siguientes:

Prestaciones de la MUGEJU

La Gerencia de la MUGEJU expuso el elevado grado de ejecución presupuestaria en el año 2013 respecto de las prestaciones económicas (incapacidad, subsidio de jubilación, etc), cercano al 100 % y manifestó la posibilidad futura de que en las prestaciones sanitarias (prótesis y otras prestaciones complementarias como ayudas dentarias y oculares, etc) se introduzca un factor de renta para su concesión, excluyendo a las personas con mayores ingresos, sin justificar el por qué de este futuro nuevo recorte.

Frente a ello CCOO reclamó  a la Gerencia de la Mutualidad General Judicial, en la línea de lo aprobado por la Asamblea de la MUGEJU de diciembre de 2013,  que se proceda a la recuperación de todas o al menos la mayor parte de ayudas y prestaciones de prestaciones sanitarias y del Fondo de Acción Social que fueron suprimidas o recortadas por las resoluciones de finales de 2012 porque hay presupuesto para ello. El grado de ejecución del año 2013 de la partida relativa a prestaciones sanitarias  fue del 88 %.

CCOO ya denunció en la Asamblea extraordinaria de febrero de 2013 que dichos recortes fueron desproporcionados e indiscriminados, pues aunque el Gobierno del PP recortó el presupuesto de la MUGEJU para el año 2013, la Gerencia de la MUGEJU no realizó un estudio económico para justificar la supresión o reducción de las ayudas, sino que simplemente se compararon con las que prestaban las otras Mutualidades por similares conceptos y con las que presta la Seguridad Social, sin tener en cuenta el propio presupuesto de la MUGEJU ni otras prestaciones superiores de las otras mutualidades.

CCOO manifestó en las asambleas celebradas en febrero y diciembre de 2013 que a la vista del gasto producido en el año 2012 y a lo largo de 2013 quedaba acreditada la suficiencia del presupuesto para el mantenimiento de la mayoría de estas ayudas, y que en caso de que el presupuesto no bastase para mantener el 100 % de dichas ayudas para todos los mutualistas al menos sí que deberían mantenerse para quienes menos ingresos acreditasen.

El grado de ejecución presupuestaria del año 2013, según resulta de los propios datos de la MUGEJU, ponen de manifiesto que CCOO tenía razón cuando afirmó que los recortes eran desproporcionados, y que hay margen para recuperar muchas de las ayudas, según resulta del siguiente cuadro:

EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA 2012 Y 2013 Y PRESUPUESTO 2014

AYUDA
PRESUPUESTO 2012

GASTO 2012

PRESUPUESTO 2013
GAST0 2013
REMANENTE 2013
PRESUPUESTO 2014
FONDO DE ACCION SOCIAL
152.280
159.701,80
144.670
45.443,41
99.226,59 (68,59 %)
166.390
TRATAMIENTO PSICOTERAPIA y HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA
143.460
237.853
136.290
47.204,89
89.085,11 (65,36%)
136.290
PRESTACION ORTOPROTESICA
3.755.540,00 (incluye cirugía refract)
3.999.031,43 (4.096,82 con cirugía refract)
3.642.870
2.914.355,38
728.514,62 (20%)
3.642.870
TRANSPORTE Y ESTANCIA ENFERMO
4.300
6.356,31
4170
759,20
3.410,8 (81,79%)
4170

A la vista del anterior cuadro, si bien resulta difícil recuperar para todos los mutualistas el 100 % de las ayudas suprimidas o reducidas en diciembre de 2012, resulta acreditado que sí que hay un amplio margen para recuperar muchas de las mismas, ya que la ejecución presupuestaria del año 2013 acredita que dejó de gastarse más del 65 % del presupuesto destinado a las ayudas del Fondo de Acción Social, tratamiento por psicoterapia y hospitalización psiquiátrica, y el 20 % del presupuesto de la prestación ortoprotésica (ayudas dentarias o oculares).

Además debe tenerse en cuenta que en el gasto del año 2013 se incluyen las prestaciones pagadas por ayudas del cuarto trimestre del año 2012, cuando las ayudas no habían sido todavía suprimidas o reducidas, por lo que de mantenerse las ayudas y prestaciones como hasta ahora, en el año 2014 el superávit sería todavía mucho mayor

A los mutualistas nos han impuesto la reducción o la supresión de prestaciones porque el Gobierno del PP ha decidido, unilateralmente y de manera antidemocrática, reducir el presupuesto de la Mutualidad, pero a esta tremenda injusticia se une otra, la incoherencia en la gestión de la MUGEJU, pues existiendo presupuesto suficiente se mantengan los recortes en las prestaciones y no se utilice el dinero presupuestado para el pago de ayudas y prestaciones, dejándolo perder.

Concierto sanitario:

CCOO criticó que durante el mes de enero la MUGEJU no publicase nota alguna sobre todas las novedades del Concierto Sanitario, tal y como se dijo que se iba a hacer en la Asamblea de diciembre de 2013 tras los importantes cambios habidos en su redacción, no sólo limitados a la necesidad de revisión de los cuadros médicos.

Además, según denunciaron Consejeros de la Comisión Permanente, algunas entidades médicas han ofrecido en sus catálogos de cuadros médicos a profesionales que no están realmente prestando servicios para dichas entidades, y otros profesionales desde el mes de febrero ya se han dado de baja de las entidades médicas. Frente a estas denuncias la Mutualidad se manifiesta incapaz, por falta de personal o de un servicio de inspección, de controlar de oficio el cumplimiento por parte de las entidades médicas de las obligaciones que tienen en cuanto a notificación de variación de cuadros médicos y de disponibilidad mínima de los medios a que está obligado, en función de las poblaciones, y sólo actúa previa denuncia de los mutualistas. 

Por ello CCOO anima a todos los mutualistas que entiendan que por parte de las entidades médicas se produce un incumplimiento de sus obligaciones de cuadros médicos y de disponibilidad mínima de medios a que lo denuncie directamente a la Mutualidad General Judicial, a través del correo electrónico que aparece en su página web, o si así lo desea a través de CCOO en su correo ccooenmugeju@gmail.com .



Leer más...