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Ámbito no transferido: el Ministerio de Justicia remite al BOE la modificación de la Resolución sobre los supuestos excepcionados en la IT del personal de la Administración de Justicia


24 dic 2015




  • Esta modificación es una obligación del Ministerio de Justicia para cumplir con lo establecido en el acuerdo suscrito por el Ministro de Justicia con las organizaciones sindicales CCOO, CSIF, STAJ Y UGT.
Según informa el Ministerio de Justicia, acaba de remitir al BOE la modificación de la "Resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal, para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia", que debe contener lo establecido en el acuerdo de 18 de diciembre de 2015, suscrito por el ministro de Justicia y las organizaciones sindicales representativas (CCOO, CSIF, UGT y STAJ), que, en su compromiso tercero, equipara el régimen de retribuciones en los casos de incapacidad temporal del personal de la Administración de Justicia con el régimen previsto en la actualidad para jueces y fiscales.
Su publicación en el BOE está prevista, según el Ministerio de Justicia, para el 31 de diciembre.


Los efectos de esta resolución serán para las incapacidades temporales que se produzcan a partir del día siguiente a su publicación en el BOE
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