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MUGEJU: asistencia sanitaria en el extranjero


9 may 2016




  • Información elaborada por compañeros/as representantes de CCOO en la Asamblea de Compromisarios de la MUGEJU relativa a la asistencia sanitaria en el extranjero según la Resolución de MUGEJU publicada en el BOE del pasado 6 de mayo, que regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional tanto en caso de vacaciones o estancias temporales por estudios como por prestar servicios fuera de España.


Aparece publicada en el BOE de 6 de mayo la Resolución de 18 de abril de 2016, de la Mutualidad General Judicial, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional. Esta resolución deroga la Circular 80, de 7 de febrero de 2012, reguladora de la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional para mutualistas y beneficiarios y la Resolución de 28 de febrero de 2014, de la Mutualidad General Judicial por la que se desarrolla el régimen de la prestación de asistencia sanitaria transfronterizo para el colectivo de Mugeju adscrito a Entidades Médicas privadas, integrando y desarrollando sus textos en la nueva Resolución.


La resolución establece tres grupos o modalidades de atención sanitaria en el extranjero:


Modalidad 1:

- Mutualistas destinados o que presten sus servicios fuera del territorio nacional por un período superior a 120 días,
salvo que tengan derecho a la asistencia sanitaria por cuenta de la Institución u Organización Internacional, o nacional del Estado extranjero en la que vayan a prestar servicios. Se incluye a estos mutualistas tras su jubilación, si permanecen sin interrupción en el país extranjero en que prestaban sus servicios, si no tienen derecho a percibir prestación sanitaria en el país de residencia por la legislación del mismo. Se incluyen sus beneficiarios

- Mutualistas que fijen su domicilio en algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega), y Suiza, y acrediten que no tener derecho a percibir prestación sanitaria en el país de residencia, por la legislación del mismo. Se incluyen sus beneficiarios.

- Mutualistas que se encuentren en excedencia por cuidado de familiares o por razón de violencia de género, siempre que la residencia en el extranjero se vaya a prolongar más de 120 días y sea consecuencia de la circunstancia que origina la excedencia.

Estos mutualistas deben solicitar previamente a la Mugeju, para sí y en su caso, sus beneficiarios, la adscripción a esta modalidad de cobertura. Tienen derecho a la prestación sanitaria, con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, que se facilita por medio de la compañía de seguros designada por la Mugeju.

 
Modalidad 2.

- Mutualistas destinados o que presten sus servicios fuera del territorio nacional por un período inferior o igual a 120 días, y los beneficiarios que se trasladen con él.

Tienen derecho a la prestación sanitaria con un contenido análogo al que se facilita en territorio nacional, que se presta por medio de compañía de seguros. En caso de asistencia de urgencia la misma se facilita por la compañía de seguros designada por la Mugeju conforme la modalidad 3. 

 
Modalidad 3 (vacaciones y estudios)
- Mutualistas y sus beneficiarios desplazados temporalmente por razones no laborales, durante un período inferior o igual a 120 días. Transcurrido dicho período, no procederá reintegro alguno de gastos. No obstante podrá autorizarse un período de cobertura superior en los desplazamientos temporales por razón de estudios.

Tienen derecho a la asistencia sanitaria de carácter urgente y no demorable en el país o países de desplazamiento, conforme la póliza de seguros suscrita por la Mugeju. 
  

Asistencia sanitaria fuera del territorio nacional a través de tarjeta sanitaria europea (TSE)


En los desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, Espacio económico europeo (Islandia; Liechtenstein y Noruega) y Suiza, los mutualistas y beneficiarios, además, pueden hacer uso de la tarjeta sanitaria europea (TSE) o del certificado provisional sustitutorio (CPS), que acredita el derecho a recibir prestaciones sanitarias a través de los sistemas de sanidad pública.

Las prestaciones a las que da acceso la TSE tendrán la extensión, condiciones y contenido establecido por la legislación del Estado de estancia que presta la asistencia sanitaria (incluida la posibilidad de copagos).

En caso de asistencia sanitaria urgente y no demorable, si la asistencia estuviese sujeta a copago, se puede solicitar el reintegro del mismo a la compañía aseguradora que preste la asistencia sanitaria urgente y no demorable de la modalidad 3. 


Tratamientos médicos especiales autorizados en países fuera del territorio nacional


En los supuestos de técnica, prueba y/o tratamiento que, siendo financiable por el Sistema Nacional de Salud, no pueda facilitarse en España a través de los medios públicos o privados, Mugeju puede autorizar el reintegro de determinados gastos derivados de dicha asistencia, en un país extranjero.

El procedimiento debe iniciarse a instancia del interesado, con carácter previo al tratamiento o intervención de que se trate, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud correspondiente, en el que deberá exponer los hechos y al que deberá acompañar la documentación establecida en dicha Resolución.


Asistencia sanitaria transfronteriza.

Regulada en el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza. Hay que distinguir:

- Mutualistas adscritos a los servicios públicos de Salud: deben dirigirse a sus Comunidades Autónomas tanto para la obtención de la autorización previa como para el reembolso de gastos, conforme a las tarifas aplicar.

- Mutualistas adscritos a entidades médicas privadas: Está sujeta a autorización previa de Mugeju para las determinadas técnicas y procedimientos establecidos en el art. 13 de la Resolución, incluyendo cualquier tipo de atención sanitaria que implique que el paciente tenga que pernoctar en el hospital al menos una noche. Los gastos abonados deben ser reembolsados por Mugeju con cargo a la Entidad Médica a la que ese beneficiario esté adscrito conforme las tarifas que establece la Resolución en su anexo I, sin exceder el coste real de la asistencia efectivamente prestada y sin considerar los gastos conexos, tales como los de alojamiento, viaje o necesidades especiales de personas con discapacidad
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