Desde CCOO Justicia tenemos el placer de informaros que nuestra nueva web ya está operativa.

La dirección de la nueva Web es www.justicia.fsc.ccoo.es

La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

VISITANOS EN FACEBOOK CCOOJUSTICIA

CATALUNYA

935 548 864 / 629 24 30 47 ccoo.justicia@gencat.cat


CCOO se reune con la Defensora del Pueblo y le reclama que presente recurso de inconstitucionalidad contra la privatización de los Registros Civiles


14 jul 2014



Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2014 que privatiza los Registros Civiles aprobado por el Gobierno y publicado en el BOE el 5 de julio, CCOO se reúne con la Defensora del Pueblo


CCOO SOLICITA A LA DEFENSORA DEL PUEBLO QUE PRESENTE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA DICHO REAL DECRETO LEY QUE ENTREGA LOS REGISTROS CIVILES A LOS REGISTRADORES MERCANTILES

  • Para CCOO, el citado Real Decreto Ley es inconstitucional porque no existe ninguna motivación suficiente para utilizar esta fórmula de extrema urgencia que impide el debate parlamentario y ante toda la sociedad
  • CCOO le expuso además nuestro rotundo rechazo a la entrega de la gestión de los Registros Civiles a los Registradores Mercantiles. CCOO le ha explicado que no es de recibo que se entregue la gestión de un servicio público, universal y gratuito, como desde hace años son los Registros Civiles, a un colectivo de gestión privada al que el Tribunal de Justicia de la UE no reconoce siquiera como funcionarios públicos

CCOO ha presentado a la Defensora del Pueblo un extenso documento para solicitarle la interposición de recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto ley que privatiza los Registros Civiles, basándonos en las numerosas sentencias y la doctrina del Tribunal Constitucional (dicha doctrina ha sido sintetizada en las SSTC 189/2005, de 7 de julio, 68/2007, de 28 de marzo, y 329/2005, de 15 de diciembre, siguiendo la contenida en anteriores resoluciones de este Tribunal, esencialmente en las SSTC 182/1997, de 28 de octubre, 11/2002, de 17 de enero, y 137/2003, de 3 de julio), que determinan que la aplicación del artículo 86.1 de la Constitución española (“En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general”) no permite la utilización de esta fórmula del Decreto Ley, salvo en casos de extrema y urgente necesidad.

Y CCOO ha explicado a la Defensora del Pueblo que no son de extrema y urgente necesidad las disposiciones adicionales vigésimo a vigésimo cuarta de dicho Real Decreto Ley 8/2014, porque en ningún momento se ha justificado por el Gobierno cuáles serían los perjuicios u obstáculos que se seguirían de su tramitación por el procedimiento legislativo parlamentario ordinario.

CCOO ha explicado que es función propia del Tribunal Constitucional "el aseguramiento de estos límites, la garantía de que en el ejercicio de esta facultad, como de cualquier otra, los poderes se mueven dentro del marco trazado por la Constitución ", de forma que "el Tribunal Constitucional podrá, en supuestos de uso abusivo o arbitrario, rechazar la definición que los órganos políticos hagan de una situación determinada" (STC 29/1982, de 31 de mayo) y, en consecuencia, hemos reiterado a la Defensora del Pueblo la necesidad de presentar el recurso de inconstitucionalidad del Decreto-ley por inexistencia del presupuesto habilitante por invasión de las facultades reservadas a las Cortes Generales por la Constitución.


Además, CCOO le ha trasladado numerosos argumentos contra la entrega a los Registradores Mercantiles de la gestión de los Registros Civiles, entre otros, las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que resuelven con claridad que los Registradores no son funcionarios públicos desde el punto de vista de las normas legales de la Unión Europea, que no aceptamos que se entreguen los datos personales e íntimos de millones de personas a la gestión privada, porque desaparecerán todos los Registros Civiles, porque se perderán miles de empleos en la Administración de Justicia, porque habrá que pagar por la tramitación de numerosos expedientes (matrimonios civiles, nacionalidad, etc) y posiblemente en el futuro por determinadas inscripciones y certificaciones.

Imprimir artículo