El personal de la Administración de Justicia
presta un servicio esencial que atiende al público presencialmente de forma
generalizada y debe ser protegido con la vacuna contra el covid-19 al mismo
nivel que otros colectivos esenciales no sanitarios.
Madrid, 23 de febrero de 2021
CCOO ha reclamado a los ministerios de
Justicia y Sanidad la inclusión del personal de la Administración de Justicia
en grupo 6 de la Actualización 3 de la estrategia de vacunación publicada el 9
de febrero, en la que de forma incomprensible para el sindicato ha quedado
excluida de los servicios esenciales la Administración de Justicia y su
personal mientras que, de forma totalmente justificada y que el sindicato
apoya, sí están incluidas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de Emergencias y
Fuerzas Armadas, el personal docente no universitario y otros/as profesionales
que atienden al alumnado.
Es indudable para CCOO que el personal de
Justicia presta funciones esenciales para la sociedad, pero, al
parecer, la Administración solo tiene en cuenta este extremo cuando de limitar
o restringir derechos se trata. Es numerosa y diversa la normativa o
disposiciones que así lo han reconocido desde la declaración de la pandemia y
por ello se obligó, durante el primer estado de alarma, a la asistencia
presencial de este colectivo a sus puestos de trabajo dada su condición de
servicio esencial.
También el personal de la Administración de
Justicia es considerado esencial, en muchos servicios llegando al 100% de la
plantilla, por ejemplo, a la hora de ejercer el derecho de huelga cuando han
sido legalmente convocadas. Ello es así porque, según la propia Administración,
el servicio que se presta es necesario para el desarrollo de la función de la Administración
de Justicia y, en concreto, para el funcionamiento adecuado de juzgados y
tribunales, que necesitan el personal administrativo para desarrollar su
función y poder, así como para garantizar la tutela judicial efectiva, tal como
señala el artículo 24 de la Constitución, y se debe compatibilizar el legítimo
derecho de huelga con el mantenimiento de los servicios
esenciales para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone
el artículo 28.2 de la C.E.
Además de ello, con el consiguiente riesgo de
contagio, casi el 100% del personal de la Administración de Justicia realiza su
trabajo de cara al público, incluso fuera de la sede judicial en numerosos
casos en los que se visitan domicilios particulares o empresas (en los que
puede tratarse con personas que no utilizan medidas de protección), centros
penitenciarios u hospitales, o también en edificios judiciales que carecen de
personal de vigilancia en los que el acceso es libre para el conjunto de la
ciudadanía.
Esta reclamación de CCOO ha sido solicitada
por escrito tanto al Ministerio de Justicia como a la Dirección General de
Salud Pública que hasta la fecha no han dado contestación al sindicato.
