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CCOO denuncia que para las entidades médicas privadas, l@s mutualistas son pacientes con menos derechos que los particulares


20 ene 2016



La cartera de servicios de las entidades médicas privadas varía sustancialmente si los pacientes son mutualistas o particulares

CCOO denuncia que, para las entidades médicas privadas, las y los mutualistas son pacientes con menos derechos que los particulares

es preciso que las y los mutualistas elijan la entidad por la que van a recibir la asistencia sanitaria comprobando previamente con cuidado los cuadros médicos


Como cada año, durante el mes de enero los mutualistas podemos elegir si queremos recibir la asistencia sanitaria a través del servicio público de salud correspondiente a nuestra comunidad autónoma o a través de una entidad médica privada, y en su caso a través de cuáles de las 6 compañías privadas que han renovado el Concierto sanitario para el año 2016. En caso de no hacer manifestación alguna al respecto los mutualistas seguimos quedando adscritos a la misma entidad que el año anterior.

Alrededor del 84 % de los mutualistas eligen recibir la asistencia médica a través de entidad médica privada. Desde el respeto a la libertad de elección de cada mutualista, CCOO entiende que es preciso poner de manifiesto los problemas que ha habido en los últimos años en la atención prestada por las entidades médicas privadas, para que los mutualistas puedan elegir con mayor conocimiento de causa.

Las entidades médicas privadas son empresas que defienden su negocio

Todos los mutualistas que opten por entidades médicas privadas lo deben tener claro: para éstas lo primordial no es la salud del mutualista sino los beneficios económicos de su empresa. El Concierto para la asistencia sanitaria de mutualistas con las entidades médicas privadas, publicado en el BOE de 8 de enero de 2014 rige todo lo relativo a cómo debe ser prestada dicha asistencia a los mutualistas que opten por entidades médicas privadas y el procedimiento para reclamar el incumplimiento de sus obligaciones. Dicho Concierto, aprobado por la Gerencia de la Mugeju, recogió las exigencias de las compañías privadas pero no recogió las propuestas de los representantes de los mutualistas, casi exclusivamente de CCOO, para asegurar el debido cumplimiento del Concierto y la mejor garantía de la atención sanitaria de los mutualistas. La redacción del Concierto condiciona los medios con que deben contar las entidades médicas, sus obligaciones y sus responsabilidades, y dejan en muchos casos al mutualista al arbitrio de decisiones donde lo económico pesa más que su salud.

Medios con que cuentan las entidades médicas privadas

Las obligaciones en cuanto a los medios con que debe contar cada entidad médica privada están establecidas en el citado Concierto. CCOO reitera la importancia de que los mutualistas comprueben año tras año los medios con que cuenta la compañía privada a la que en su caso pueda estar adscrito el mutualista, si bien ya se advierte que durante el año natural dicho cuadro médico puede variar, y a lo único que está obligada la entidad médica privada es a mantener el número de médicos y centros que establece el concierto como mínimo, no a mantener a determinados médicos y centros. La continuidad asistencial con el mismo médico o centro sanitario que haya sido dado de baja, que recoge el concierto sanitario, es sólo para patologías graves y sujeto a determinadas condiciones y autorizaciones que en la práctica no tiene ninguna efectividad. Además el Concierto se adapta a los medios que dicen tener las entidades médicas privadas, lo que está implicando en muchos supuestos desplazamientos a otras localidades para recibir atención especializada, incluidas las urgencias hospitalarias, por cuenta y a cargo del mutualista (ejemplos claros, Santander o Comunidad Autónoma de Madrid).

La Mutualidad no actúa de oficio para comprobar si las entidades médicas privadas cumplen con las obligaciones en cuanto a los medios con que deben contar las mismas en cada municipio o zona de salud, sino sólo en virtud de denuncia de los mutualistas. Los mutualistas sólo pueden acudir a los servicios públicos de salud u otros medios ajenos a la entidad médica en caso de que la entidad médica incumpla sus obligaciones en cuanto a los medios con que debe disponer, y aun en este caso deberá pelearse con la entidad médica para que abone la factura que al efecto le puedan girar, acudiendo si es preciso a la Comisión Mixta Provincial o Nacional.

Atención de patologías graves

El Concierto no regula de forma expresa, tal y como reclamó CCOO, las obligaciones de la entidad con el mutualista en caso de patologías graves, tales como la obligación de facilitar una información adecuada sobre patología y posibilidades de tratamiento, reducción del periodo para obtener autorización para acudir a medio no concertado si la entidad carece de medios, etc. Los técnicos de la Mutualidad han reconocido reiteradas veces que en caso de patologías graves las entidades médicas privadas suelen hacer todo lo posible para que el mutualista pase a los servicios públicos de salud, dado el coste que suponen este tipo de tratamientos, principalmente poniendo trabas a las autorizaciones precisas para seguir los mismos (todo tratamiento y prueba diagnóstica prescrita por un médico de la entidad que se sale de lo habitual precisa de autorización expresa de la entidad médica, estableciendo el anexo 2 del Concierto el catálogo de servicios que precisan de autorización previa de la entidad, ampliados desde el año 2014) por lo que al final el mutualista decide pasarse al sistema público de salud autonómico ante las dificultades de recibir un tratamiento rápido y adecuado por la entidad médica correspondiente. La Mutualidad acepta “por motivos justificados” cambiar de entidad privada al servicio público de salud correspondiente fuera del mes de enero, aunque no esté expresamente regulado. CCOO está absolutamente de acuerdo con que se permita el cambio extraordinario porque lo primero para nosotros es la salud y bienestar del mutualista, aun cuando no deja de ser un fraude a los servicios públicos de salud de las entidades privadas (cuando las entidades privadas pueden ganar dinero con el mutualista todo son parabienes, cuando pierden dinero con el mutualista todo son problemas).

A ello se suma que las entidades médicas privadas tienen distinta cartera de servicios cuando se trata de mutualistas que cuando se trata de particulares. Muchos médicos y centros de prestigio en el tratamiento de patologías graves sólo se ofrecen a particulares, pero no a los mutualistas. Para las compañías privadas los mutualistas son pacientes de “2ª división”.

Asistencia médica en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes

Hasta hace tres años, todas las Comunidades Autónomas salvo Valencia tenían suscrito con la MUGEJU convenios con los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas para la prestación de los servicios sanitarios para los mutualistas adscritos a entidades privadas en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes, pagando una cantidad que luego descuenta a las entidades médicas privadas a las que están adscritos dichos mutualistas. Sin embargo, el año pasado hubo Comunidades autónomas que no suscribieron convenio alguno (Canarias, La Rioja, Murcia, Navarra, Pais Vasco y Valencia), Aragón y Madrid sólo lo han suscribieron para la asistencia de urgencias; y Andalucía y Baleares no lo aplican a los desplazados temporalmente a dichas Comunidades autónomas (vacaciones). Ello supuso que, en caso de recibir asistencia por los servicios públicos de salud y expedir éstos factura para el pago de tales servicios, los mutualistas tuvieron que dirigirse a la entidad médica privada para que abonara la factura, y en caso negativo presentar una reclamación ante la Comisión Mixta Provincial de la MUGEJU, para obligar a la entidad a pagarla.

En la asamblea pasada la Gerente de la MUGEJU se comprometió, a instancias de CCOO, a facilitar mayor información tanto a través de las Delegaciones Provinciales como a través de su página web sobre cómo actuar en cada uno de estos supuestos (pues cada CCAA tiene sus propias normas de gestión). También se comprometió a que en caso de falta de renovación de algún Convenio (su vigencia suele ser anual) se abra un periodo extraordinario para que los mutualistas adscritos a entidades médicas privadas y que vivan en dichas CCAA puedan, si así lo desean, solicitar su adscripción a los servicios públicos de salud de su Comunidad Autónoma fuera del plazo ordinario de cambio de entidad médica (mes de enero). Sin embargo, no aceptó, pese a la propuesta votada por mayoría al respecto, presentada por CCOO, que la MUGEJU abone la factura que puedan recibir los mutualistas y descontar luego su importe a la entidad médica privada

CCOO anima a las y los mutualistas a no quedarse callados ante decisiones injustas de las entidades médicas privadas que cuenten con el apoyo de la Gerencia de MUGEJU, cuando dejen de ser atendidos por aquellas, igual que ya han hecho varios mutualistas, y, para ello, CCOO se pone a disposición de los mutualistas que lo necesiten Imprimir artículo