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Extensión al régimen de jubilación de clases pasivas del incremento de la cuantía de la pensión por prolongar la vida laboral más allá de los 65 años


30 ene 2015



La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 recoge en la Disposición Adicional vigésima quinta, que para las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado que se causen a partir del día 1 de enero de 2015, les será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social (RD legislativo 1/1994 de 20 de julio)

Este artículo de la LGSS establece un incremento de la pensión de jubilación para aquellas personas que se jubilen después de la edad de jubilación forzosa, siempre que acrediten un período de cotización superior a 15 años, de los cuales al menos 2 años, deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante. En este régimen, tras las modificaciones normativas de 2011 y 2013 (leyes 27/2011 y 23/2013), el acceso  a la jubilación se produce a una edad superior a los 67 años de edad de forma general, o a los 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización

Este incremento de la pensión estará en función de los años completos cotizados y en función de los años totales de cotización, así hasta 25 años cotizados el incremento de la pensión es del 2% por año, entre 25 y 37 años cotizados el incremento es del 2,75%, y a partir de 37 años dicho incremento será del 4% por año


La Disposición Adicional 25 ª de la ley PGE 2015, establece la extensión al régimen de Clases Pasivas del Estado de lo establecido para las personas que se jubilan por el Régimen General de Seguridad Social y amplían voluntariamente su edad de jubilación


El primer requisito que deben cumplir los funcionarios/as de Clases Pasivas para solicitar la ampliación de la edad de jubilación, es que el solicitante haya alcanzado la edad forzosa de jubilación, que, según el Estatuto Básico (EBEP), se produce, mientras no haya más cambios normativos, al cumplir los 65 años de edad. La solicitud de ampliar la edad de jubilación debe realizarse a la Administración competente de forma que se autorice la prolongación en el servicio activo hasta el límite de los 70 años


El porcentaje adicional de pensión que se obtendrá al prolongar la situación de servicio activo por encima de los 65 años, estará en función de los años de servicios efectivos al Estado que se acrediten, siendo el porcentaje adicional de pensión para cotizaciones hasta 25 años de servicios efectivos al Estado del 2%, entre 25 y 37 años del 2,75% y si a partir de 37 años, el porcentaje adicional será del 4%


Este porcentaje adicional obtenido, se suma al que, con carácter general, le corresponda al interesado/a, sin que se pueda sobrepasar la cuantía de la pensión máxima, pero si se sobrepasara ésta, el interesado/a tendrá derecho además a percibir anualmente una cantidad, cuyo importe y el de la pensión o pensiones que tuviera reconocidas en computo anual,  no podrá superar la cuantía del tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, también en cómputo anual


Hay que recordar que la referencia a la base reguladora y al tope máximo de la base de cotización, deben entenderse hechas a los haberes reguladores y al haber regulador del grupo/subgrupo A1 que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, estando establecido el haber regulador del grupo A1 para el año 2015, en 40.258,62 € al año


Esta extensión al Régimen de Clases Pasivas de lo establecido para el Régimen General de Seguridad Social, pretende que los empleados y empleadas públicas sujetos al régimen de clases pasivas, prolonguen su vida activa más allá de la jubilación a la que puedan tener derecho con carácter voluntario a partir de los 60 años de edad, o con carácter forzoso a partir de los 65 años, intentando de esta manera enmascarar la insostenible situación a la que este Gobierno nos ha conducido, con sus políticas de austeridad y recortes en los servicios públicos
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