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CCOO continúa exigiendo al Ministerio una auténtica negociación de la Ley Orgánica del Poder Judicial


6 jun 2014



  • CCOO sigue presentando cientos de propuestas contra la reforma de la LOPJ.

La reunión del grupo de trabajo de esta semana, se ha celebrado en dos sesiones, 4 y 5 de junio.

Con carácter previo al inicio de la sesión del grupo de trabajo del 5 de junio, CCOO presentó un escrito exigiendo la inmediata convocatoria de mesa sectorial para mantener una verdadera negociación, ante la posición recalcitrante del Ministerio de Justicia de negarse a negociar los aspectos fundamentales del texto de la reforma de la LOPJ, que si bien no están recogidos en los libros V y VI, supondrán un grave retroceso en los derechos y condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras
La supresión de los partidos judiciales y la de los Juzgados y Agrupaciones de Juzgados de Paz, la implantación de los Tribunales Provinciales de Instancia y de la movilidad geográfica y funcional forzosa, así como la facultad del Ministerio o comunidades autónomas para acordar planes de ordenación de recursos humanos, supondrán importantes consecuencias para el empleo y para los derechos. Y la actual dinámica de trabajo que impone el Ministerio pervierte de forma intencionada la negociación, convirtiéndola en un mero trámite

En las cuatro sesiones que se han celebrado del grupo de trabajo, CCOO ha presentado cientos de propuestas alternativas, no recibiendo respuesta del Ministerio de Justicia a ninguna

Ayer, Comisiones Obreras ha vuelto a presentar propuestas alternativas al texto de la reforma de la LOPJ, entre otras:

• En primer lugar, y como cuestión absolutamente fundamental, CCOO exigió la eliminación del apartado 3 del artículo 629 del texto de la reforma que establece que el Ministerio o las CCAA “podrán aprobar planes de ordenación de recursos humanos”, con el objetivo de poder amortizar decenas de puestos de trabajo. Esta disposición es la clave para el Ministerio de Justicia y las CCAA con competencias, pues les suministra el instrumento para reducir las plantillas cuando consideren oportuno. Por eso, es imprescindible que se elimine este apartado.

No podemos olvidar que este apartado de la reforma de la LOPJ está vinculado directamente con el programa nacional de reformas (plan de estabilidad 2014-2017) que el Gobierno aprobó recientemente (consejo de ministros del pasado 30 de abril) y ha enviado a Bruselas. En el mismo se contiene la decisión de proceder a eliminar miles de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas.

• En la misma línea, CCOO ha presentado su rechazo a todos los procesos de redistribución y reordenación de efectivos prevista en el artículo 629 de la reforma de la LOPJ, mientras no se retire por el Ministerio de Justicia la redacción contenida en el artículo 622 sobre la provincia como centro de destino. Además, CCOO ha señalado que no vamos a consentir que se pretenda utilizar este artículo para eliminar puestos de trabajo cubiertos por personal interino, pues sabemos que su redacción va a servir de excusa a la Administración para imponerlo.

• Respecto a los concursos de traslado, CCOO ha exigido que se establezca en el texto de la LOPJ que se deben incluir TODAS las plazas vacantes, y las resultas, y no se deje la decisión de hacerlo o no al albur de la Administración de turno. Asimismo que, en el caso de que haya plazas para nuevos juzgados u órganos, las mismas se incluyan en el concurso general y no en un concurso exclusivo de órganos de nueva creación. En el caso de que tras la resolución del concurso de traslado, queden plazas vacantes, dichas plazas deberán cubrirse en primer lugar y de manera prioritaria mediante el sistema de sustitución vertical, y en segundo lugar, mediante comisiones de servicios, siempre REGULADAS REGLAMENTARIAMENTE y CON CRITERIOS OBJETIVOS. Las plazas no cubiertas por estos dos sistemas, deberán cubrirse con personal interino.(art. 630 y siguientes)

• En los concursos de traslado, CCOO ha exigido que los participantes podrán optar a cualquier plaza de otra UPAD, aunque sea de la misma jurisdicción y de otra sección, departamento o área de cualquier servicio común procesal, fiscalías, servicios o unidades administrativas distinta a aquélla en la que estén destinados.

• En los regímenes disciplinarios (art. 635 y siguientes) seguimos apostando por un régimen único para todos los cuerpos sin excepción, eliminando situaciones de desigualdad inaceptables, por lo que exigimos su unificación, y recogiendo los derechos que son más beneficiosos para todos los cuerpos.

Además, hemos reclamado la modificación del texto en estos apartados:

• En el caso de una sanción por falta grave el funcionario/a optará voluntariamente por la suspensión o la multa cuya cuantía máxima no podrá superar los 1.500 euros.

• En el caso del traslado forzoso, habrá de limitarse a las faltas muy graves y no podrá superar el límite de la provincia.

• Debe eliminarse del régimen disciplinario los apartados sexto y séptimo del artículo 635 (suspensión provisional y anotación en el registro de personal de las sanciones disciplinarias) pues no están incluidos en los procedimientos disciplinarios de Jueces y Secretarios.

• CCOO ha exigido que se retire del texto que la sanción que se pudiera imponer al personal interino por la comisión de una falta grave o muy grave suponga el cese en el puesto de trabajo. Porque es inaceptable que en los últimos meses estamos asistiendo a la incoación de expedientes disciplinarios a personal interino sin justificación, que, en bastantes casos, han acabado en faltas graves o muy graves, sin ninguna justificación, convirtiéndose en un sistema de persecución injusta contra muchos trabajadores/as.

• Y por supuesto, y huelgan comentarios, CCOO ha vuelto a exigir la eliminación como falta leve y la sanción correspondiente de: “El incumplimiento del deber de vestir y comportarse con el decoro adecuado a la función”.
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