Desde CCOO Justicia tenemos el placer de informaros que nuestra nueva web ya está operativa.

La dirección de la nueva Web es www.justicia.fsc.ccoo.es

La Web antigua (esta), seguirá en uso, pero sin actualizarse, quedando a modo de archivo histórico, pudiéndose acceder desde la dirección http://ccoojusticia.blogspot.com

VISITANOS EN FACEBOOK CCOOJUSTICIA

CATALUNYA

935 548 864 / 629 24 30 47 ccoo.justicia@gencat.cat


El Constitucional fija que las decisiones procesales de los secretarios judiciales deben poder ser revisadas por un juez


23 mar 2016


Foto: www.wikimedia.org

Publicado en www.confilegal.com

El Pleno del Tribunal Constitucional declara, por unanimidad, que la ausencia de revisión por un juez o tribunal de algunas de las decisiones que, tras la implantación de la nueva oficina judicial, recaen en exclusiva en los secretarios judiciales lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y el principio de exclusividad de la potestad jurisdiccional.

La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, resuelve una cuestión interna de inconstitucionalidad, y declara inconstitucional y nulo el primer párrafo del art. 102 bis.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), según el cual no cabe que el juez revise los decretos dictados por el secretario judicial para resolver los recursos de reposición planteados contra sus propias decisiones.


Imprimir artículo